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SENTENCIA DEL TS DE 20-11-2015


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SENTENCIA DEL TS DE 20-11-2015 SOBRE DESPIDO COLECTIVO EN MELIÁ HOTELES

RESUMEN

Externalización del servicio de limpieza donde el 92 % de la plantilla son mujeres. Inexistencia de discriminación indirecta por razón de sexo y de dumping social.

Despido colectivo, ajustado a derecho. No discriminación ni vulneración de derechos fundamentales ni atentado a la dignidad. Externalización del servicio de limpieza. Existe causa organizativa. Voto Particular

Recurso de Casación interpuesto por D. Jon, D. Nicanor, D. Purificacion, D. Sergio, D. Carlos Ramón, D. Marco Antonio, Dª Carlota, Dª Fidela, D. Cecilio, D. Estanislao, D. Héctor, contra la sentencia del TSJ de Madrid de 19-11-2014, en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia de D. Jon, D.  Nicanor, D. Purificacion, D. Sergio, D. Carlos Ramón, D. Marco Antonio, Dª Carlota, Dª Fidela, D.Cecilio, D. Estanislao y D. Héctor contra Meliá Hotels International S.A., sobre Despido Colectivo.

ANTECEDENTES DE HECHO

D. Jon y otros presentaron demanda de despido colectivo ante el TSJ de Madrid suplicando se dicte sentencia por la que se declare, que el Despido Colectivo efectuado por la empresa demandada es Nulo al estar ante un caso de Discriminación Indirecta el cual supone vulneración del artículo 14 de la Constitución Española .

El 19-11-2014 se dictó sentencia por el TSJ de Madrid en la que consta el siguiente fallo:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Jon y otros contra Meliá Hotels International, S.A., declaramos ajustado a derecho el despido colectivo adoptado por la empresa Meliá objeto del presente proceso. Absolvemos a las partes demandadas de los pedimentos formulados en su contra.".

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

- El 16-6-2014, la empresa demandada comunicó a la representación legal de los trabajadores de los centros de trabajo de Hotel Meliá Barajas y Tryp Alameda la intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo por causas productivas y organizativas.

- La empresa notificó a la Comisión representativa de los trabajadores en el despido colectivo su decisión final de despedir 43 trabajadores del Departamento de piso/limpieza;

- La empresa demanda ha externalizado el servicio Departamento de Pisos/limpieza a la empresa Lloyd Outsourcind, SLU que presta el servicio concertado -limpieza de habitaciones y zonas comunes- con un total de 52 trabajadores, de los cuales 49 son trabajadoras.

- Las relaciones laborales de los trabajadores afectados por el despido colectivo se rigen por el CºCº de Hospedaje de la Comunidad Autónoma de Madrid;

- Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por D. Jon y otros.

El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso.

En la demanda se pidió que el despido colectivo fuese declarado: nulo por estar ante un caso de discriminación indirecta por razón de sexo y Subsidiariamente, se pedía que el despido fuese declarado improcedente

Conclusiones

No puede entenderse que la decisión de externalizar esté relacionada con un trato peyorativo de la mujer, pues se habría tomado igualmente si todos los afectados fuesen varones, por lo que en aplicación del “test de but for” no existe discriminación alguna prohibida por la ley ni atentado contra la dignidad de la mujer.

No puede achacarse a la empresa que no ha existido ningún cambio organizativo y que lo que concurren son causas económicas que no fueron alegadas, ya que la conexión entre cambios organizativos y mejora de la situación económica, al abaratarse los costes y aumentar la competitividad en el mercado, lo impide.

Las razones económicas están presentes en todo cambio del proceso productivo.

La menor ocupación de los hoteles, y las pérdidas en la facturación de los mismos, suponía un incremento proporcional de los costes de personal, por lo que la externalización del servicio de limpieza constituía una medida organizativa idónea y proporcionada para solventar el problema y paliar sus efectos.

Aunque cabía reducir la plantilla por motivos económicos, la externalización suponía una respuesta más razonable y adecuada a las necesidades de la empresa, ya que la contratista se comprometía a prestar el servicio de limpieza en su integridad y a cobrar en función del número de habitaciones limpiadas y de horas empleadas.

La solución tomada era más razonable que la de reducir la plantilla, porque permitía atender el servicio de limpieza sin que los picos ocupacionales, que por los más diversos motivos puedan tener los hoteles, supongan un problema para la empresa hotelera que no se ve obligada a realizar contrataciones para atender los periodos o días de mayor ocupación, ni a rescindir contratos en los periodos de baja ocupación.

Los argumentos contenidos en los anteriores fundamentos obligan a la íntegra desestimación del recurso.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Jon, D. Nicanor, D. Purificacion, D. Sergio, D. Carlos Ramón, D. Marco Antonio, Dª Carlota, Dª Fidela, D. Cecilio, D. Estanislao, D. Héctor, contra la sentencia del TSJ de Madrid de 19-11-2014, en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia de D. Jon y otros contra Meliá Hotels International S.A.. Se declara la firmeza de la sentencia recurrida. Sin costas.

VOTO PARTICULAR que formula la Magistrada Dª Rosa Maria Viroles Piñol

VER SENTENCIA

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