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SENTENCIA DEL TS DE 23-06-2015


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SENTENCIA DEL TS DE 23-06-2015 SOBRE BASE COTIZACIÓN DESEMPLEO

RESUMEN

Determinación de la base reguladora para la prestación por desempleo cuando se cobra el salario y se cotiza por meses de 30 días, con independencia del número real de días que estos tengan.

Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª Remedios contra la sentencia de 7-4-2014 del TSJ de Cataluña, en el recurso de suplicación interpuesto por la referida trabajadora contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona, de 20-9-2013, en autos seguidos a instancia de la referida beneficiaria ahora recurrente contra el SPEE sobre desempleo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 7-4-2014 el TSJ de Cataluña, dictó sentencia, en virtud del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona, en los autos seguidos a instancia de Dª Remedios contra el SPEE sobre desempleo.

La parte dispositiva de la sentencia del TSJ de Cataluña, es del tenor literal siguiente:

"Estimando el recurso de suplicación interpuesto por el SPEE contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona de 20-9-2013, recaída en el procedimiento seguido en virtud de demanda formulada por Dª Remedios contra la Entidad Gestora recurrente, en materia de B.R. de la prestación contributiva de desempleo, y revocamos la sentencia recurrida, desestimando íntegramente la demanda rectora del presente procedimiento. Sin costas".

SEGUNDO.- La sentencia de instancia, de 20-9-2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona, contenía los siguientes hechos probados:

1º) La demandante había prestado servicios para la empresa Telefónica de España S.A.U. durante el periodo comprendido entre el 18-5-1989 y el 30-11-2011, fecha en la que se extinguió la relación laboral al verse afectada por un ERE.

2º) Solicitó al SPEE las prestaciones por desempleo del nivel contributivo, que acordó reconocer las mismas durante el periodo de 720 días, con fecha de inicio 1 12-2011 y B.R. de 105'88 € diarios.

3º) Contra esta resolución formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 24-5-2012.

4º) Las bases de cotización por desempleo de la actora durante cada uno de los meses de junio a noviembre de 2011 fue de 3.230'10 €, al tener un salario cuya cuantía venía determinada por periodos mensuales computados todos ellos de 30 días. La suma de dichas bases correspondientes a los referidos 6 meses fue de 19.380'60 €.

5º) La suma de las bases de cotización imputables a los 180 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de extinción del contrato, 30-11-2011, fue de 19.058'40 €.

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda formulada por Dª Remedios contra el SPEE reconozco a la demandante el derecho a percibir las prestaciones por desempleo del nivel contributivo, que le fueron reconocidas por resolución de 14-12-2011, sobre la B.R. diaria de 107'67 € y condeno a la entidad gestora demandada a estar y pasar por dicho reconocimiento, con todas las consecuencias legales inherentes".

TERCERO.- Dª Remedios, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que:

- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la del TSJ de Cataluña el 22-10-2013.

- Al amparo de lo dispuesto en el art. 224.1.b) de la LRJS, fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia impugnada y, en su caso, quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia, concretamente al amparo del art. 207.e) LRJS, infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, alega infracción del principio de tutela judicial efectiva en relación con el art. 211.1, en relación con el 109.1. de la LGSS, en relación con el art. 14 de la Constitución Española y art. 3 del Código Civil.

El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar la nulidad del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- 1.- Se recurre en las presentes actuaciones la sentencia de suplicación (STSJ Cataluña 7-4-2014), que revocó la sentencia la sentencia de instancia (SJS/Barcelona nº 12 de 20-9-2013), resolviendo reclamación sobre diferencias cuya cuantía litigiosa en cómputo anual no exceda de 3.000 euros en la determinación de la B.R. para la prestación por desempleo, cuando se cobra el salario y se cotiza por meses de 30 días, con independencia del número real de días que éstos tengan.

2.- En casación unificadora, la trabajadora demandante acusa infracción del art. 211.1 LGSS, en relación con el 109.1 de la misma Ley, 3 del Código Civil y 14 CE. Y señala como referencial la Sentencia del TSJ de Cataluña de 22-10-2013.

3.- La decisión de instancia y la recurrida justificaron la recurribilidad de la decisión, argumentando -tras referir doctrina opuesta de esta Sala- que

«en contra de lo razonado por el TS, entiende la Sala que en este caso concreto, la cuestión debatida "posee claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes", al que se refiere el artículo 191.3.b) de la LRJS para que proceda en todo caso el recurso de suplicación dado que la afectación hipotética abarca a un porcentaje altísimo de todos los trabajadores españoles, varios millones de personas, ya que devengan su salario y cotizan a la Seguridad Social siempre por meses de 30 días y no por los días que tiene efectivamente cada mes, así como a cientos de miles de perceptores de la prestación contributiva de desempleo, y en cuanto a la litigiosidad real es frecuente que en esta Sala se resuelvan cada mes litigios idénticos al presente, bastando citar la reciente sentencia 16-1-2014, o el auto de 11-4-2013, resolviendo el recurso de queja a favor de admitir la recurribilidad».

SEGUNDO.- 1.- Tal como informa el Ministerio Fiscal, la materia de que tratamos no era susceptible de recurso de suplicación, ni por su cuantía litigiosa ni por una afirmada «afectación general», y ello determina que hayamos de declarar la nulidad de la sentencia recurrida.

2.- Señalemos, en primer lugar, que la cuestión relativa al acceso de las resoluciones al recurso de suplicación, «puede ser examinada de oficio por esta Sala, aunque no concurra la contradicción, puesto que afecta al orden público procesal y a su propia competencia funcional», sin que la Sala quede vinculada por la decisión que se haya adoptado en suplicación y «con cierta independencia de lo que las partes hayan podido alegar».

Y que:

"ello es así porque este recurso unificador únicamente procede contra las sentencias dictadas en suplicación, lo que supone que la recurribilidad en casación se condiciona a que la sentencia de instancia fuera, a su vez, recurrible en suplicación y por ello el control de la competencia funcional de la Sala supone el control sobre la procedencia o improcedencia de la suplicación".

3.- En segundo término, excluida en autos -por evidente- la recurribilidad por razón de la cuantía litigiosa, por lo que se refiere a la «afectación general» hemos de recordar la doctrina reiterada de esta Sala:

a) que este supuesto excepcional de interposición del recurso de suplicación

«responde a un interés abstracto: la defensa del 'ius constitucionis' y la garantía de la uniformidad de la doctrina legal en todo el territorio nacional como principal expresión del principio constitucional de igualdad en la aplicación de la Ley»

b) que o puede confundirse con la posible proyección general de un litigio sobre la interpretación de una norma, sino que requiere que «esa proyección se traduzca en un nivel de litigiosidad relevante y actual sobre el problema que se debate», de forma que

«no cabe confundir el número de destinatarios potenciales de la norma aplicable con el nivel de litigiosidad sobre la misma, que es el que ha de tenerse en cuenta a efectos de la afectación general»

TERCERO.- Las precedentes consideraciones nos llevan a excluir la admisibilidad del presente recurso, por parecernos -a los efectos que aquí tratamos- que la litigiosidad acreditada no ofrece la cualificación de «masiva» que conferiría el acceso al recurso de suplicación y, por ello, al de casación para la unidad de la doctrina. Sin costas (art. 235.1 LRJS).

FALLO

En el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la trabajadora Dª Remedios, contra la sentencia de 7-4-2014 del TSJ de Cataluña, en el recurso de suplicación interpuesto por la referida trabajadora contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona, de 20-9-2013, en autos seguidos a instancia de la referida beneficiaria ahora recurrente contra el SPEE, declaramos de oficio la nulidad de la sentencia de suplicación recurrida y la derivada firmeza de la sentencia de instancia por no ser susceptible de recurso de suplicación. Sin costas.

VER SENTENCIA

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