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SENTENCIA DEL TS DE 19-02-2019


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EL HEREDERO DEL TRABAJADOR FALLECIDO TIENE DERECHO A INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO NULO (SENTENCIA DEL TS DE 19-02-2019)

Patricia del Águila Barbero - cincodias.elpais.com

El Tribunal Supremo condena a la empresa a pagarle también los sueldos desde el mes de su cese hasta que murió el padre

VER SENTENCIA ->

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8767499&statsQueryId=118815240&calledfrom=searchresults&optimize=20190522

Si un trabajador fallece antes de que se produzca la readmisión tras un despido nulo, sus herederos tendrán que percibir los salarios que no cobró desde su cese hasta la defunción y, además, la indemnización por despido improcedente. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia (consulte aquí el texto) con una casuística peculiar en la que equipara la imposibilidad de readmisión en casos de despido nulo con el despido improcedente.

Según se plasma en la sentencia, se trata de un caso en el que el trabajador despedido fallece antes de que se dicte sentencia sobre el carácter de su cese y ya no es posible la readmisión al puesto de trabajo. Su especialidad con respecto a otros casos similares recae en que en este supuesto el despido fue después declarado nulo y no improcedente dada la situación de la empresa. En segunda instancia, sin embargo, se rechaza que sea aplicable lo previsto para un despido improcedente porque, a juicio de la empresa, y finalmente del tribunal, "no cabe la opción de indemnización".

En situaciones parecidas, explican los magistrados, cuando se declara el despido nulo y se extingue la relación laboral por una incapacidad permanente que impide al trabajador toda posiblidad de mantener una relación laboral "se condenaba al abono de una indemnización al ser la readmisión improcedente". Por tanto, el fallo confirma que "igualmente se ha de mantener cuando el trabajador ha fallecido en el ínterin del procedimiento".

Así, el alto tribunal determina, de acuerdo a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) que, puesto que existe "imposibilidad acreditada de readmisión material o legal", no se puede distinguir entre los casos en los que la sentencia declara el despido nulo, de aquellos en que se califica de improcedente. "La controversia no radica en esta calificación, sino en la imposibilidad de readmisión", zanja.

En definitiva, el Supremo desestima el recurso de casación para unificación de doctrina y condena a la empresa a abonar a los herederos también la indemnización por despido improcedente.

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/05/29/legal/1559113584_012400.html

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RESUMEN DE LA SENTENCIA

Recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por las empresas González Fierro S.A. (GONFIESA) y Babé y Cía S.L., contra la sentencia de 29-11-2016 del TSJ de Asturias, en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 11-2-2016 del Juzgado de lo Social nº 3 de …, en autos seguidos a instancia de D. Juan Pedro, Dª. Claudia y su hijo menor D. Miguel Ángel (ambos como sucesores del fallecido D. Abel), D. Alberto, D. Alejo y D. Alfonso contra las ahora recurrentes.

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Estimo la demanda presentada por Juan Pedro y por Abel frente a González Fierro SA (GONFIESA) y frente a Babe y Cía SL.

Declaro la nulidad del despido del que fueron objeto los demandantes el 31-12-2014.

Condeno a Babe y Cía SL a la inmediata readmisión de Juan Pedro en el puesto de trabajo de Conductor Mecánico, antigüedad de 25-9-1995.

Condeno a González Fierro SA (GONFIESA) y a Babe y Cía SL, en calidad de responsables solidarias, al pago de los salarios devengados por Juan Pedro (sic) entre el 1-1-2015 y la que sea fecha de efectiva readmisión, a razón de 91,15€ día, con el devengo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

Condeno a González Fierro SA (GONFIESA) y a Babe y Cía SL, en calidad de responsables solidarias, a que abonen a Abel, en la persona de su esposa e hijos, la suma de 26.973,25€ en concepto de indemnización por despido abonada ya la cantidad restante hasta 49.274,24€, más 22.355,66€ en concepto de salarios devengados entre el 1 de enero y el 1 de octubre de 2015, con el devengo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.".

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por González Fierro SA y Babe y Cía SL ante el TSJ de Asturias, que dictó sentencia el 29-11-2016, en la que consta el siguiente fallo:

"Desestimamos los recursos de suplicación interpuestos respectivamente, por la dirección técnica de la empresa "Babe y Cía SL" y por la dirección técnica de la empresa "González Fierro SA" contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de ….. de 11-2-2016, resolviendo la demanda sobre despido instada por Alberto, Alejo, Alfonso, Claudia, Juan Pedro y Miguel Ángel frente a la referidas mercantiles y contra el FOGASA, confirmando la sentencia de instancia en todos sus pronunciamientos. Todo ello con expresa condena a las recurrentes que deberán abonar en concepto de honorarios a cada uno de los letrados de las partes recurridas la cantidad de 400 euros. Dese a los depósitos y consignaciones efectuados para recurrir el destino legal."

González Fierro S.A. (GONFIESA) y Babé y Cía S.L. formalizaron sendos recursos de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación.

Las dos sociedades mercantiles plantean motivos análogos.

Con el primero de los motivos combaten la apreciación llevada a cabo por la sentencia recurrida de que se ha producido una sucesión empresarial que, además de implicar la condena a ambas demandadas, comporta la nulidad del despido de los trabajadores

En un segundo motivo, fundamentan la pretensión subsidiaria de sus recursos relativa a la condena al pago de cantidades por el despido del trabajador fallecido el 1-10-2015.

El Ministerio Fiscal considera el recurso improcedente para el primer motivo de las dos recurrentes y procedente para el segundo.

En el primero de los motivos de los recursos no podemos apreciar la concurrencia de la contradicción que exige el art. 219.1 LRJS. Por ello, merece rechazo, lo que provoca la desestimación de la pretensión principal de las recurrentes.

En un segundo motivo, fundamentan la pretensión subsidiaria de sus recursos relativa a la condena al pago de cantidades por el despido del trabajador fallecido el 1-10-2015.

FALLO DE LA SENTENCIA.- Esta Sala ha decidido

Desestimar el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por las empresas González Fierro S.A. (GONFIESA) y Babé y Cía S.L., contra la sentencia del TSJ de Asturias de 29-11-2016 recaída en el recurso de suplicación formulado por dichas empresas contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de …. de 11-2-2016 en los autos seguidos a instancia de D. Juan Pedro y 5 más contra las ahora recurrentes; con condena a las mismas al pago de las costas causadas por sus respectivos recursos, la pérdida de los depósitos dados para recurrir y al mantenimiento de las consignaciones efectuadas, a las que se les dará el destino legalmente establecido.