SENTENCIA DEL TS DE 22-09-2021. CONFIRMA LA NULIDAD DEL SEGUNDO ERTE DE RYANAIR POR COVID-19 Rosalina Moreno - confilegal.com Ratifica la decisión de la Audiencia Nacional Estima ajustada a derecho la decisión administrativa de la Ministra de Trabajo que consideró injustificada la concurrencia de fuerza mayor solicitada por la referida empresa respecto de los trabajadores que habían sido despedidos antes de la pandemia y cuyo despido había sido declarado nulo. El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la decisión de la Audiencia Nacional (AN) que declaró la nulidad del segundo Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de Ryanair. El Supremo estima ajustada a derecho la decisión administrativa de la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, que consideró injustificada la concurrencia de fuerza mayor solicitada por la referida empresa respecto de los trabajadores que habían sido despedidos antes de la pandemia y cuyo despido había sido declarado nulo. El TS estima que, además de defectos en el procedimiento seguido por la empresa debidos a la no notificación de la lista de afectados a los representantes sindicales, existió fraude de ley dado que lo pretendido con el ERTE era que gran parte de los salarios de tramitación que debía abonar la empresa por el despido fuesen satisfechos por la Seguridad Social a través de prestaciones de desempleo. Ver Sentencia del TS de 22-09-2021 -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3640ad33ba50a54f/20211008 La Audiencia Nacional desestimó en octubre de 2020 íntegramente la demanda formulada por Ryanair contra el Ministerio de Trabajo y Economía Social, USO y el Sindicato Independiente de Tripulantes de Cabinas de Pasajeros de Líneas Aéreas (SITCPLA), y mantuvo la validez de la resolución administrativa impugnada. Disconforme con la decisión, la mercantil recurrió en casación ante el Supremo denunciando cuatro infracciones de normas procedimentales que rigen el proceso y la sentencia que, a su juicio, le causaba indefensión. En el segundo motivo del recurso englobaba diversas modificaciones de hechos probados y varios añadidos con fundamento en el apartado d) del artículo 207 de la Ley reguladora de la jurisdicción social y, por último, denunciaba diversas infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia. El recurso fue impugnado por el Abogado del Estado, y por USO y el SITCPLA. La Fiscalía también lo consideró improcedente. El Supremo ha confirmado y declarado la firmeza de la sentencia de la Sala de lo Social de la AN, ha ordenado la pérdida del depósito constituido para recurrir, y ha condenado en costas a la mercantil en la cuantía de 1.500 euros para cada uno de los impugnantes del recurso. ------------------------------ RESUMEN DE LA SENTENCIA Solicitud de constatación de fuerza mayor derivada de efectos del COVID 19 respecto de trabajadores despedidos, cuyo despido fue declarado nulo con obligación de readmisión y abono de salarios de tramitación. Silencio positivo seguido de resolución expresa coincidente. Recurso de alzada interpuesto por sindicatos que es estimado por la autoridad laboral. Demanda de impugnación de este acto administrativo. ERTE considerado fraudulento por incumplir los términos de la sentencia firme del despido colectivo. Inexistencia de indefensión. Inexistencia fuerza mayor respecto de tales trabajadores. Fraude de ley que contamina toda la solicitud y el ERTE subsiguiente. Se confirma sentencia Audiencia Nacional. ------------------------------ FALLO DE LA SENTENCIA Esta Sala ha decidido: 1.- Desestimar el recurso de casación interpuesto por Ryanair DAC 2.- Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia de la AN de 22-10-2020, en el procedimiento de Impugnación de Actos de la Administración, promovido a instancia de Ryanair DAC, contra Ministerio de Trabajo y Economía Social; USO y Sindicato Independiente de TCP de Líneas Aéreas. 3.- Ordenar la pérdida del depósito constituido para recurrir al que se le dará el destino legal 4.- Condenar en costas a la recurrente en la cuantía de 1.500 euros para cada uno de los impugnantes del recurso. ---------------------------------------------- |