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SENTENCIA DEL TS DE 18-02-2026

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SENTENCIA DEL TS DE 18-02-2026 SOBRE NULIDAD PARCIAL DEL REAL DECRETO 402/2025 DE 27-5 SOBRE COEFICIENTES REDUCTORES EN LA EDAD DE JUBILACIÓN

Gabinete Prensa Comité Confederal CGT

El TS determina que parte del articulado del Real Decreto 402/2025 de 27-5 sobre Coeficientes Reductores del Gobierno vulnera el derecho a la libertad sindical

El Gabinete Jurídico de CGT logra la nulidad parcial del Real Decreto 402/2025 de 27-5 sobre Coeficientes Reductores en la edad de jubilación, aunque se mantiene el requisito de “solicitud conjunta” entre patronal y organizaciones sindicales

La CGT, a través de un comunicado, ha transmitido el fallo del TS consistente en declarar nulos un par de artículos del Real Decreto 402/2025 sobre Coeficientes Reductores en la edad de jubilación y que fue publicado en el BOE el 28-5-2025.

El Gobierno, junto a los “agentes sociales” CC.OO. y UGT, anunció la aprobación de esta norma como un “avance” en materia laboral dado que con ella se pretendía “modernizar” el proceso de acceso a la jubilación anticipada de aquellas personas trabajadoras que se dedican a actividades penosas. Sin embargo, desde que se comunicó esta “nueva” regulación han existido importantes críticas.

En el caso de la CGT, la impugnación se realizó por entenderse desde su Gabinete Jurídico Confederal que determinados preceptos de este reglamento vulneraban claramente el derecho fundamental a la libertad sindical. En este sentido, CGT impugnó el artículo 10.2 a) y el artículo 12.1 del RD 402/2025. En estos se daba por sentado que solo los sindicatos “más representativos” a nivel estatal y autonómico podían activar el procedimiento para el estudio de coeficientes reductores. Esto impedía que otras organizaciones, que son más representativas que estos 2 sindicatos en otros sectores o empresas concretas, pudieran instarlo.

Además, se rechaza la obligación establecida en esta ley consistente en que los solicitantes del procedimiento aportaran a la Seguridad Social la identificación fiscal de las personas trabajadoras del sector o actividad objeto de estudio. Para CGT, este “requisito” era un pretexto utilizado en gran parte de los procedimientos para paralizarlos.

Sobre la nulidad de estos artículos del Real Decreto 402/2025, CGT ha declarado que esto va a dificultar el intento de la Administración de legalizar el bloqueo de expedientes de coeficientes reductores, así como un freno a la pretensión de la Seguridad Social de limitar la acción sindical de organizaciones, de clase y combativas, como la CGT.

CGT, igualmente, ha anunciado que continuará trabajando por los derechos y libertades sindicales y por la mejora de las condiciones laborales de la clase trabajadora, y ha dejado claro que la acción jurídica es una herramienta más al alcance de la gente que tiene que padecer enfermedades –o en el peor de los casos, perder la vida mientras se la gana- en sus centros de trabajo o a causa de su actividad profesional. No obstante, CGT también ha recordado que la acción jurídica debe caminar de la mano de la acción sindical y la lucha a través de la acción directa en las calles y en los centros de trabajo.

VER SENTENCIA -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/91102373bac7c499a0a8778d75e36f0d/20260226

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FALLO DE LA SENTENCIA

Esta Sala ha decidido estimar en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por CGT contra el Real Decreto 402/2025, de 27-5, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores, anulando el artículo 10.2.a) y el artículo 12.1 del Real Decreto, con el alcance de entender suprimida la exigencia la identificación fiscal en la solicitud de inicio del procedimiento previo.

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Real Decreto 402/2025, de 27-5

Artículo 10. Legitimación

2. A fin de acreditar la representatividad prevista en el apartado anterior

a) Se entiende por organizaciones sindicales más representativas las comprendidas en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2-8, de Libertad Sindical. (Anulado)

 

Artículo 12. Inicio del procedimiento.

1. A fin de proceder a la identificación del colectivo delimitado en la solicitud de inicio del procedimiento, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social requerirá a las partes legitimadas para el inicio de este procedimiento, a las que se refiere el artículo 10, a través del sistema seguro de transmisión de información que establezca a tal efecto, la identificación fiscal de las personas incluidas en el colectivo de que se trate que presten o hayan prestado servicio en sus respectivos ámbitos.

Esta información deberá ser remitida a la citada Dirección General a través del sistema seguro de transmisión de información que determine dicho órgano en el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la fecha en la que se notificó el requerimiento. Transcurrido el referido plazo sin que se haya facilitado la información requerida se procederá a desestimar la solicitud y, cuando esta resulte insuficiente, se concederá un plazo de 10 días para su subsanación.

La sentencia anula el artículo 12.1, con el alcance de entender suprimida la exigencia de la identificación fiscal en la solicitud de inicio del procedimiento previo.

CONCLUSIÓN DE LA SENTENCIA

1º) La nulidad del artículo 10.2.a), en cuanto limita la legitimación a las organizaciones sindicales más representativas reconocida en el artículo 10.1. a), b) y c), a las que lo sean solo a nivel nacional o autonómico.

2º) La nulidad del artículo 12.1 del Real Decreto, ello con el alcance postulado de entender suprimida la exigencia de la identificación fiscal en la solicitud de inicio del procedimiento previo.

Añadimos que la Sala no ve razones para dudar de la constitucionalidad del artículo 206.2 y 3, en los extremos cuestionados en este proceso contencioso administrativo, de modo que no debe ser planteada cuestión de constitucionalidad.