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SENTENCIA DEL TS DE 21-02-2019


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SENTENCIA DEL TS DE 21-02-2019.- EL SUPREMO ORDENA QUE TODOS LOS INTERINOS DE LA SANIDAD COBREN LA CARRERA

Esther Ortega - redaccionmedica.com

El Tribunal crea Jurisprudencia para que los interinos tengan el mismo derecho que los fijos al reconocimiento

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que el personal interino tiene el mismo derecho al reconocimiento de la carrera profesional que el fijo, con independencia de que los acuerdos sobre carrera profesional que se hayan firmado en las diferentes comunidades autónomas digan lo contrario y en virtud de la normativa europea.

Ver Sentencia del TS de 21-2-2019 ->

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8681649&statsQueryId=104020216&calledfrom=searchresults&optimize=20190305

Este dictamen viene a colación de un primer recurso de casación interpuesto por el Instituto Catalán de Salud contra la sentencia de 24-1-2017 dictada por el TSJ de Cataluña.

El Tribunal Supremo ya dictaminó en diciembre de 2018 que "este tipo de personal no puede ser excluido de la carrera profesional".

"Hace mención a otra sentencia previa y se convierte en Jurisprudencia consolidada", explica Fabián Valero, abogado laboralista y Socio Director de Zeres Abogados. Detalla Valero a Redacción Médica que:

"A partir de ahora hay que seguir este criterio sí o sí. Esto se traduce en que cualquier servicio de salud que reconozca la carrera profesional al personal fijo, pero excluya en cualquiera de sus términos al interino que esté haciendo el mismo trabajo o similar que el fijo; deberá reconocer las mismas condiciones de trabajo al interino, en las que se incluye la carrera profesional".

No puede haber discriminación

"La carrera profesional es una de las condiciones de trabajo y, conforme a las directivas europeas, no puede haber distinción de trato entre el personal fijo y el personal interino", añade el abogado laboralista, que especifica: "Deben tener los mismos derechos y condiciones".

"La carrera profesional es una compensación económica que valora la experiencia y otros aspectos que acreditan, por ejemplo, formación y cumplimiento de objetivos. En función de los parámetros que fija cada administración sanitaria se accede a los diferentes grados de carrera profesional. El personal interino y el fijo van a seguir ahora el mismo procedimiento, sin que pueda haber diferencia de trato entre ellos", explica Valero, que especifica que solo habría posibilidad de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, "pero aquí no hay una violación de derechos fundamentales", por lo que lo descarta.

La sentencia hace alusión a que la "doctrina del TJUE echa por tierra todo el planteamiento del escrito de interposición del recurso y, junto a nuestra anterior decisión, permite la desestimación ya adelantada".

Ratificación de sentencias anteriores

"La sentencia viene a ratificar doctrinas que ya estaban instaurándose en distintas comunidades autónomas a través de tribunales superiores", explica a Redacción Médica Julián Ezquerra, secretario general de Amyts.

"Ha habido sentencias para el reconocimiento de la carrera profesional para los interinos o personal no fijo -también se puede extrapolar al personal eventual con contratos de sustitución y guardias-; pero ahora el Tribunal Supremo dicta una doctrina definitiva en la cual se dice que, en virtud a la normativa europea, no se puede discriminar por razones de tipo de contrato en el reconocimiento de la carrera profesional", explica Ezquerra.

"Es una sentencia importantísima", se felicita el secretario general de Amyts, que añade:

"Lo sentenciado por el Tribunal Supremo nos obliga a todos, por lo que ninguna Administración se podría oponer a ello. No solo crea Jurisprudencia, sino que imparte doctrina, es de obligado cumplimiento, por lo que todos los tribunales deben sentenciar en este mismo sentido".

Según Ezquerra, el caso es parecido al del reconocimiento de los trienios, "que te obligan a recurrir, aunque acaben perdiendo en los tribunales y pagando aún más que los propios trienios por los intereses y costas".

https://www.redaccionmedica.com/secciones/derecho/el-supremo-ordena-que-todos-los-interinos-de-la-sanidad-cobren-la-carrera-6239

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RESUMEN DE LA DOCTRINA DE LA SALA

La sala Tercera del Tribunal Supremo declara que:

1º) La carrera profesional, como la establecida en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de 19-7-2006 (DOGC de 28-12-2006, con la modificación publicada en el DOGC de 29-3-2007), está incluida en el concepto "condiciones de trabajo" de la cláusula 4 del Acuerdo Marco incorporado a la citada Directiva 1999/70 referida al principio de no discriminación, y a los efectos de valorar las diferencias de régimen jurídico aplicable al personal estatutario interino, al que viene referida la actuación impugnada.

2º) Existe discriminación del personal estatutario interino por condicionarse su participación en la carrera profesional diseñada en ese Acuerdo de la Mesa Sectorial a la circunstancia de haber superado un proceso de ingreso y, por tanto, a la adquisición previa de la condición de personal estatutario fijo, ello por no admitirse que ese condicionamiento integre una causa objetiva que justifique la diferencia de trato.

3º) Todo ello conllevará la desestimación del recurso de interés casacional objetivo interpuesto por el Instituto Catalán de Salud contra la sentencia dictada el día 24-1-2017 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de la Comunidad Autónoma de Cataluña.