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SENTENCIA DEL TS DE 22-05-2020


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EL SUPREMO OBLIGA A PAGAR TAMBIÉN EN VACACIONES EL SALARIO REAL A LAS PERSONAS CON CONTRATO A TIEMPO PARCIAL (SENTENCIA DEL TS DE 22-05-2020)

cgtpv.org

La Sentencia del TS de 22-05-2020, es un gran avance frente a la discriminación a las personas con contrato temporal que veían mermada su retribución en vacaciones.

CGT ha ganado el pulso en materia de no discriminación entre personas trabajadoras a tiempo completo y personas trabajadoras a tiempo parcial obligando a que la retribución de las vacaciones no esté condicionada por la jornada que realicen en el momento del disfrute de las mismas, garantizando en todo caso la retribución ordinaria o habitual percibida a lo largo del año.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional había desestimado la demanda interpuesta en solitario por CGT que solicitaba el derecho de los trabajadores/as percibir la retribución de las vacaciones computando las ampliaciones de jornada realizadas durante todo el año.

CGT, que interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo fundamentándose en la vulneración del artículo 7.1 del Convenio 132 OIT, de la Directiva 2003/88 de 04-11-2003 y de la Sentencia del TJUE de 22-07-2014, finalmente ha ganado la batalla, pese a que la Fiscalía del Tribunal Supremo había informado en contra de nuestras pretensiones.

Tras dos años de litigio, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22-05-2020 declara el derecho de los trabajadores/as a que se retribuyan las vacaciones teniendo en cuenta las ampliaciones de jornada que se realicen a lo largo del año, aunque no subsistan en la fecha del disfrute vacacional, de forma que se promedie el salario percibido en los once meses correspondientes a la anualidad de cada período vacacional retribuido.

Esta sentencia de Conflicto Colectivo, frente a la empresa de Telemarketing Transcom Worldwide Spain, empresa con más de 40.000 personas dadas de alta, la mayoría mujeres a tiempo parcial con salarios que no llegan al SMI, es un paso también en materia de igualdad, dado que en un sector tan precario y feminizado como este quien más sufre estas injusticas son las mujeres.

A partir de ahora, en todos aquellos supuestos similares, la CGT será inflexible y denunciará o por discriminación a las personas contratadas a tiempo parcial y por discriminación indirecta por razón de sexo. Además, esta sentencia, pese a analizar la situación de una empresa con concreta, abre un camino importantísimo para un campo de aplicación mucho mayor, ya que los fundamentos de derecho de que se sirve son comunes a otras actividades productivas. Desde hoy mismo las secciones sindicales de esta organización anarcosindicalista exigiremos que se aplique esta sentencia en el resto de las empresas y sectores.

La CGT ha mostrado su satisfacción por este nuevo avance y recalca que continuará peleando por los derechos fundamentales de las trabajadoras y trabajadores.

https://www.cgtpv.org/comunicats/el-tribunal-supremo-obliga-a-pagar-tambien-en-vacaciones-el-salario-real-a-las-personas-con-contrato-a-tiempo-parcial

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FALLO DE LA SENTENCIA. Esta sala ha decidido:

1.- Estimar el recurso de casación interpuesto por CGT, al que se adhirió CC.OO.

2.- Casar y anular la sentencia de la Audiencia Nacional de 30-05-2018, dictada en autos sobre Conflicto Colectivo.

3.- Estimar en parte la demanda formulada por CGT, a la que se adhirieron CC.OO. UGT, USO, CSI-F y CO.BAS, frente Transcom Worldwide Spain SLU y declarar el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto a que en la retribución de sus vacaciones se tengan en cuenta las ampliaciones de jornada que se realicen a lo largo del año aunque no subsistan en la fecha del disfrute vacacional, de forma que se promedie el salario percibido en los 11 meses correspondientes a la anualidad de cada período vacacional retribuido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.

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Artículo 7 del Convenio 132 de la OIT

1. Toda persona que tome vacaciones de conformidad con las disposiciones del presente Convenio percibirá, por el período entero de esas vacaciones, por lo menos su remuneración normal o media (incluido el equivalente en efectivo de cualquier parte de esa remuneración que se pague en especie, salvo si se trata de prestaciones permanentes de que disfruta el interesado independientemente de las vacaciones pagadas), calculada en la forma que determine en cada país la autoridad competente o el organismo apropiado.

2. El monto debido en virtud del párrafo 1 deberá ser pagado a la persona empleada interesada antes de sus vacaciones, a menos que se haya previsto de otro modo en un acuerdo que vincule al empleador y a dicha persona.

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