EL SUPREMO CALIFICA COMO DESPIDO COLECTIVO EL CESE MASIVO DE OPERARIOS EN PERIODO DE PRUEBA (Sentencia del TS de 23-9-2021) noticias.juridicas.com Aunque el artículo 14 del E.T. posibilita la extinción durante el período de prueba sin necesidad de motivación, debe cumplir las exigencias de buena fe, y la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo Ver Sentencia del TS de 23-9-2021 -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/14fb16b9ecbca8e7/20211013 El Tribunal Supremo ha considerado que llevar a cabo un gran número de extinciones de contratos en el periodo de prueba se trata, en realidad, de un despido colectivo de hecho. La empresa, con una plantilla de 180 trabajadores, despidió improcedentemente a 34 trabajadores y extinguió sin causa 6 contratos temporales, y además, concluyó 25 contratos por la supuesta falta de superación del período de prueba. Para la Sala es sin duda un claro abuso de derecho, además de totalmente irrazonable y desproporcionado. Según la sentencia, extinguir un número tan alto de contratos sin que la empresa haya intentado acreditar mínimamente las razones de una medida que califica de “extravagante”, revela el intento fraudulento de acudir a la figura del despido colectivo. Porque, además, no considera causa de justificación las supuestas quejas de algunos trabajadores porque consideraban que no se aseguraba su salud durante la pandemia, cuando la empresa intenta defender su postura en una bajada generalizada del rendimiento. Llama especialmente la atención al Supremo las 25 extinciones por no superar el período de prueba. Aunque es cierto que el artículo 14 del E.T. posibilita la extinción del contrato durante el período de prueba, y sin necesidad de motivar las razones del desistimiento empresarial, como toda vía de extinción contractual debe acomodarse obligatoriamente a las exigencias de buena fe, y la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Umbrales numéricos de los despidos Aborda también la sentencia una cuestión ya tratada anteriormente: los umbrales numéricos de los despidos. Es sabido que deben computarse todas las extinciones por causas no inherentes a la persona del trabajador, pero no las extinciones válidas de contratos temporales, una vez llegado su término. Llegan los magistrados a la conclusión de que, atendido el número de despido y su falta de justificación, se está ante lo que se conoce como “despido colectivo de hecho”, esto es, un conjunto de extinciones de contratos que, siendo realmente colectivas, se formula sin seguir las reglas de procedimiento establecidas por el artículo 51 ET, de lo que se deriva su nulidad. ------------------ FALLO DE LA SENTENCIA DEL TS DE 23-06-2021 1. Desestimar el recurso de casación interpuesto por Zener Plus S.L. contra la sentencia del TSJ de Euskadi de 12-11-2020, recaída en su procedimiento de despido colectivo promovido por la CC.OO. contra Zener Plus S.L. 2. Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia recurrida. 3. Se impone a la recurrente una condena en costas de 1.500 euros. ------------------------------------------------- FALLO DE LA SENTENCIA DEL TSJ DE EUSKADI DE 12-11-2020 Estimando la demanda interpuesta por CC.OO. contra frente a Zener Plus S.L. se declaran nulas las extinciones contractuales enjuiciadas de los 65 trabajadores, condenando a la empresa en los términos del artículo 55.6 del E.T. ------------------------------------------------- Estatuto de los Trabajadores Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario. 6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir. ------------------------------------------------ |