LA PIRENAICA DIGITAL

PAGINA DE LA CLASE OBRERA


SENTENCIA DEL TS DE 20-05-2014



SENTENCIA DEL TS DE 20-05-2014 SOBRE DESPIDO COLECTIVO EN SEGUR IBÉRICA

RESUMEN

Recurso de casación interpuesto por Segur Ibérica, S.A., contra la sentencia de 25-07-2012 dictada por la Audiencia Nacional, en el procedimiento promovido por Jesús Miguel, Pablo Jesús, Apolonio, delegados de personal de Segur Ibérica, S.A., contra Segur Ibérica, S.A.; integrantes del Comité de Empresa de Vizcaya: Camilo, Daniel, Ernesto, Franco, Hipólito, José, Santos, Victorino, Carlos Ramón, Nazario y Arcadio, y delegados de personal de la empresa en Álava: Cándido y Demetrio sobre despido colectivo.

La empresa cuenta con centros de trabajo en Vizcaya, Álava y Navarra.

Por la representación de los delegados de personal de Segur Ibérica, S.A., se interpuso demanda ante Audiencia Nacional en la que se suplicaba se declarara la nulidad del despido.

Con fecha 25-7-2012 se dictó sentencia por la Audiencia Nacional, en la que consta la siguiente parte dispositiva:

"… estimando la demanda interpuesta por los delegados de personal en el centro de trabajo de la empresa en Navarra frente a Segur Ibérica, S.A., el Comité de empresa en el centro de Vizcaya y los delegados de personal en el centro de la misma en Álava, debemos declarar y declaramos la nulidad del despido colectivo efectuado, en toda su integridad y afectando a los 3 centros de trabajo de Navarra, Álava y Vizcaya…".

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por Segur Ibérica, S.A

La empresa demandada recurre en casación ordinaria la sentencia dictada el 25-7-2012 por la Audiencia Nacional que estimó en su integridad la demanda interpuesta por 3 delegados de personal del centro de trabajo de Navarra, los señores Jesús Miguel, Lorenzo y Apolonio, inicialmente contra la empresa Segur Ibérica SA, ampliada luego contra el Comité de empresa del centro de trabajo de Vizcaya y contra los delegados de personal del centro de trabajo de Álava, y declaró la nulidad del despido colectivo que, afectaba inicialmente, y por la misma causa, a los 3 precitados centros de trabajo de Navarra, Vizcaya y Álava.

Es válida y eficaz la negociación durante el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores en cada uno de los 3 centros de trabajo mencionados cuando, como es el caso, no existía comité intercentros y las partes no constituyeron una única comisión ad hoc.

Los acuerdos legítimamente alcanzados respecto al despido colectivo de Vizcaya y Álava, en principio, no pueden ser impugnados por los representantes de los trabajadores del centro de Navarra, que no están legitimados para ello, con independencia de que el acuerdo alcanzado en  este último hubiese sido anulado por la Audiencia Nacional por haber intentado la empresa una negociación individual con los trabajadores afectados.

Esa nulidad no contamina los otros dos procesos negociadores ni permite a los representantes del primero impugnar los acuerdos logrados en los otros dos centros de trabajo.

Se estima en parte el recurso empresarial y se confirma solo la declaración de nulidad respecto al centro de trabajo de Navarra.

Todo lo precedentemente expuesto conduce, en fin, tal como propone el Ministerio Fiscal, a la estimación parcial del recurso y a la consecuente casación en la misma medida de la sentencia impugnada, para concluir confirmando la declaración de nulidad del despido colectivo combatido en la demanda, esto es, el que afecta a los trabajadores del centro de trabajo que la empresa tiene en Navarra, revocándola en todo lo demás. Sin costas.

FALLO

Se estima en parte el recurso de casación interpuesto en nombre y representación de Segur Ibérica, S.A., contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2012 dictada por la Audiencia Nacional, en el procedimiento promovido por Jesús Miguel, Pablo Jesús, Apolonio, delegados de personal de Segur Ibérica, S.A., contra Segur Ibérica, S.A.; integrantes del Comité de Empresa de Vizcaya: Camilo, Daniel, Ernesto, Franco, Hipólito, José, Santos, Victorino, Carlos Ramón, Nazario y Arcadio, y delegados de personal de la empresa en Álava: Cándido y Demetrio sobre despido colectivo.

Se casa y revoca la sentencia impugnada para concluir confirmando la declaración de nulidad del despido colectivo combatido en la demanda, esto es, el que afecta a los trabajadores del centro de trabajo que la empresa tiene en Navarra, revocándola en todo lo demás. Sin costas.

Hay un voto Particular formulado la Magistrada Dña. Rosa María Viroles Piñol

VER SENTENCIA

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIATS200520143.pdf

VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASLAB.html