SENTENCIA DEL TS DE 19-09-2023. EL SUPREMO INCLUYE EN EL CÓMPUTO DE LOS DESPIDOS DEL ERE LAS BAJAS DE MUTUO ACUERDO Pedro del Rosal - elconfidencial.com El Supremo declara nulos los ceses de Wizink La sentencia establece que las renuncias acordadas con el empleado, si se producen junto con otros ceses, deben "enmarcarse en el contexto de una reducción global de plantilla". El Tribunal Supremo vuelve a elevar el listón en los ERE En una sentencia de 19-09-2023, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha determinado que las extinciones contractuales de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador también deberán ser tenidas en cuenta a efectos del cómputo de empleados cesados que determina si la compañía debe seguir el procedimiento legalmente establecido para los despidos colectivos. Ello a pesar de que el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, que regula los ERE, establece que se tendrán en cuenta las extinciones que se produzcan "por iniciativa del empresario". Sin embargo, en el supuesto analizado, el Supremo entiende que las rescisiones, a pesar de ser de acordadas con el trabajador, se producen en un contexto global de reducción de plantilla, lo cual impide no ver la mano de la compañía tras dichas salidas. Esta sentencia, fechada el 19-09-2023 de septiembre, se une a otra dictada el 22-06-2023 que, en la misma línea, incluyó en el cómputo de los ERE las dimisiones inducidas por la empresa. En este pleito, se analizaba si debían computarse 8 bajas que, a pesar de ser voluntarias, habían sido impulsadas por la dirección de la compañía, como condición previa para ser contratados por la contrata que sucedía a la anterior. Con este fallo, el alto tribunal se adelantaba a la posición que debe fijar el Tribunal de Justicia de la UE, que recibió una consulta en este sentido. En el presente caso, el Supremo analiza la demanda de despido colectivo encubierto interpuesta por el sindicato CGT contra Wizink Bank, por un proceso de extinciones contractuales llevado a cabo en el centro de trabajo de Wizink Gestión. Entre el 2 de abril y el 1 de julio de 2022, causaron baja un total de 20 trabajadores en un centro en el que había contratadas 93, por lo que se superarían los umbrales del despido colectivo. De esa veintena de empleados, 8 fueron despedidos; 7 extinguieron su contrato de mutuo acuerdo y 5 se incorporaron a otra de las empresas del grupo. El TSJ de Madrid dio la razón a los sindicatos y declaró nulo el despido colectivo, condenando a Wizink a reincorporar a los trabajadores, abonándoles los salarios no devengados. Según el argumento el tribunal autonómico, se había producido un despido colectivo tácito o de hecho por parte de la compañía que, al no seguir el procedimiento legalmente establecido, debía ser considerado nulo. Además, dictaminó que había sido vulnerado el derecho a la libertad sindical. Tras esta resolución, Wizink recurrió en casación al Tribunal Supremo. A "iniciativa" del empresario El Supremo recuerda que el artículo 51 del E.T. establece que para el cómputo del número de extinciones de contratos que determinan la existencia de despido colectivo, se tendrán en cuenta "cualesquiera otras producidas en el periodo de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador". En este sentido, recuerda que en su sentencia de 22 junio ya determinó que la empresa tiene mecanismos para condicionar la voluntad de los empleados, pudiéndole atribuir la "iniciativa", a pesar de que, en un plano puramente formal, exista voluntariedad por parte del trabajador. En dicha resolución indicó que "cuando la empleadora entrante anuncia a varios trabajadores de la saliente que no va a proceder a su subrogación, pero les propone que será posible la contratación si formalizan las bajas laborales en la anterior empresa, y de esta manera lo lleva a efecto, resulta innegable que la iniciativa se residencia en la mercantil que diseña el panorama extintivo y condiciona la voluntad de quienes, prestando servicios para la saliente y debiendo ser subrogados por quien asume el servicio, se ven compelidos a presentar su baja a fin de ser contratados ex novo y poder continuar trabajando". No concurre, por tanto, ningún motivo inherente a la persona trabajadora, sino que se trataba de una acción que buscaba escapar del procedimiento del despido colectivo. Una argumentación similar despliega el Supremo en el caso de las extinciones de mutuo acuerdo de Wizink. Los magistrados admiten que, si bien en una aproximación "puramente formal" podría sostenerse que no deben contabilizarse, pues no traen causa de una decisión unilateral del empresario, sino en una voluntad concertada de ambas partes, lo cierto es que dicha respuesta "no es totalmente satisfactoria". No cabe, en su opinión, aplicar "con carácter general, automático o incondicionado" dicho razonamiento, sin atender al "contexto, aledaños o entornos de otras extinciones contractuales en el periodo de referencia". La Sala argumenta que: "En el caso de autos, estas extinciones de mutuo acuerdo no se producen de manera aislada, individualizada y absolutamente al margen de otras resoluciones contractuales, sino dentro del mismo periodo de 90 días en el que la empresa ha procedido unilateralmente a despedir a otros trabajadores, en el marco de un proceso de restructuración de la plantilla". En ese entorno, junto con un "reiterado goteo" de ceses, tienen lugar las 7 renuncias acordadas. No cabe, por tanto, permitir que la compañía escape de las garantías del procedimiento del despido colectivo, pues dichas extinciones, formalmente de mutuo acuerdo, no obedecen a causas inherentes a los trabajadores, sino que: "han surgido sin duda a iniciativa del empresario por enmarcarse en el contexto de una reducción global de plantilla en el que se ofrece a los trabajadores la voluntaria posibilidad de extinguir el contrato de trabajo en determinadas condiciones". Así, aunque el Supremo admite que en esta clase de extinciones "converge la voluntad del trabajador y no hay razones para apreciar la concurrencia de posibles vicios del consentimiento", no es menos cierto que "surgen de la iniciativa del empresario que ha puesto en marcha diferentes mecanismos de reducción de plantilla, entre los que ofrece a los trabajadores la posibilidad de acogerse a la voluntaria extinción de la relación laboral". Por todo ello, el tribunal ratifica la sentencia del TSJ de Madrid y declara nulos los ceses propiciados por Wizink. --------------------------------------------------------------------------------------------------- FALLO DE LA SENTENCIA DEL TS DE 19-09-2023.- Esta Sala ha decidido: 1. Desestimar el recurso de casación interpuesto por WiZink Gestión, S.L., contra la sentencia de 25-10-2022 del TSJ de Madrid, en demanda de impugnación de despido colectivo encubierto y vulneración de derechos sindicales núm. 958/2022, seguida a instancia de CGT contra WinZink Bank, S.A. y WiZink Gestión, S.L.; siendo parte interesada el sindicato CC.OO.. 2. Estimar el formulado por WiZink Bank, S.A. Sin costas para esta empresa y con devolución del depósito constituido para recurrir. 3. Casar y anular en parte la sentencia recurrida, en el único sentido de absolver a WiZink Bank, S.A. de las pretensiones ejercitadas en su contra, para confirmarla en sus demás extremos y declarar su firmeza. 4. Con imposición a WiZink Gestión, S.L de las costas del recurso en cuantía de 1.500 euros, y pérdida del depósito constituido por la misma para recurrir. --------------------------------------------------------------------------------------------------- FALLO DE LA SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID DE 25-10-2022 Estimamos en parte la demanda interpuesta por CGT y declaramos la nulidad del despido colectivo llevado a efecto en el período comprendido entre el 2 de abril y el 1 de julio de 2022 por la empresa Wizink Gestión, S.L., a la que condenamos a estar y pasar por dicha declaración, al igual que a Wizink Bank, SAU. Declaramos el derecho de los 20 trabajadores relacionados en esta sentencia a ser reincorporados en sus puestos de trabajo en la empresa Wizink Gestión, SL, y a percibir los salarios no devengados desde la fecha de su cese hasta la de notificación de esta sentencia, debiendo reintegrar la indemnización recibida una vez sea firme esta resolución. Declaramos vulnerado el derecho de libertad sindical de CGT, en su vertiente de derecho a la negociación colectiva, por parte de las empresas codemandadas, a las que condenamos solidariamente a abonarle la cantidad de 1.000 euros. Y, rechazamos las excepciones de falta de legitimación activa y de falta de legitimación pasiva opuestas por la representación letrada de Wizink Bank, SAU. --------------------------------------------------------------------------------------------------- |