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SENTENCIA DEL TS DE 24-01-2017


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SENTENCIA DEL TS DE 24-01-2017 SOBRE BASE COTIZACION DESEMPLEO

Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SPEE, representado y asistido por el Abogado del Estado, contra la sentencia de 23-4-2015 del TSJ de Valencia, en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 26-3-2014 del Juzgado de lo Social nº 4 de Castellón, en autos seguidos a instancias de D. Sergio, contra el SPEE.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 26-3-2014 el Juzgado de lo Social nº 4 de Castellón dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

1º.- El demandante, D. Sergio solicitó prestación contributiva por desempleo, tras la extinción de su contrato de trabajo con Telefónica de España SAU, que se produjo el 31-7-2012.

2º.- El SPEE dictó Resolución el 23-8-2012 reconociendo la prestación por desempleo solicitada en los siguientes términos:

- Días cotizados: 2192.

- Días de derecho: 720

- B.R. diaria: 107,50

- Periodo reconocido: 1.8.2012 a 30.7.2014.

- B.C. por contingencias comunes: 107,50.

3º.- El certificado de empresa que aportó el trabajador junto a su solicitud de prestación contributiva por desempleo, recoge un total de 19.575 euros en la B.C. por desempleo, correspondiente a los últimos 180 días, que se computan en los últimos seis meses anteriores -de Febrero a Julio de 2012- en relación a 30 días cotizados en cada una de esas mensualidades a razón de 3.262,50 euros.

4º.-Contra la resolución de 23-8-2012, el trabajador interpuso reclamación previa, solicitando se le reconociese una B.R. diaria de 108,75 euros, que fue desestimada mediante Resolución de 14-12-2012.

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

«Estimando la demanda formulada por D. Sergio contra el SPEE, revoco la resolución de la entidad gestora demandada de 23-8-2012, únicamente en cuanto al montante de la B.R. de la prestación que reconoce, que asciende a la cantidad de 108,75 euros, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración.».

SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por D. Sergio ante el TSJ de Valencia, que dictó sentencia el 23-4-2015, en la que consta el siguiente fallo:

«Desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de SPEE contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Castellón de 26-3-2014, en virtud de demanda formulada a instancia de D. Sergio, y confirmamos la sentencia recurrida.».

TERCERO.- Por la representación del SPEE se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación.

El recurrente propone, como sentencia de contraste, la del TSJ de Aragón de 19-9-2012.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal que emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- 1. La sentencia recurrida, del TSJ de la Comunidad Valenciana de 23-4-2015 desestima el recurso del SPEE y confirma la dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Castellón de la Plana que, acogiendo la demanda de la parte actora, establece en 108,75 € diarios el importe de la B.R. de la prestación de desempleo que le había sido reconocida.

La resolución administrativa había fijado la prestación sobre una B.R. diaria de 107,50 €. La discrepancia en el cálculo de la base obedece a la consideración de los 180 días de cotización que han de tomarse al efecto, según se tomen como meses de 30 días o como meses naturales.

2. Recurre ahora en casación para unificación de doctrina el SPEE invocando, como sentencia contradictoria, la del TSJ de Aragón de 19-9-2012.

Se trata de una sentencia en la que se planteaba la misma cuestión, referida asimismo a un trabajador perteneciente a la misma empresa.

3. Sin embargo, con independencia de la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 LRJS, hemos de poner de relieve de modo previo y prioritario que la cuantía de lo reclamado no alcanza aquí el límite de los 3.000 € que el art. 191 LRJS exige para la admisibilidad del recurso de suplicación. No obstante, la Sala valenciana sostiene que la cuestión posee afectación general sobre un gran número de trabajadores, por lo que admite la recurribilidad de la sentencia del Juzgado.

Al respecto, conviene señalar que, según nuestra reiteradísima doctrina, la cuestión relativa al acceso de las resoluciones al recurso de suplicación «puede ser examinada de oficio por esta Sala, aunque no concurriese la contradicción, puesto que afecta al orden público procesal y a su propia competencia funcional», sin que la Sala quede vinculada por la decisión que se haya adoptado en suplicación y «con cierta independencia de lo que las partes hayan podido alegar».

Ello es así porque este recurso unificador únicamente procede contra las sentencias dictadas en suplicación, lo que supone que la recurribilidad en casación se condiciona a que la sentencia de instancia fuera, a su vez, recurrible en suplicación y por ello el control de la competencia funcional de la Sala supone el control sobre la procedencia o improcedencia de la suplicación.

SEGUNDO.- 1. Esta Sala IV del TS ha tenido ya ocasión de abordar el mismo problema procesal sosteniendo que, contrariamente a lo que indica la sentencia aquí recurrida, la dictada por el Juzgado no era susceptible de recurso de suplicación, ni por su cuantía litigiosa ni por una afirmada afectación general.

2. Este supuesto excepcional de interposición del recurso de suplicación:

«responde a un interés abstracto: La defensa del ius constitucionis y la garantía de la uniformidad de la doctrina legal en todo el territorio nacional como principal expresión del principio constitucional de igualdad en la aplicación de la Ley»

Además, este requisito de afectación general no puede confundirse con la posible proyección de la interpretación de una norma, sino que se requiere que esa proyección se traduzca en un nivel de litigiosidad relevante y actual sobre el problema que se debate de forma que

«... no cabe confundir el número de destinatarios potenciales de la norma aplicable con el nivel de litigiosidad sobre la misma, que es el que ha de tenerse en cuenta a efectos de la afectación general»

3. Excluida -por evidente- la recurribilidad por razón de la cuantía litigiosa, hemos analizado el tema de la apreciación de una afectación general en otros casos sustancialmente iguales al presente.

Hemos rechazado en ellos que sea posible apreciar la afectación general sólo con la afirmación de la afectación de un gran número de trabajadores, sosteniendo que la litigiosidad acreditada no ofrece la cualificación de «masiva» que conferiría el acceso al recurso de suplicación y, por ello, al de casación para la unidad de la doctrina.

4. Ello nos conduce a entender, como propone el Ministerio Fiscal, que el recurso que se nos plantea no era admisible porque no cabía en este caso acudir a la suplicación. Procede, en consecuencia, su desestimación por falta de competencia funcional de la Sala de Suplicación y, por ende, de esta Sala IV del TS, debiendo considerarse firme la sentencia del Juzgado.

FALLO

Por todo lo expuesto, esta sala ha decidido desestimar el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el SPEE contra la sentencia del TSJ de Valencia, en recurso de suplicación de 23-4-2015, y declarar la inadmisibilidad de dicho recurso de suplicación y la consiguiente firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Castellón de fecha 26-3-2014 en autos seguidos a instancia de D. Sergio , contra el SPEE.

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7950834

VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE DESEMPLEO

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/RECLAMACION.html