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SENTENCIA DEL TS DE 18-05-2022



SENTENCIA DEL TS DE 18-05-2022. LA CONTRATACIÓN TEMPORAL NO PUEDE SER UTILIZADA PARA CUBRIR NECESIDADES PERMANENTES Y ESTRUCTURALES

Carlos Berbell - confilegal.com

La contratación temporal no puede ser utilizada para cubrir necesidades permanentes y estructurales, dice el Supremo

El Supremo ha condenado a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos a readmitir a una trabajadora como indefinida no fija y a pagarle los salarios de tramitación por haberla despedido tras haberla tenido contratada para cubrir necesidades permanentes y estructurales como es el absentismo de su plantilla.

Ver Sentencia - https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/4041208a4e2eddfa/20220606

El Supremo considera que Correos realizó sucesivos contratos eventuales a la trabajadora por circunstancias de la producción para cubrir absentismo y de interinidad para sustituciones, contratos que deben ser considerados en fraude de ley. Porque atendieron a necesidades estructurales de la empresa. Además, el cese en el último contrato debe considerarse despido nulo porque la citada trabajadora estaba embarazada.

El Pleno de dicha Sala dio así la razón a la trabajadora, cuyo caso había sido desestimado en primera instancia y en suplicación.

22 CONTRATOS EN 16 AÑOS

La trabajadora llevaba trabajando para Correos, con contratos eventuales y de interinidad, desde finales de 2002 hasta el 21-9-2018, cuando le fue comunicado la finalización del último contrato; fueron 22 contratos, en total. Cuando eso ocurrió, llevaba encinta desde mayo de 2018.

Sin embargo, el periodo a aplicar sería desde el 2-1-2009, fecha en que se le hizo un primer contrato de interinidad por sustitución, hasta el 30-4-2018. Y después otros 3 contratos de la modalidad eventual por circunstancias de la producción.

El índice mensual de absentismo en el centro hasta septiembre de 2018 fue: enero: 6,43 %; febrero, 5,96%; marzo, 8,35 %; abril: 7,11 %; mayo, 7,47 %; junio, 7,92 %; julio, 6,48 %; agosto, 5,78 %; septiembre, 5,18 %.

UNA SITUACIÓN QUE SE REITERABA EN EL TIEMPO

Dice la sentencia:

“Cuando esa situación se reitera sistemáticamente en el tiempo convirtiéndose en una situación estructural en la que la empleadora, para organizar correctamente sus recursos, puede y debe tener en cuenta el nivel prolongado y sostenido de absentismo en su plantilla, y otros factores de estacionalidad repetida en las mismas fechas durante todos los años, ni existe situación de coyunturalidad, ni es posible explicar la temporalidad de los contratos, ni mucho menos justificar una sucesión de contratos temporales que se van sucediendo por las mismas o similares causas durante tan largo período de tiempo, ya que tal situación no sólo es contraria a la propia normativa vigente en materia de contratación temporal (artículo 15 del E.T.) sino que, a la vez, desvirtúa el efecto útil de las previsiones de la normativa europea sobre la cuestión, en los términos analizados, y la fundamentación de la contratación temporal en nuestro ordenamiento jurídico que, con independencia de las modalidades que en cada momento autorice el legislador, se asienta sobre la previa existencia de necesidades no permanentes de mano de obra, ya que cuando tales necesidades derivan de la actividad habitual y estructural de la empresa, continuada o intermitente, se impone, de manera imprescindible, la contratación indefinida.”

MATIZACIONES

En opinión de Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados,

«La conclusión referida en la citada sentencia podría ser matizable al albur de la reciente reforma de la contratación temporal operada por el RD-ley 32/20021, de 28-12, por cuanto, por ejemplo, conforme se desprende del artículo 15.2 b) del E.T., podrá acudirse a la contratación temporal para cubrir vacaciones anuales de la plantilla en aquellas situaciones cuya finalidad sea atender oscilaciones de la actividad que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere siempre que no respondan a situaciones encuadrables en el artículo 16.1 del E.T.”».

Precisa que:

«Todo ello, por supuesto, sin perjuicio de que para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifique en el contrato la causa habilitante de tal contratación, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista».

FUENTE: https://confilegal.com/20220905-la-contratacion-temporal-no-puede-ser-utilizada-para-cubrir-necesidades-permanentes-y-estructurales-dice-el-supremo/

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FALLO DE LA SENTENCIA. Esta Sala ha decidido:

1.- Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª. Ángeles.

2.- Casar y anular la sentencia de 2-9-2020 del TSJ de Cataluña.

3.- Resolver el debate en suplicación estimando el de tal clase formalizado por la actora y, revocando la sentencia del Juzgado de lo Social nº. 2 de Barcelona de 19-6-2019, que resolvió la demanda sobre Despido interpuesta por Ángeles, frente a Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA.

4.- Estimar la demanda inicial y declarar la nulidad del despido de 21-6-2018 condenando a la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora con el carácter de indefinida no fija y al abono de los salarios de tramitación.

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