LA PIRENAICA DIGITAL

PAGINA DE LA CLASE OBRERA


AUTO DEL TS DE 22-03-2018


SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->

Seguir a @PIRENAICADIGITA


AUTO DEL TS DE 22-03-2018 SOBRE DERECHO AL INCREMENTO DEL 1% Y ACTUALIZADO DEL COMPLEMENTO PERSONAL DURANTE LOS AÑOS 2013, 2014 Y 2015, PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª DEL VI CONVENIO COLECTIVO DE TELEFÓNICA MÓVILES

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona se dictó sentencia el 21-9-2016, en el procedimiento seguido a instancia de D. Lucio, D. Samuel, D. Luis Francisco y D. Artemio contra Telefónica Móviles España SAU y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por el TSJ de Cataluña, el 15-5-2017, que estimaba el recurso interpuesto y revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Se formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal estima procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 219 de la LRJS exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un TSJ o de la Sala Cuarta del TS.

Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto.

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales.

SEGUNDO.- Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Cataluña, de 15-5-2017, que estimó el recurso de suplicación interpuesto por los trabajadores, y revocó la sentencia de instancia y en su lugar condenó a la empresa a abonar a los trabajadores en concepto de 1% de complemento salarial individual, las cantidades que constan en su fallo.

Los trabajadores solicitan que se declare su derecho a que les sea aplicado el incremento del 1% y actualizado el complemento personal durante los años 2013, 2014 y 2015, previsto en la Disposición Adicional 1ª del VI CºCº.

Los actores prestaban servicios para Telefónica de España, y en el año 1995 pasaron a prestar sus servicios en Telefónica Servicios Móviles SA, actualmente denominada Telefónica Móviles España SA.

En sus contratos con Telefónica Servicios Móviles SA se estableció una cláusula que reconocía un complemento a título personal, prorrateado en 14 pagas, con carácter fijo y revalorizable en el mismo porcentaje en que lo sea el sueldo base, y absorbible por los incrementos que se puedan producir en el futuro. en el caso de uno de los demandantes el complemento personal surgía del desglose hecho en la retribución, uno de cuyos conceptos era dicho complemento, que experimentaría los mismos incrementos que, con carácter general, se establezcan para el sueldo base con motivo de promociones o ascensos y absorbible por las gratificaciones que se puedan asignar por el desempeño de cargos.

En la Disposición Adicional 1ª del VI CºCº, con vigencia inicial para los años 2013 y 2014, se estableció que las tablas salariales para el año 2013 se incrementarían un 1% respecto de las de 2012 y que para el resto de conceptos económicos incluidos los complementos salariales y extrasalariales, se mantendrían los valores que tenían en el año 2012, y para el 2014 en los mismos términos que el anterior.

Por sentencia firme de conflicto colectivo se desestimó la demanda que pretendía que se declarara el derecho de los trabajadores contratados con anterioridad a la firma del VI CºCº, a ver incrementado el complemento personal en un porcentaje del 1 % sobre el importe que venían percibiendo en el año 2012.

También se solicitaba con carácter subsidiario que se reconociera el derecho de los trabajadores procedentes de Telefónica de España a la revalorización de su complemento personal en un porcentaje igual al 1% sobre el percibido en 2012 y con efectos de 1-1-2013.

La sala de suplicación se remite a la sentencia del TS de 15-6-2015, Recurso de Casación que afecta al colectivo al que pertenecen los recurrentes, y de la que deduce que se pueden diferenciar claramente dos tipos de complementos:

- El primer tipo de complementos nace directamente del CºCº, y están congelados por mor del propio convenio a partir del año 2013, habiéndolo declarado así el TS, al confirmar la desestimación de la pretensión de revalorización que había declarado la AN.

- El segundo tipo de complemento es el personal contractual, fruto de la integración de los trabajadores de Telefónica de España SAU en la actual empresa, sobre cuyo derecho no entró a decidir la sentencia referida, por no poder ser objeto de un procedimiento de conflicto colectivo sino individual/plural.

En este caso, considera la sala de suplicación que se trata de un complemento que ha sido pactado individualmente contrato a contrato, prorrateado en catorce pagas, carácter fijo y revalorizable en el mismo porcentaje en que lo sea el sueldo base, estando, por tanto, ante una condición más beneficiosa, según establece el art. 1.3.c) del E.T., y sin que le sea aplicable lo dispuesto en el art. 82.4 del E.T., sobre sucesión de convenios colectivos, por lo que concluye que si el actual CºCº ha incrementado el salario base en un 1%, ha de ser incrementado dicho complemento también en el 1%.

TERCERO.- Recurre Telefónica Móviles España en casación para la unificación de doctrina, centrando el núcleo de la contradicción de su recurso en la determinación del carácter del complemento personal y si a éste le han de ser de aplicación las condiciones pactadas en el convenio o si por el contrario constituye una condición más beneficiosa no afectada por aquél.

La sentencia invocada de contraste, del TSJ de Valencia de 13-12-2016, desestima el derecho de los trabajadores a la revalorización del complemento personal que sustituyó al complemento de antigüedad que los trabajadores tenían en Telefónica España, S. A., cuando pasaron a trabajar para telefónica Servicios Móviles, S. A.

La sala analiza los pactos de los trabajadores y la regulación convencional sobre este complemento personal y llega a la conclusión de que el mismo se dejó sin efectos el 1-1-1998, por lo que no procede reconocer el derecho a una partida retributiva que en su día quedó sin efecto.

Una simple lectura de las sentencias comparadas ya desvela que las anteriores exigencias no se cumplen por cuanto una y otra sentencia no se están refiriendo al mismo complemento personal y por tanto no les resulta aplicable la misma normativa. Los fallos no son contradictorios y están referidos a problemáticas diferentes.

CUARTO.- Se mandó oír a la parte recurrente al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión por posible falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación, al no concurrir las identidades del art. 219 de la LRJS.

Los argumentos expuestos no desvirtúan en modo alguno las consideraciones que se hacen en los razonamientos previos de esta resolución, por lo que, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, con imposición de costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

La sala acuerda:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Telefónica Móviles España SAU, contra la sentencia del TSJ de Cataluña de 15-5-2017, en el recurso de suplicación interpuesto por D. Lucio , D. Samuel , D. Luis Francisco y D. Artemio, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 13 de Barcelona de 21-9-2016, en el procedimiento seguido a instancia de D. Lucio, D. Samuel, D. Luis Francisco y D. Artemio contra Telefónica Móviles España SAU y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8348598&links=&optimize=20180413

VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE TELEFÓNICA

https://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASTEL.html