LA PIRENAICA DIGITAL

PAGINA DE LA CLASE OBRERA


SENTENCIA DEL TS DE 20-06-2017


SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->

Seguir a @PIRENAICADIGITA


SENTENCIA DEL TS DE 20-06-2017 SOBRE RESPONSABILIDAD DEL FOGASA POR INSOLVENCIA EMPRESARIAL EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

RESUMEN

Para el cálculo de las obligaciones se computa el salario real, siempre que sea inferior al duplo del SMI que es el tope. En contratos a tiempo parcial ese límite del duplo del SMI se reduce en igual porcentaje que la jornada laboral pactada.

En cualquier caso, cuando el salario real sea inferior al duplo del SMI, no puede incrementarse el salario computable hasta el tope máximo, pues se quebraría la garantía reconocida y se daría más de lo garantizado, convirtiéndose la insolvencia de la empresa en un premio o plus a favor del trabajador.

Cuando el legislador dice SMI, se está refiriendo al que corresponde a una jornada completa, de manera que cuando se trabaja a tiempo parcial, el SMI que corresponde con arreglo a la norma debe reducirse en el mismo porcentaje que la jornada de trabajo.

Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª Enriqueta contra la sentencia de 13-5-2015 del TSJ de Aragón en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 19-12-2014, del Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, en autos seguidos a instancias de Dª Enriqueta contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 19-12-2014 el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

1º.- La actora Dª Enriqueta prestaba servicios para la empresa Promociones Sergio 2002 S.L., desde el 14-9-2004, con salario de 41,81 euros diarios incluida la prorrata de pagas extras. La actora desde agosto de 2010 estaba vinculada con la empresa en virtud de un contrato a tiempo parcial del 50% de la jornada, con la correspondiente reducción del salario y de las bases de cotización.

2º.- La relación laboral finalizó el 31-1-2011 en virtud de despido que fue reconocido improcedente por la empresa en la propia carta, y el abono de la indemnización de 12.139,05 euros. Interpuesta demanda de reclamación de cantidad, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n° 1 con fecha 13-3-2013, estimando la demandada y condenando a la empresa a abonar a la actora la cantidad de 12.139,05 euros en concepto de indemnización y a la cantidad de 1.292,87 euros brutos en concepto de salarios de enero de 2011 y parte proporcional de paga extra de verano. La empresa fue declarada insolvente.

3º.- Solicitado el abono del FOGASA, se dictó por el mismo resolución con fecha 18-12-2013 reconociendo a la actora el derecho a percibir las siguientes cantidades: 751,52 euros en concepto de salarios y 4.822,13 euros en concepto de indemnización, resultantes de aplicar como módulo salarial el 50% del duplo del salario mínimo interprofesional, incluida la prorrata de pagas extras, que asciende a 25,05 euros. En caso de aplicar el módulo salarial sin la reducción del 50%, las cantidades de diferencia que debería abonar el FOGASA serían de 541,35 euros en concepto de salarios y 3.330,82 euros en concepto de indemnización.

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

«Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª Enriqueta contra el FOGASA, debo de absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda.».

SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por Dª. Enriqueta ante el TSJ de Aragón, que dictó sentencia el 13-5-2015, en la que consta el siguiente fallo:

«Desestimamos el recurso de suplicación, ya identificado antes y confirmamos la sentencia recurrida.».

TERCERO.- Dª. Enriqueta formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación. Se aporta como sentencia contradictoria la del TSJ de Galicia de 13-11-2014.

QUINTO.- El Ministerio Fiscal considerar el recurso improcedente

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La cuestión planteada en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar el límite de la responsabilidad que tiene el FOGASA, conforme al art. 33.1 del E.T., a la hora de abonar los salarios e indemnizaciones a su cargo por insolvencia empresarial. La cuestión es determinar si, cuando se trata de trabajadores con contrato a tiempo parcial, el tope del salario a computar, duplo del SMI, debe reducirse, o no, en el mismo porcentaje que la jornada que realiza en comparación con la ordinaria de un trabajador a tiempo completo de la misma actividad.

Tal cuestión ha sido resuelta de forma diferente por las sentencias comparadas en el presente recurso

SEGUNDO.- Se denuncia la infracción del artículo 33, números 1 y 2, del E.T..

La cuestión planteada de, si para el cálculo de la obligación de pago del FOGASA se computa en todo caso el límite del doble del SMI vigente o si ese límite debe reducirse en la misma proporción que la jornada laboral en los casos de beneficiarios con contrato a tiempo parcial, no ha sido abordada directamente por esta Sala, sino indirectamente, como "obiter dicta" en sus sentencias de 28-5-1998 y de 29-9-2011.

En estas sentencias se empieza afirmando que la regla de interpretación literal y lógica es la de que se computa el salario real siempre que no exceda del límite fijado al mismo, doble del SMI, sin que, cuando el salario real sea inferior al duplo del SMI quepa incrementar el salario computable hasta el tope máximo, pues se quebraría la garantía reconocida y se daría más de lo garantizado "convirtiéndose la insolvencia de la empresa en un premio o plus a favor del trabajador.

Seguidamente, las dos primeras sentencias citadas añaden «Y aun cabría añadir otro argumento de resistencia a las soluciones contrarias a la lógica, como se daría respecto del trabajador con contrato a tiempo parcial, con la consiguiente reducción del salario, que vería favorecida su situación sobre el trabajador a tiempo completo.», argumento que se formula para robustecer la conclusión de que debe computarse el salario realmente percibido.

Este criterio interpretativo, sentado "obiter dicta" debe mantenerse añadiendo otras razones que hace la sentencia recurrida con acierto.

Los Reales Decretos que anualmente fijan el importe del SMI para cada año vienen señalando en el párrafo tercero de su artículo 1 que el SMI "si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata", pudiéndose citar en tal sentido el RD 1717/2012, vigente cuando se declaró la insolvencia.

Por ello, una interpretación lógico sistemática de esos Reales Decretos y del art. 33 del ET nos muestra que cuando el legislador dice SMI se está refiriendo al que corresponde a una jornada completa y que cuando se trabaja a tiempo parcial el SMI que corresponde con arreglo a la norma debe reducirse en el mismo porcentaje que la jornada de trabajo.

TERCERO.- Las razones expuestas nos llevan a concluir que es más correcta la doctrina que contiene la sentencia recurrida, lo que obliga a su confirmación, unificando la doctrina controvertida en ese sentido.

FALLO.- Esta sala ha decidido

1. Desestimar el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por Dª. Enriqueta contra la sentencia de 13-5-2015 del TSJ de Aragón en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 19-12- 2014, del Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza.

2. Declarar la firmeza de la sentencia recurrida.

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8096938

VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASLAB.html