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SENTENCIA DEL TS DE 18-06-2024

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SENTENCIA DEL TS DE 18-06-2024.- AVALA QUE SE ASCIENDA A LOS INTERINOS QUE SUMAN CONTRATOS ABUSIVOS

Eva Díaz - eleconomista.es

Iguala la situación a la de los funcionarios si se alarga la temporalidad sin razón

El Tribunal Supremo (TS) avala que los interinos puedan promocionar si encadenan contratos temporales abusivos, es decir, de forma injustificada. El Alto Tribunal equipara en materia de promociones las condiciones de los interinos a las de los funcionarios, siempre que exista abusividad.

Para ello, se basa en la cláusula cuarta de la Directiva europea sobre el trabajo de duración determinada que, para evitar discriminaciones, establece que los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos.

El Supremo señala que la norma europea prevalece sobre la nacional siempre que haya abuso en la contratación.

El Alto Tribunal en su sentencia indica:

"Para que la cláusula cuarta produzca un efecto tan contundente como es desplazar la normativa interna, es preciso que se esté ante una interinidad abusiva, de larga duración, no ante llamamientos puntuales, coherentes con el sentido y fin de la figura del funcionario interino. Sólo de darse esa circunstancia cabe aplicar las consecuencias de dicha cláusula en comparación con los funcionarios de carrera".

El fallo resuelve el caso de un ciudadano que comenzó a trabajar con la Administración andaluza como interino en agosto de 2007. En mayo de 2016, dentro de su trayectoria como interino, pasó a trabajar al Servicio Andaluz de empleo y en mayo de 2019 pidió que se le reconociera un nivel superior, sin éxito. Finalmente, cesó en mayo de 2020.

La Junta de Andalucía rechazó reconocerle esta promoción bajo el argumento de que la normativa regional (similar a la estatal) establece que solo pueden iniciar la carrera profesional y por tanto lograr ascensos y promociones los funcionarios de carrera, no los interinos que solo están para ocupar vacantes hasta que se cubran.

Asimismo, indicó que sería discriminatorio para los funcionarios que ingresan al cuerpo ya que necesitan 4 años para alcanzar un nivel superior (2 para consolidar el nivel mínimo y otros 2 para consolidar el superior), mientras que el trabajador interino pretende que se le consolide el nivel superior por estar dos años en el puesto.

El Supremo señala que está demostrado que el interino ocupó el puesto de nivel superior durante 2 años continuados y que, por el contrario, lo que no ha demostrado la Administración ni se ha opuesto a ello es que no hubiera abuso en la contratación. Por tanto, reconoce al trabajador nivel que exigía sin ser funcionario.

FUENTE: https://www.eleconomista.es/legal/noticias/12898308/07/24/el-supremo-avala-que-se-ascienda-a-los-interinos-que-suman-contratos-abusivos.html

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VER SENTENCIA -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5daa3bd2406d6d0ba0a8778d75e36f0d/20240704

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CONCLUSIONES DE LA SENTENCIA

1. Declaramos que al amparo del Acuerdo Marco -y en coherencia con su finalidad- si la relación de empleo temporal es de larga duración, con abuso de la condición de interino, tal funcionario interino tiene derecho al reconocimiento del grado en las mismas condiciones que los funcionarios de carrera.

2. La consecuencia es que se estima el recurso de casación, se casa y anula la sentencia impugnada, lo que sitúa a esta Sala como tribunal de apelación. Desde tal posición se desestima el recurso de apelación en lo que hace al reconocimiento del grado de nivel 15.

3. El recurrente estuvo vinculado con una relación de empleo como interino, interesando a este pleito el periodo de 3-5-2016 y el 2-5-2020; el 7-5-2019 solicitó el reconocimiento del grado correspondiente al nivel 15. A tal efecto, no se discute que la relación de empleo temporal fue en uno o más puestos del nivel correspondiente durante 2 años continuados o 3 con interrupción, pero lo que no consta, ni lo ha opuesto la Administración, es que su llamamiento fuese el ordinario y propio de un funcionario interino, sin abuso de la temporalidad.

4. Cabe, por tanto, reconocer el nivel 15 pero no las consecuencias económicas que, sin más, declara la sentencia de primera instancia y que retrotrae a los 4 años anteriores desde la reclamación, lo que no fue pretensión del demandante. Por tanto, se revoca la sentencia de primera instancia y se estima la demanda en cuanto a la única pretensión del demandante, esto es, el derecho a la consolidación del grado.

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