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SENTENCIA DEL TS DE 22-04-2024

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SENTENCIA DEL TS DE 22-04-2024. ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA EL REAL DECRETO 608/2023, DE 11-7, POR EL QUE SE DESARROLLA EL MECANISMO RED DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO (BOE 8-6)

En el recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 608/2023, de 11-7, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 22-4-2024 cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLO: Esta Sala ha decidido:

Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por USO, contra el Real Decreto 608/2023, de 11-7, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, anulando apartado 2 de la disposición adicional 2ª del Real Decreto 1483/2012, de 29-10, introducido por la disposición final 3ª. Siete, de la norma reglamentaria impugnada, en cuanto excluye de los destinatarios de la copia de la notificación a los sindicatos con representación en la empresa solicitante de las medidas de cierre.

Real Decreto 1483/2012, de 29-10

Disposición adicional sexta. Obligación de notificación previa en los supuestos de cierre.

1. Las empresas que pretendan proceder al cierre de uno o varios centros de trabajo, cuando ello suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de 50 o más personas trabajadoras, deberán notificarlo a la autoridad laboral competente por razón del territorio y al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Dirección General de Trabajo.

Estas notificaciones se efectuarán a través de los medios electrónicos a los que se refiere la disposición adicional 2ª, y deberán ser realizadas con una antelación mínima de 6 meses a la comunicación regulada en el artículo 2. En el caso en que no sea posible observar esa antelación mínima, deberá realizarse la notificación tan pronto como lo fuese y justificando las razones por las que no se pudo respetar el plazo establecido.

2. Dichas empresas remitirán copia de la notificación a la que se refiere el apartado anterior a las organizaciones sindicales más representativas y a las representativas del sector al que pertenezca la empresa, tanto a nivel estatal como de la comunidad autónoma donde se ubiquen el centro o centros de trabajo que se pretenden cerrar.»

ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA

Procede la estimación parcial del recurso, con anulación del apartado 2 de la disposición adicional 6ª del Real Decreto 1483/2012, de 29-10, introducida por la disposición final 3ª.Siete, de la norma reglamentaria impugnada, en cuanto excluye de los destinatarios de la copia de la notificación a los sindicatos con representación en la empresa solicitante de las medidas de cierre.

No es procedente, en todo caso, que la Sala dé nueva redacción al párrafo segundo de la disposición adicional 6ª del Real Decreto 1483/2012 y a los efectos de declarar el derecho del sindicato recurrente a ser informado previamente en los supuestos de las empresas que pretendan proceder al cierre de uno o varios centros de trabajo, que suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de 50 o más personas, en caso de ser representativa u ostente representación en dichas empresas.

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VER SENTENCIA -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/a0ed0ca93cea5a37a0a8778d75e36f0d/20240521