SENTENCIA DEL TS DE 22-03-2018 SOBRE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS REINCORPORACIÓN TARDÍA EN CASO DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA Cómputo temporal de los salarios dejados de percibir que constituyen la indemnización Cuantía a descontar por los días trabajados. Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Qualytel Teleservices SA contra la sentencia de 23-12-2015 del TSJ de Castilla y León en el recurso de suplicación que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca de 5-2-2015, recaída en autos seguidos a instancia de Dª. Luz contra Qualytel Teleservices SA, sobre Derechos y Cantidad. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 5-2-2015 el Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos: 1º.- La demandante Dª Luz comenzó a prestar servicios inicialmente para la empresa demandada "Qualytel Teleservices S.A." el 1-3-2003, con un contrato de trabajo para obra o servicio determinado y a jornada completa, con la categoría profesional de teleoperadora y un salario regulador según convenio de 1.147,35 euros brutos al mes, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. 2º.- En diciembre de 2004 la actora solicitó a la empresa demandada la concesión de una excedencia voluntaria por un plazo de 2 años que le fue concedida mediante escrito de 29-11-2004 por el periodo solicitado de 2 años desde el 3-12-2004 hasta el 2-12-2006. El 16-11-2006 la actora solicitó a la empresa la prórroga de la excedencia voluntaria que venía disfrutando hasta el máximo de 5 años, es decir, con finalización el día 1-12-2009. 3º.- El 20-11-2009 la actora solicitó a la empresa demandada la reincorporación a su puesto de trabajo el 2-12-2009, a lo que la empresa le contestó por escrito el día 23-11-2009 haciéndole saber la imposibilidad de reincorporarla al puesto de trabajo dada la inexistencia de vacantes de igual o similar categoría en la empresa. 4º.- El SEPE por resolución de 9-12-2009 denegó a la actora su solicitud de alta inicial de prestación por desempleo, contra la que la actora formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de 11-2- 2010. 5º.- La empresa demandada "Qualytel Teleservices S.A." promovió un ERE que concluyó con resolución de 13-8-2009 autorizando la extinción, por causas técnicas, organizativas y de producción de los contratos de 122 trabajadores de la empresa adscritos al centro de Salamanca entre los que no figuraba la demandante. 6º.- La actora formuló el 23-12-2013 frente a la empresa demandada solicitud de Actos preparatorios, que dio lugar a los autos seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca en los que se dictó auto el 8-1-2014 declarando pertinentes las diligencias solicitadas y acordando oficiar a la TGSS para que remitiera al Juzgado vida laboral de la empresa demandada desde el 1-10-2009 especificando las altas y bajas de los trabajadores vinculados a la empresa en esos periodos. 7º.- La actora figura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1-4-2008 y está incorporada en el Colegio de Abogados de Salamanca como abogado ejerciente desde el 13-10-2004. 8º- Mediante escrito de 19-6-2014 la actora reiteró su solicitud de reincorporación a su puesto de trabajo u otro de similar categoría. La empresa demandada contestó a la solicitud mediante escrito de 25-9-2014, haciéndole saber que era posible su reincorporación en el plazo de 7 días hábiles, ofreciéndole jornada completa en horario de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 20:00 horas. La actora presentó escrito en la empresa el 1-10-2014 comunicando su conformidad con la reincorporación y con la jornada ofrecida, proponiéndoles como fecha de reincorporación el día 6-10-2014. El 8-1o-2014 solicitó a la empresa un cambio a turno continuado a cualquier horario de la tarde. 9º.- La relación laboral entre las partes se rige por el CºCº de ámbito estatal del sector de contact center. 10º.- La actora presentó papeleta de conciliación el 11-9-2014, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 25-9-2014 con el resultado de intentada sin efecto, y en el cual la empresa le ofreció la reincorporación inmediata el día 26-9-2014 con horario de 10 a 2 de la tarde y de 4 a ocho de la tarde. En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: «Estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Luz contra la empresa "Qualytel Teleservices S.A." condeno a la empresa demandada a que abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 38,25 € correspondiente al salario diario, por cada día transcurrido desde el 11-9-2013 hasta la fecha efectiva del reingreso el 6-10-2014, y así mismo que declare el citado periodo como efectivamente trabajado a efectos de jubilaciones y al abono de las cotizaciones a la Seguridad Social en la cantidad que corresponda por el periodo comprendido entre el 2-12-2009 hasta la reincorporación efectiva». SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por Dª Luz y por Qualytel Teleservices SA ante el TSJ de Castilla y León, que dictó sentencia el 23-12-2015, en la que, consta la siguiente parte dispositiva: «Estimamos en parte los recursos de suplicación formulados por Dª Luz y Qualitel Teleservices SA contra la sentencia de 5-2-2015 del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca, en virtud de demanda promovida por Dª Luz sobre derecho a reincorporación al puesto de trabajo tras excedencia voluntaria y daños y perjuicios frente a Qualitel Teleservices SA. En consecuencia, debemos revocar el fallo de instancia en el sentido de condenar a la referida empresa a que abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 38,25 euros correspondiente al salario diario, por cada día trascurrido desde el 2-12-2009 hasta la fecha efectiva de reingreso el 6-10-2014, a cuya cantidad habrá de descontarse los ingresos obtenidos por la actividad de Abogada (Autónoma) una vez descontadas las cantidades reflejadas en la declaración de IRPF en los años 2009 a 2014 en la forma antes expresada, sin que en ningún caso con motivo de dicho descuento la cantidad resultante en concepto de indemnización por daños y perjuicios pueda ser negativa.». TERCERO.- Qualytel Teleservices SA formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la del TS de 4-2-2015. CUARTO.- El Ministerio considera que el recurso debía ser desestimado. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- 1.- Qualytel Teleservices, S.A. ha formulado el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina frente a la Sentencia del TSJ de Castilla y León -de 23-12-2015, aclarada por Auto 23-2-2016, dictada en el recurso que estimó en parte los recursos de suplicación formulados por Dª Luz y la mercantil aquí recurrente. La sentencia recurrida contempla un supuesto en el que: 1) La demandante, con categoría profesional de teleoperadora, solicitó y se le concedió una excedencia voluntaria por 2 años desde el 3-122004 hasta el 2-12-2006, luego prorrogada por el máximo de 5 años hasta el 1-12-2009. 2) Ante la solicitud de reingreso, la demandada le contestó el 23-11-2009 que no había vacantes de igual o similar categoría en la empresa. 3) Por escrito de junio de 2014 la actora reiteró la solicitud de reingreso y la demandada le hizo saber que era posible su reincorporación, a lo que aquella propuso como fecha la del 6-10-2014. 4) Desde el 1-4-2008 la trabajadora figuraba de alta en el RETA, e incorporada al colegio de abogados de Salamanca como abogado ejerciente desde el 13-10-2004. 5) En la demanda origen del presente recurso se solicita una indemnización por los daños y perjuicios causados por la reincorporación tardía de la actora. La sentencia recurrida revocó en parte la de instancia y condenó a la parte demandada al abono de una indemnización por daños y perjuicios consecuencia de su tardía reincorporación consistente en el importe del salario diario por cada día transcurrido desde el 2-12-2009 hasta el 6-10-2014, fecha efectiva del reingreso, descontándose de esa cantidad los ingresos obtenidos por la actividad de la abogacía y una vez descontadas las cantidades reflejadas en el IRPF de 2009 a 2014, en la casilla 133 para 2009, 2011 y 2012; 135 para el 2010, y 118 para el 2013, así como la correspondiente a 2014 que la Sala desconoce. La sentencia fue aclarada por auto dictado a instancia de la parte actora, en el sentido de que: no cabe compensar la cifra negativa de beneficios de la casilla 133 de 2009; de los beneficios de la actividad por cuenta propia hay que descontar los correspondientes al ejercicio de 2014, porque la actora se reincorporó el 6 de octubre de ese año; y donde dice "ingresos" debe constar efectivamente "beneficios" de la casilla concreta. 2.- El recurso plantea 2 puntos de contradicción: El primero se refiere a la determinación del dies a quo para el cómputo de la indemnización por daños y perjuicios. La sentencia recurrida fija tal día en la fecha en que debió producirse la readmisión, el 2-12-2009 en este caso, cuando se acredita la existencia de vacantes que la empresa debió ofrecer a la actora (asumiendo el criterio del juzgado respecto a la existencia de vacantes en esa fecha). El segundo motivo de recurso se formula respecto a los términos del auto de aclaración y en concreto sobre el criterio de los descuentos de cantidades. La empresa establece la contradicción en que para la sentencia impugnada deben descontarse los beneficios obtenidos conforme al IRPF, mientras que la sentencia de contraste deduce las cantidades percibidas, que es la solución correcta a juicio de dicha parte. Para acreditar la contradicción en ambos motivos señala de contraste la misma sentencia: la del TS de 4-2-2015, dictada en un procedimiento sobre reingreso tras una excedencia voluntaria, en el que se debate sobre el importe de la indemnización de daños y perjuicios por readmisión extemporánea. SEGUNDO.- 1.- El artículo 219 de la LRJS exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial 2.- La aplicación de la anterior doctrina debe conducir a declarar que no concurre la identidad fáctica que exige el artículo 219 LRJS. TERCERO.- 1.- Por lo que se refiere al segundo motivo, tampoco puede apreciarse contradicción porque los fallos respectivos no son distintos en los términos exigidos por el art. 219.1 LRJS. 2.- La falta de contradicción, de ser advertida en el trámite de inadmisión, hubiera conllevado la inadmisión del recurso, lo que en esta fase procesal se convierte en motivo de desestimación, por lo que el recurso debe ser desestimado, con imposición de costas a la recurrente y pérdida de los depósitos y consignaciones efectuadas para recurrir a las que se les dará el destino legal. FALLO Por todo lo expuesto, esta Sala ha decidido: 1.- Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Qualytel Teleservices SA. 2.- Confirmar la sentencia de 23-12-2015 del TSJ de Castilla y León en el recurso de suplicación que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca de 5-2-2015, recaída en autos seguidos a instancia de Dª Luz, contra Qualytel Teleservices SA, sobre Derechos y Cantidad. 3.- Imponer las costas a la recurrente y decretar la pérdida del depósito y de las consignaciones efectuadas para recurrir a las que se dará el destino legal. VER SENTENCIA VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES |