SENTENCIA DEL TS DE 18-10-2018 SOBRE PRESCRIPCIÓN DE UNA RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, CUESTIONADA SU INTERRUPCIÓN POR CONFLICTO COLECTIVO ANTERIOR Inadmisión por falta de relación precisa y circunstanciada y por falta de determinación y de fundamentación de la infracción legal. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº 6 de Alicante dictó sentencia el 28-4-2016, en el procedimiento seguido a instancia de D. Roman, Dª Evangelina, Dª Filomena, Dª Frida, Dª Genoveva, Dª Inmaculada, Dª Natalia, Dª Justa y D. Jose Pedro contra Telefónica de España SAU y Fogasa, sobre cantidad, que estimaba la pretensión formulada. SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por el TSJ de Valencia de 20-7-2017, que estimaba el recurso interpuesto y revocaba la sentencia impugnada. TERCERO.- D. Roman y otros formalizan recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada. CUARTO.- Esta Sala acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción y falta de determinación y fundamentación de la infracción legal. El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- La cuestión suscitada se centra en decidir si procede la reclamación de cantidad solicitada por el trabajador recurrente en casación para la unificación de doctrina o debe declarase la prescripción parcial de la misma, como hizo la sentencia impugnada, que rechazó la interrupción de la prescripción por los conflictos colectivos anteriores, al ser distintos, ya que tales conflictos se refieren a los periodos de prestación de servicios con contratos temporales y no afectaron a los contratos en prácticas que es el caso de autos. El trabajador recurre en casación para la unificación para la unificación de doctrina presentando un escrito que incumple de forma manifiesta los requisitos para recurrir, pues es una reproducción literal del escrito de preparación, donde se indicaban las sentencias de contraste y se señalaba el núcleo de contradicción -referido a la interrupción de la prescripción derivada de conflicto colectivo anterior-, concluyendo que las sentencias llegaban a fallos distintos. Pero es claro que eso no resulta suficiente para la formalización del recurso pues es necesario, por una parte, que en el recurso se lleve a cabo una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada, en los términos establecidos en el art. 224.1 a) LRJS, en relación con los arts. 221.2.a) y 219 de dicha Ley. Dicho requisito exige una comparación de los hechos de las sentencias, del objeto de las pretensiones y de sus fundamentos a través de un examen comparativo que, aunque no sea detallado, resulte suficiente para ofrecer a la parte recurrida, al Ministerio Fiscal y a la propia Sala los términos en que la parte recurrente sitúa la oposición de los pronunciamientos. Por otra parte, la Sala ha señalado con reiteración que el recurso de casación para la unificación de doctrina es de carácter extraordinario y debe por ello estar fundado en un motivo de infracción de ley, de acuerdo con el artículo 224 1. b) y 2 de la LRJS, en relación con los apartados a), b), c) y e) del artículo 207 del mismo texto legal, y que dicha exigencia de alegar de forma expresa y clara la concreta infracción legal que se denuncia, consiste en expresar "separadamente, con la necesaria precisión y claridad, la pertinencia de cada uno de los motivos de casación, en relación con los puntos de contradicción a que se refiere el apartado a) precedente, por el orden señalado en el artículo 207, excepto el apartado d), que no será de aplicación, razonando la pertinencia y fundamentación de cada motivo y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas"; de modo que dicho requisito "no se cumple con solo indicar los preceptos que se consideran aplicables, sino que además, al estar en juego opciones interpretativas diversas que han dado lugar a los diferentes pronunciamientos judiciales, es requisito ineludible razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia". El recurso no cumple ninguno de esos requisitos, por lo que, procede declarar la inadmisión del recurso. PARTE DISPOSITIVA La sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Roman y otros contra la sentencia del TSJ de Valencia de 20-7-2017, en el recurso de suplicación interpuesto por Telefónica de España SAU, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Alicante de 28-4-2016, en el procedimiento seguido a instancia de D. Roman, Dª Evangelina, Dª Filomena, Dª Frida, Dª Genoveva, Dª Inmaculada, Dª Natalia, Dª Justa y D. Jose Pedro contra Telefónica de España SAU y Fogasa, sobre cantidad. Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente. Contra este auto no cabe recurso alguno. VER SENTENCIA VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE TELEFÓNICA |