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SENTENCIA DEL TS DE 18-11-2024

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SENTENCIA DEL TS DE 18-11-2024. DICTA QUE LAS EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A ESCUCHAR A UN TRABAJADOR ANTES DE DESPEDIRLO

Gabriel Ubieto - elperiodico.com

Los magistrados ratifican la obligación de consulta previa en el caso de los despidos disciplinarios

El Tribunal Supremo ha dictaminado que las empresas están obligadas a escuchar la versión de un trabajador antes de aplicarle un despido disciplinario. Así lo han dictaminado por unanimidad los magistrados del alto tribunal.

La sentencia determina que aquellas compañías que no den audiencia previa a un empleado incurrirán en un despido improcedente y deberán abonarle una indemnización por ello.

El Supremo cierra así el debate que se estaba produciendo entre distintos tribunales, con sentencias contradictorias, y considera que las compañías que no ofrezcan la posibilidad de audiencia previa estarían incurriendo en una vulneración de los convenios de la Organización Internacional Trabajo (OIT).

Los magistrados han decidido modificar su doctrina y obligar a las empresas a ampliar las garantías que ofrecen a un trabajador en caso de que decidan prescindir de él. Su fallo rige en caso de despido disciplinario, es decir, aquellos que se invocan en aquellos supuestos en los que la compañía considera que el empleado no ha actuado de buena fe o ha incumplido alguna de sus obligaciones, con la gravedad suficiente para justificar su cese. Algunos ejemplos de despidos disciplinarios son agredir a un compañero, robar material o ausentarse de manera prolongada y continuada del puesto, entre otros.

La sentencia refuerza las garantías de los empleados damnificados por uno de estos ceses disciplinarios. No es que prohíba que las empresas les despidan, sino que obliga a que algún responsable de la empresa tome nota de las alegaciones presentadas por el trabajador cesado antes de efectuar la extinción del contrato. La idea es que el empleador no se quede con una visión sesgada de lo que ha ocurrido y pondere si realmente los hechos justifican el despido.

España, como firmante de varios convenios de la OIT, tiene la obligación de integrar en su legislación varias prácticas en ellos contempladas. Una de estas es, incluida en el Convenio nº 158 de la OIT, la audiencia previa. Mientras en algunos territorios, como en Catalunya, ya se ha impuesto el criterio de que es menester escuchar previamente a un empleado, en otros, como Madrid, los magistrados eran contrarios a equiparar directamente a un improcedente aquellos despidos en los que no hubiera existido audiencia previa.

Escuchar, aunque sea culpable

El caso que ha acabado finalmente en manos del Supremo proviene de las Islas Baleares. Un grupo de alumnas entregan a la dirección de la Escola Superior d'Art Dramàtic de les Illes Balears una carta firmada por 25 compañeras en las que denuncian que un profesor las estaba o las había acosado sexualmente. La Inspección educativa y el Instituto Balear de la Mujer redactaron sus respectivos informes recogiendo los testimonios e instando a su despido. "Qué falda más corta", "tienes una mirada muy sensual" u "hoy vienes muy guapa" son algunos de los comentarios que recabados.

El colegio le cesó invocando motivos disciplinarios. Según recoge la sentencia:

“Las razones que motivan el despido se fundamentan en la grave transgresión de la buena fe contractual, que se concreta en un grave incumplimiento de sus funciones como empleado de un ente instrumental del sector público adscrito a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto de los principios de conducta hacia la relación con su alumnado de género femenino”.

El profesor recurre la sentencia del juzgado de primera instancia, alegando su indefensión, porque no se tuvo en cuenta su versión de los hechos. El caso fue escalando, hasta llegar al Supremo. No porque los distintos magistrados implicados digan que no realizó el acoso que se le imputa, sino que debaten sobre si tuvo o no oportunidad de defenderse de las acusaciones y si la audiencia previa es obligatoria.

Los jueces del Supremo determinan:

"Concluimos que, para la extinción de la relación laboral por despido disciplinario, que es lo que aquí se está debatiendo, es exigible la audiencia previa del trabajador, constando que en el caso presente no ha sido cumplida".

No obstante, los magistrados también han recordado que existe un condicionante dentro del convenio de la OIT: "A menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad". Ya que en 2021 todavía no existía criterio en firme del Supremo, los magistrados afirman que:

"En el caso que nos ocupa es aplicable dicha excepción, ya que no podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder tal audiencia al trabajador en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía exigir ese requisito".

Lo que obligará al profesor a repetir todo el proceso judicial.

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FUENTE: https://www.elperiodico.com/es/economia/20241118/despido-tribunal-supremo-obliga-empresas-escuchar-trabajador-antes-cese-111800080

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VER SENTENCIA DEL TS DE 18-11-2024 -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/f15f786a74d1244da0a8778d75e36f0d/20241120

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FALLO DE LA SENTENCIA DEL TS DE 18-11-2024. Esta Sala ha decidido:

1.- Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la entidad Fundació per als estudis Superiors de Música i arts Esceniques de les Illes Balears (FERMAE-IB), contra la sentencia de 13-02-2023, del TSJ de Islas Baleares, aclarada por auto de 08-03-2023.

2.- Casar parcialmente la sentencia recurrida y, resolviendo el debate planteado en suplicación, declarar la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de 09-03-2022, con devolución de las actuaciones a dicho Juzgado, para que dicte otra sentencia resolviendo la cuestión de fondo en los extremos indicados en esta resolución.

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FALLO DE LA SENTENCIA DEL TSJ DE BALEARES DE 13-02-2023

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Herminio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca de 09-03-2022, en reclamación por despido contra la Fundació per als estudis Superiors de Música i arts Esceniques de les Illes Balears (FERMAE-IB) y, con íntegra revocación de la misma, declaramos la improcedencia del despido notificado el 31-3-2021 y condenamos la entidad demandada, según opción que deberá manifestar en el plazo de 5 días posterior a la notificación de la presente sentencia ante el referido juzgado, a la readmisión del demandante en las mismas condiciones que acreditaba antes del despido y al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido o, alternativamente, al abono de una indemnización de 64.178,28 €, opción esta última que comportará que la relación laboral se considere extinguida en la fecha del despido.