LA PIRENAICA DIGITAL

PAGINA DE LA CLASE OBRERA


SENTENCIA DEL TS DE 23-06-2015


Seguir a @PIRENAICADIGITA


SENTENCIA DEL TS DE 23-06-2015 SOBRE BASE COTIZACIÓN DESEMPLEO

RESUMEN

Incompetencia funcional por inexistencia de recurso de suplicación frente a sentencia que resuelve reclamación de 1,81 euros/día en la B.R. de prestación por desempleo

Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª. Graciela frente a la sentencia del TSJ de Cataluña, de 7-4-2014, recurso de Suplicación que resolvió el formulado por el SPEE, frente a la pronunciada el 12-11-2013 por el Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona sobre desempleo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 12-11-2013 el Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva:

"Estimando la demanda formulada por Dª Graciela contra el SPEE, Declaro que la B.R. de la prestación por desempleo y la base de cotización de la Sra. Graciela asciende a la cantidad diaria de 108,75 euros, condenando al SPEE a estar y pasar por esta declaración, con todos los efectos inherentes."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Dª Graciela trabajó para la empresa Telefónica de España, S.A.U. desde el 17-12-1974, cesando el 30-9-2012.

2.-Solicitó la prestación de desempleo y el SPEE dictó Resolución el 9-10-2012 reconociéndole el derecho a prestación con los siguientes extremos:

- Período reconocido: 30-10-2012 a 30-9-2014.

- Días reconocidos: 720.

- B.R. diaria: 106,94 euros.

- Cuantía diaria inicial: 41,41 euros.

- Base cotización contingencias comunes: 106,94 euros.

3.-Formuló reclamación previa respecto a la B.R. y fue desestimada por resolución de 11-12-2012

4.-De computarse las bases de cotización y dividirse por 180 días daría una B.R. de 108,75 euros diarios que postula la demanda. Hecho no controvertido.

TERCERO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el SPEE, ante el TSJ de Cataluña, que dictó sentencia el 7-4-2014, en la que consta la siguiente parte dispositiva:

"Estimando el recurso de suplicación interpuesto por el SPEE contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona de 12-11-2013, recaída en el procedimiento seguido en virtud de demanda formulada por Dª Graciela contra la Entidad Gestora recurrente, en materia de B.R. de la prestación contributiva de desempleo, revocamos la sentencia recurrida, desestimando íntegramente la demanda rectora del presente procedimiento. Sin costas".

CUARTO.- Dª Graciela formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la del TSJ de Cataluña, de 22-10-2013.

QUINTO.- El Ministerio Fiscal que presentó escrito en el sentido de considerar procedente la declaración de nulidad de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- 1.- Se recurre en las presentes actuaciones la Sentencia del TSJ de Catalunya de 7-4-2014, que revocó la sentencia que el 12-11-2013 dictó el Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona, resolviendo reclamación sobre diferencias -1,81 euros/día- en la determinación de la B.R. para la prestación por desempleo, cuando se cobra el salario y se cotiza por meses de 30 días, con independencia del número real de días que éstos tengan.

2.- En casación, la trabajadora acusa infracción del art. 211.1 de la LGSS, en relación con el 109.1 de la misma Ley, 3 del Código Civil y 14 de la CE. Señala como referencial la Sentencia del TSJ de Cataluña de 22-10-2013.

3.- La decisión de instancia y la recurrida justificaron la recurribilidad de la decisión, argumentando -tras referir doctrina opuesta de esta Sala- que:

«en contra de lo razonado por el TS, entiende la Sala que en este caso concreto, la cuestión debatida "posee claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes", al que se refiere el artículo 191.3.b) de la LRJS para que proceda en todo caso el recurso de suplicación dado que la afectación hipotética abarca a un porcentaje altísimo de todos los trabajadores españoles, varios millones de personas, ya que devengan su salario y cotizan a la Seguridad Social siempre por meses de 30 días y no por los días que tiene efectivamente cada mes, así como a cientos de miles de perceptores de la prestación contributiva de desempleo, y en cuanto a la litigiosidad real es frecuente que en esta Sala se resuelvan cada mes litigios idénticos al presente, bastando citar la reciente sentencia de 16-1, o el auto de fecha 11-4-2013, resolviendo el recurso de queja a favor de admitir la recurribilidad».

SEGUNDO.- 1.- La materia que tratamos no era susceptible de recurso de suplicación, ni por su cuantía litigiosa [1,81 euros/día] ni por una afirmada «afectación general», y ello determina que hayamos de declarar la nulidad de la sentencia recurrida.

2.- Señalemos, en primer lugar, que la cuestión relativa al acceso de las resoluciones al recurso de suplicación, «puede ser examinada de oficio por esta Sala, aunque no concurra la contradicción, puesto que afecta al orden público procesal y a su propia competencia funcional», sin que la Sala quede vinculada por la decisión que se haya adoptado en suplicación y «con cierta independencia de lo que las partes hayan podido alegar».

Y que ello es así porque este recurso unificador únicamente procede contra las sentencias dictadas en suplicación, lo que supone que la recurribilidad en casación se condiciona a que la sentencia de instancia fuera, a su vez, recurrible en suplicación y por ello el control de la competencia funcional de la Sala supone el control sobre la procedencia o improcedencia de la suplicación.

3.- En segundo término, excluida en autos -por evidente- la recurribilidad por razón de la cuantía litigiosa, por lo que se refiere a la «afectación general» hemos de recordar -frente a las manifestaciones del Tribunal Superior-:

a) que este supuesto excepcional de interposición del recurso de suplicación

«responde a un interés abstracto: la defensa del 'ius constitutionis' y la garantía de la uniformidad de la doctrina legal en todo el territorio nacional como principal expresión del principio constitucional de igualdad en la aplicación de la Ley»

b) que o puede confundirse con la posible proyección general de un litigio sobre la interpretación de una norma, sino que requiere que «esa proyección se traduzca en un nivel de litigiosidad relevante y actual sobre el problema que se debate», de forma que

«... no cabe confundir el número de destinatarios potenciales de la norma aplicable con el nivel de litigiosidad sobre la misma, que es el que ha de tenerse en cuenta a efectos de la afectación general»

c) que en la interpretación que hasta la fecha hemos efectuado del concepto de que se trata -afectación general- por fuerza ha de incidir -haciendo más estricta aquélla- la novedosa legitimación que al Ministerio Fiscal le atribuye el art. 219 LRJS, para interponer este recurso «en función de la defensa de la legalidad», de oficio o a instancia de entidades diversas, cuando -entre otros supuestos- no exista doctrina unificada en determinada materia y haya diversidad de pronunciamientos en los Tribunales Superiores, o cuando conste la dificultad de que la cuestión pueda acceder a la unificación de doctrina [éste sería el caso de autos].

TERCERO.- Las precedentes consideraciones nos llevan a excluir la admisibilidad del presente recurso, por parecernos -a los efectos que aquí tratamos- que la litigiosidad acreditada no ofrece la cualificación de «masiva» que conferiría el acceso al recurso de suplicación y, por ello, al de casación para la unidad de la doctrina.

FALLO

Inadmitiendo el recurso formulado por la representación de Dª Graciela, declaramos de oficio la nulidad de la Sentencia del TSJ de Cataluña de 7-4-2014 y firme la que con fecha 12-11-2013 había sido dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona, por no ser susceptible de recurso de suplicación.

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7450177&links=%222325%2F2014%22&optimize=20150817&publicinterface=true

VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE DESEMPLEO

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/RECLAMACION.html