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SENTENCIA DEL TS DE 21-12-2021


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SENTENCIA DEL TS DE 21-12-2021. ESTIMA EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR IBERDROLA CONTRA EL RD 968/2014, DE 21-11, QUE DESARROLLA EL MÉTODO Y CONDICIONES PARA CALCULAR LOS PORCENTAJES DE REPARTO DE CANTIDADES A FINANCIAR RELATIVAS AL BONO SOCIAL (BOE 11-3)

En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iberdrola S.A., contra el Real Decreto 968/2014, de 21-11, que desarrolla el método y condiciones para calcular los porcentajes de reparto de cantidades a financiar relativas al bono social, la Sala Tercera, Sección Tercera, del TS ha dictado sentencia con fecha 21-12-2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Primero.

Estimar el recurso contencioso-administrativo núm. 16/2015 interpuesto en representación de Iberdrola, S.A. contra el Real Decreto 968/2014, de 21-11, por el que se desarrolla la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social.

Segundo.

Declarar inaplicable el régimen de financiación del bono social establecido en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26-12, por resultar incompatible con la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13-7-2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE.

Tercero.

Declarar inaplicables y nulos los artículos 2 y 3 del Real Decreto 968/2014, de 21-11, que desarrollan lo dispuesto en el citado artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26-12.

Cuarto.

Declarar el derecho de Iberdrola, S.A. a ser indemnizada por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación del Real Decreto 968/2014 impugnado hasta la fecha de ejecución de la sentencia, de manera que se reintegren a la demandante todas las cantidades que haya abonado por ese concepto, que se determinarán en ejecución de sentencia, más los intereses legales correspondientes computados desde fecha en que se hizo el pago hasta la fecha de su reintegro.

Quinto.

No se imponen las costas procesales a ninguno de los litigantes.

Sexto.

Ordenar la publicación de este fallo en el BOE, de conformidad con el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13-7, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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VER SENTENCIA -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/40ea9bbda4dd51d0/20220104