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SENTENCIA DEL TS DE 19-04-2018


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SENTENCIA DEL TS DE 19-04-2018 SOBRE DESPIDO DE UNA TRABAJADORA CUANDO YA ESTÁ EMBARAZADA, PERO QUE LO DESCONOCE, Y PACTA LA IMPROCEDENCIA

Recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por de Dª. Justa contra la sentencia del TSJ de Madrid de 4-12-2015, que resolvió el recurso interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, en virtud de demanda presentada por la misma parte contra Domestic and General Insurance PLC, sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 14-1-2015, el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva:

«Desestimo la demanda promovida por Dª. Justa frente a la empresa Domestic And General Insurance PLC, al apreciar y estimar la excepción de falta de acción opuesta por la demandada, y en consecuencia absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso».

SEGUNDO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

1º.- La demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 12-3-2012.

2º.- En la reunión celebrada el 2-6-2014 con la Directora Financiera, ésta comunicó a la actora que se había tomado la decisión por la Dirección de la empresa de despedirla, pero que se podía hacer de mutuo acuerdo y se le explicó que si aceptaba las condiciones se le entregaría la carta de despido, se suscribiría un documento de acuerdo mediante el cual la trabajadora aceptaba una indemnización por despido, pactando una conciliación administrativa ante el SMAC, a cuyo efecto la trabajadora firmaría la demanda de conciliación que redactaría y presentaría la propia empresa. Se ofreció asimismo a la trabajadora la posibilidad de consultar y firmar el documento de acuerdo una vez se asesorara convenientemente sobre sus términos, posibilidad que rehusó manifestando que aceptaba el procedimiento de despido ofrecido.

3º.- Manifestando la demandante su conformidad con las condiciones y trámites antes referidos, se le notificó una carta de despido fechada ese mismo día, 25-6-2014, con efectos desde la fecha en la que se comunica la decisión de la Compañía de "rescindir su contrato laboral mediante su despido, al amparo del art. 54.2.e) del E.T., ya que lamentablemente su rendimiento se encuentra por debajo de los estándares requeridos para su puesto de trabajo".

Asimismo, las partes suscribieron un llamado "documento de condiciones de extinción, liquidación y renuncia de acciones", destacando que en el mismo se manifiesta que habían iniciado conversaciones tras las cuales habían "tomado la decisión de poner fin al posible litigio derivado del despido del empleado para evitar gastos judiciales y de defensa, alcanzando a tal efecto un acuerdo satisfactorio para ambas partes que se ratificará en el preceptivo Acto de Conciliación ante el SMAC”.

A tal efecto, la Compañía manifiesta su voluntad de reconocer dicho despido como improcedente, a los solos efectos transaccionales, y con el fin de evitar litigiosidad, sobre la base de los términos y condiciones contenidos en el Documento.

En su clausulado se establece como fecha de extinción de las relaciones existentes entre las partes el día 25-6-2014 y que "con motivo del despido del Empleado, la Compañía ofrece a éste la cantidad total bruta de 13.472,41 € en concepto de indemnización legal por despido improcedente", la cual le sería abonada en el momento de ratificación del acuerdo ante el SMAC, cantidad que acepta la actora reconociendo no tener derecho a percibir ninguna otra cantidad en concepto de indemnización, salarios de tramitación, compensación por falta de preaviso ni cualquier otro concepto derivado del despido.

Se acuerda que la, trabajadora percibiría su liquidación final de haberes.

Se acuerda la renuncia total e acciones por parte de la empleada, reconociendo expresamente haber tenido la posibilidad de consultar con terceros asesores, comprometiéndose a no reclamar ningún tipo de cantidad o derechos.

4º.- La empresa presentó ante el SMAC la papeleta de conciliación por despido firmada por la actora el día 25-6-2014.

5º.- La demandante presentó ante el SMAC un escrito, el 14-7-2014, por medio del cual manifiesta que se desiste de la papeleta de conciliación presentada, el 30-6-2014, no compareciendo, el 16-7-2014, al acto para el que había sido citada, compareciendo no obstante la demandada, y ante su incomparecencia se acordó el archivo del expediente.

6º.- La demandante presentó asimismo ante el SMAC, el 14-7-2014, una papeleta de conciliación por despido frente a la demandada, celebrándose el acto de conciliación, el 31-7-2014, sin avenencia.

7º.- La demandante está embarazada desde el mes de junio de 2014 -25,2 semanas al 25-11-2014- hecho desconocido por las partes en la fecha del despido.

TERCERO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por Dª. Justa, ante el TSJ de Madrid, que dictó sentencia el 4-12-2015, en la que consta la siguiente parte dispositiva:

«Desestimando el recurso de suplicación formulado por Dª. Justa contra la sentencia de 14-1-2015, del Juzgado de lo Social n° 23, confirmamos la citada resolución».

CUARTO.- Contra la sentencia del TSJ de Madrid, Dª. Justa interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la del TSJ de Cataluña de 10-11-2009.

QUINTO.- El Ministerio Fiscal considera procedente la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- 1.- Se recurre la Sentencia del TSJ de Madrid de 04-12-2015, que confirmó la dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, rechazando la demanda en materia de despido interpuesta por trabajadora.

2.- Las circunstancias de hecho configuradoras de la litis pueden resumirse diciendo:

a) La empresa había comunicado su decisión de despedirla, pero añadiendo que ello

«se podía hacer de mutuo acuerdo» para lo cual se suscribiría un documento «mediante el cual la trabajadora aceptaba una determinada indemnización por despido... pactando una conciliación administrativa ante el SMAC, a cuyo efecto la trabajadora firmaría la demanda de conciliación que redactaría y presentaría la propia empresa».

b) Se firmó por la actora tal documento el 25-6-2014 y 5 días después fue presentado por la empresa ante el referido Servicio.

c) La trabajadora desconocía en tales fechas su estado gestación, y cuando se apercibió de ello presentó ante el mismo SMAC el 14-7-2014 dos escritos, uno desistiendo de la papeleta presentada a su nombre por la empresa y otro formulando nueva papeleta por despido.

3.- La recurrida argumenta para desestimar la pretensión que

«resulta evidente la existencia de un acuerdo transaccional entre las partes, sin la concurrencia de vicio alguno no solo porque el embarazo es un hecho que se conoce en fecha posterior al contrato de transacción sino porque, incluso existiendo el embarazo y conocido éste, nada impide a la trabajadora embarazada suscribir un documento de transacción por el que, percibiendo una indemnización, evite la provocación de un pleito o su continuación».

SEGUNDO.- Se formaliza recurso de casación denunciando que se ha infringido el art. 55.5.b) ET, en relación con los arts. 49.1.a) del mismo ET y de los arts. 1281 y sigs. CC, aportando como decisión de contraste la del TSJ de Cataluña de 10-11-2009.

Las precedentes consideraciones nos llevan a afirmar que no concurre la exigible contradicción, y ello nos lleva a desestimar el recurso, pues cualquier causa que pudiese motivar en su momento la inadmisión del recurso, una vez que se llega a la fase de sentencia queda transformada en causa de desestimación

FALLO.- Esta Sala ha decidido

Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª Justa frente a la sentencia del TSJ Madrid de 4-12-2015, confirmatoria de la desestimación de la demanda efectuada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid de 14-1-2015 y por la que se absolvió a la empresa «Domestic and General Insurance PLC».

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