SENTENCIA DEL TS DE 20-06-2018. EL TS CASTIGA A LA EMPRESA QUE DESPIDE TRAS UNA SUCESIÓN FRAUDULENTA DE CONTRATOS Pedro del Rosal - cincodias.elpais.com - La compañía no recupera lo pagado por los ceses temporales - El despido final, improcedente, se estima desde el inicio de la relación El Tribunal Supremo incrementa la penalización a las empresas que acudan a la contratación temporal fraudulenta. En este caso, por la vía de encarecer el despido de aquellos trabajadores empleados a través de una sucesión irregular de contratos y que, por tanto, deben ser considerados como indefinidos. En una reciente sentencia, el alto tribunal determina que las indemnizaciones pagadas por la finalización de cada contrato temporal no se restarán del montante final abonado en concepto de despido improcedente. Solo se descontará la indemnización del último contrato, respecto de la cual sí se considera que existe riesgo de duplicidad o solapamiento. El litigio analiza la demanda presentada por 4 trabajadores que habían prestado sus servicios a un ayuntamiento a través de sucesivos contratos temporales que se extendieron durante una duración superior a los 10 años. El juzgado de primera instancia consideró demostrado que la necesidad cubierta por los empleados tenía carácter permanente, por lo que declaró que su vínculo laboral era de carácter indefinido. En consecuencia, su despido fue declarado improcedente. Ante esta consideración, el ayuntamiento recurrió reclamando que las indemnizaciones pagadas tras la extinción de cada uno de los contratos temporales se restaran del total estimado en concepto de despido improcedente (calculado como si el vínculo laboral hubiera sido permanente desde el primer contrato hasta el último). El Supremo, sin embargo, rechaza esta pretensión argumentando que en este caso no es de aplicación el mecanismo de la compensación de deudas. Según explica, las cantidades fueron abonadas fruto de operaciones ahora calificadas como "contrataciones en fraude de ley y, por ello, no generaron una deuda del trabajador con la empresa. E, inexistente la deuda, obviamente, no procede compensación alguna. Además, los magistrados consideran que, a pesar de que los contratos temporales son declarados ilícitos (y, por tanto, sus respectivas indemnizaciones quedan sin sustento), la existencia de fraude en la contratación no permite hablar de "enriquecimiento injusto" del empleado. Excluye el último pago Este criterio, sin embargo, no se extiende al último de los contratos temporales suscritos entre el consistorio y los trabajadores, cuya indemnización sí debe ser detraída del total de lo calculado para un despido improcedente. Según los magistrados, "ello es así por cuanto esa ruptura final del vínculo entre las partes no tiene como causa la extinción regular de dicho contrato temporal", sino un cese calificado como improcedente. En estos casos, explican, el legislador ha previsto "una específica y superior indemnización, en cuyo cómputo resulta integrado el periodo de la prestación de servicios correspondiente al mismo contrato" (es decir, lo que corresponde tras un contrato temporal regular). En consecuencia, según determina el Supremo, la indemnización que deben recibir los empleados es el resultado de restar a lo que les corresponde por despido improcedente (como si el contrato hubiera sido indefinido) el pago efectuado por la extinción del último vínculo temporal. https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/08/27/legal/1535354255_950867.amp.html ============== Ver Sentencia -> ============== FALLO DE LA SENTENCIA.- Esta Sala ha decidido: 1.- Estimar parcialmente el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por interpuesto por el Ayuntamiento de Sevilla, contra la sentencia de 20-11-2015 del TSJ de Andalucía, en el recurso de suplicación que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla de 16-5-2014, recaída en autos seguidos a instancia de D. Bernardino, D. Florencio, D. Maximino y D. Jose Luis, contra el Ayuntamiento de Sevilla, sobre Despido. 2.- Resolver el debate planteado en suplicación, estimando en parte el recurso de tal clase formulado por dicho Ayuntamiento, a fin de que, de las sumas indemnizatorias declaradas, se deduzcan las cantidades abonadas a los actores por la extinción del último de los contratos suscrito por cada uno de ellos con el consistorio demandado. |