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SENTENCIA DEL TS DE 20-05-2015


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SENTENCIA DEL TS DE 20-05-2015 SOBRE DETERMINACIÓN DEL % DE PARCIALIDAD APLICABLE A LAS CUANTÍAS MÍNIMA Y MÁXIMA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

RESUMEN

Determinación del porcentaje de parcialidad aplicable a las cuantías mínima y máxima de la prestación contributiva cuando la última relación laboral fue a tiempo parcial, existiendo otra anterior a tiempo completo.

Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Juan Carlos, contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, de 29-4-2014, en el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia de 22-3-2013 del Juzgado de lo Social nº 2 de Sabadell, en los autos seguidos a instancia de dicho recurrente contra el SPEE, sobre prestación por desempleo.

ANTECEDENTES DE HECHO

El 22-3-2013, el Juzgado de lo Social nº 2 de Sabadell, dictó sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

"Estimo la demanda promovida por D. Juan Carlos contra el SPEE, declaro el derecho del actor a percibir la prestación por desempleo reconocida, de 720 días de derecho, con una B.R. diaria de 91,42 euros y un % por desempleo parcial del 97,56%, condeno al SPEE a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y a abonar al actor las diferencias generadas en el pago de prestación, y revoco parcialmente la resolución impugnada".

Los hechos probados son los siguientes:

1º.- Solicitada por D. Juan Carlos la prestación de desempleo, le fueron reconocidos mediante resolución del SPEE, de 10-1-2011, 720 días de derecho (del 1-10-2011 al 30-12-2012), B.R. diaria de 78,23 euros y el 75% por desempleo parcial; la decisión administrativa fue objeto de reclamación previa, que fue estimada parcialmente, reconociéndole una B.R. diaria de 91,42 euros y manteniendo una parcialidad del 75%.

2º.- Durante los últimos 6 años anteriores a la fecha de solicitud de la prestación (2.160 días), el actor ha trabajado para la empresa EUROPERFIL, S.A., a tiempo parcial desde el 1-5-2010 hasta el 26-11-2010 (210 días) y el resto, a tiempo completo (1950 días).

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, el TSJ de Cataluña, dictó sentencia el 29-4-2014, en la que consta la siguiente parte dispositiva:

"Estimamos el recurso de suplicación formulado por el SPEE contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Sabadell de 22-3-2013, en los autos seguidos en dicho Juzgado, debemos revocar la misma para, y con desestimación de la demanda presentada por D. Juan Carlos, absolver a la entidad demandada de las peticiones contenidas en la demanda confirmando al efecto las resoluciones administrativas impugnadas en el procedimiento. Sin costas".

Contra la sentencia dictada en suplicación D. Juan Carlos formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que se alega:

- como sentencia contradictoria con la recurrida la del TSJ del País Vasco de 5-7-2005

- infracción del art. 211.3 de la LGSS.

El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar procedente el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Términos del debate casacional.

Se plantea en la presente ocasión un tema de estricta interpretación jurídica, atinente al modo en que haya de calcularse la cuantía de la prestación por desempleo cuando ha mediado trabajo a tiempo parcial. En concreto, lo que se discute es el modo de determinar el importe de los topes mínimos y máximos.

El supuesto examinado.

Al recurrente se le reconoció la prestación contributiva de desempleo por el periodo de 10-1-2011 a 30-12-2012, B.R. de 91,42 € y porcentaje de parcialidad del 75%.

El trabajador había prestado servicios durante los últimos 6 años anteriores a la solicitud con el siguiente desglose: 2.160 días a tiempo completo y desde el 1-5-2010 hasta el 26-11-2010 (210 días) con reducción de jornada.

Disconforme con el porcentaje de parcialidad presentó demanda que estimó el Juez de instancia reconociendo un porcentaje del 97,56%.

Dicha resolución ha sido revocada por la sentencia recurrida, que aplica literalmente lo dispuesto en el art. 211.3 LGSS y considera que son "los últimos 180 días" anteriores al hecho causante lo que deben tenerse en cuenta para calcular la cuantía de la prestación.

La sentencia de suplicación confirma la resolución del SPEE (parcialidad del 75%) al aplicar el art. 211.3 LGSS en la redacción dada por el art. 17.4 del Real Decreto-Ley 20/2012 de 13-7.

SEGUNDO.- Sucesión de normas sobre el porcentaje de parcialidad.

Como queda expuesto, el debate que accede a casación unificadora se ciñe al modo en que haya de determinarse el porcentaje de parcialidad aplicable a las cuantías mínima y máxima de la prestación por desempleo cuando la última relación laboral lo fue a tiempo parcial, existiendo otra anterior a tiempo completo.

1. Ley de Protección por Desempleo.

El artículo 9.3 de la Ley 31/1984, de 2-8, de Protección por Desempleo introdujo ya, para las situaciones de desempleo nacidas a partir de su vigencia la locución debatida:

El importe de la prestación por desempleo en ningún caso será inferior a la cuantía que en el momento del nacimiento del derecho tenga el SMI incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, ni superior al 170 por ciento de dicha cuantía, salvo que el trabajador tuviera hijos a su cargo, en cuyo caso el tope máximo podrá elevarse reglamentariamente hasta el 220 por ciento en función del número de hijos. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la cuantía mínima y máxima de la prestación se determinará, teniendo en cuenta el SMI que corresponda al trabajador en función de las horas trabajadas.

En él aparece ya la expresión sobre cuyo alcance se han pronunciado las sentencias opuestas. El cálculo "en función de las horas trabajadas" omite la indicación del periodo durante el cual va a medirse ese volumen de actividad, pudiendo optarse por varias magnitudes y sin que el precepto lo aclare.

2. Versión de la LGSS de 1994.

Con vigencia desde 1-9-1994, el artículo 211.3 LGSS asume el tenor de cuanto hasta entonces albergaba formalmente la Ley de Protección por Desempleo.

La cuantía de la prestación no será superior al 170 por 100 del SMI, salvo cuando el trabajador tenga hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía máxima podrá elevarse reglamentariamente, en función del número de hijos, hasta el 220 por 100 del citado salario. El tope mínimo de la prestación será el 100 por 100 o el 75 por 100 del SMI, según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo. En caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial, las cuantías mínima y máxima se determinarán teniendo en cuenta el SMI que hubiera correspondido al trabajador en función de las horas trabajadas.

A los efectos de lo previsto en este apartado se tendrá en cuenta el SMI, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, vigente en el momento del nacimiento del derecho.

A partir de enero de 1998 se aplicó la redacción del artículo 211 LGSS dimanante de la Ley 66/1997, sin que la misma afectase al tema considerado.

3. Redacción mediante DA 1.1 del RD-L 3/2004, de 25-6.

La creación de un nuevo parámetro para la determinación de los niveles de ingresos o de la intensidad de la protección social (el IPREM) llevó a que desapareciera del artículo 211.3 LGSS la alusión al SMI, pero no la locución sobre cuyo alcance debatimos, aunque ahora más comprimida.

La cuantía máxima de la prestación por desempleo será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.

La cuantía mínima de la prestación por desempleo será del 107 por ciento o del 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo.

En caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial, las cuantías máxima y mínima a que se refieren los párrafos anteriores se determinarán  teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas.

A los efectos de lo previsto en este apartado, se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual, incrementado en una sexta parte, vigente en el momento del nacimiento del derecho.

Posteriormente, con efectos de 24-3-2007, el artículo 211 LGSS fue nuevamente afectado por los cambios que introdujo la LO 3/2007, de 22-3, sin embargo, el apartado que consideramos quedó al margen de aquéllos.

4. Redacción vigente (ex RD-L 20/2012, de 13-7).

A partir de 15-7-2012 ha pasado a estar vigente una nueva redacción del artículo 211.3, que sí altera la materia examinada. El texto resultante dispone lo que sigue:

La cuantía máxima de la prestación por desempleo será del 175 por 100 del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200 por 100 o del 225 por 100 de dicho indicador.

La cuantía mínima de la prestación por desempleo será del 107 por 100 o del 80 por 100 del indicador público en rentas de efectos múltiples, según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo.

En caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial o a tiempo completo, las cuantías máximas y mínimas de la prestación, contempladas en los párrafos anteriores, se determinaran teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples calculado  en función del promedio de las horas trabajadas  durante el período de los últimos 180 días, a que se refiere el apartado 1 de este artículo, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.

A los efectos de lo previsto en este apartado, se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte.

Interpretación acogida.

Para determinar el porcentaje de parcialidad aplicable a la prestación máxima y mínima de desempleo del Sr. Juan Carlos debió atenderse al total de actividad que el mismo desempeñó durante los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo surgida el 1-10-2011.

Bajo la redacción del artículo 211.3 de la LGSS anterior al RD-L 20/2012, el porcentaje de parcialidad ha de calcularse atendiendo al tipo de jornada (parcial, completa) existente durante todo el tiempo tomado en cuenta para determinar la prestación (6 años) y no solo el más específico (6 meses) que determina el importe de la B.R..

Al existir en el periodo cotizado que sirve para calcular la prestación días trabajados a tiempo completo y a tiempo parcial, deben computarse todos y utilizar la proporción como coeficiente que determinará la cantidad que cobrará el beneficiario.

FALLO

1) Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Juan Carlos contra la sentencia del TSJ de Cataluña, de 29-4-2014.

2) Revocamos la sentencia del TSJ de Cataluña con fecha 29-4-2014.

3) Resolviendo el debate en suplicación, desestimamos el recurso de tal clase formulado por el SPEE frente a la sentencia de 22-3-2013 del Juzgado de lo Social nº 2 de Sabadell.

4) Confirmamos, la sentencia de 22-3-2013 del Juzgado de lo Social nº 2 de Sabadell, en los autos seguidos a instancia de dicho recurrente contra el SPEE, sobre prestación por desempleo.

5) No ha lugar a la imposición de costas.

VER SENTENCIA

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