SENTENCIA DEL TS DE 24-01-2023. AVALA QUE TRABAJADORES DE 60 AÑOS O MÁS COBREN PEORES INDEMNIZACIONES QUE EL RESTO EN UN ERE E. Ortega - elespanol.com Con todo, estas compensaciones tienen que estar por encima de los mínimos legales y pactadas en la negociación colectiva. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia de 24-01-2023 por la que dictamina que "no es discriminatorio" que empresa y representantes de los trabajadores pacten en un expediente de regulación de empleo (ERE) de extinción (despido colectivo) una indemnización de menor cuantía para el personal con una edad igual o superior a los 60 años. El fallo, con el que se unifica doctrina, precisa que, con independencia de la edad, el acuerdo entre la empresa y los sindicatos, pactado en sede judicial, recogía en todo caso indemnizaciones para toda la plantilla que mejoraban el mínimo legal establecido, que en este caso era de 20 días por año al tratarse de un ERE objetivo por causas económicas. El Supremo considera que hubo una "justificación objetiva, razonable y proporcionada" para la diferencia de trato hacia los trabajadores de 60 años o más, pues éstos "se encuentran muy próximos al acceso a la pensión de jubilación, situándose a las puertas de la misma con la percepción de prestaciones de desempleo". Convenio especial Además, entiende que estos trabajadores podían beneficiarse "más fácilmente" de la posibilidad de concertar un convenio especial de Seguridad Social de los previstos en el Estatuto de los Trabajadores para los procedimientos de despido colectivo de empresas no concursadas en favor de los trabajadores mayores de 55 años. Mediante este fallo, el Alto Tribunal desestima el recurso de una trabajadora de la central de Ecolgás en Puertollano (Ciudad Real) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que avaló el acuerdo entre los representantes de la empresa y los sindicatos. A la mujer, que tenía 60 años en el momento de su despido, en marzo de 2016, se le ofreció una indemnización de 83.505,43 euros a razón de 26 días de salario por año de servicio, de los que 66.804,34 euros correspondían a la indemnización legal de 20 días por año y 16.701,09 euros a la mejora indemnizatoria ofrecida. El Supremo no sólo destaca que las indemnizaciones pactadas para todos los trabajadores mejoraban el mínimo legal aplicable, sino que además contemplaban diversos factores de corrección favorables a quienes percibían un menor salario. Negociación colectiva Asimismo, el Alto Tribunal señala que el pacto alcanzado entre la empresa y los sindicatos fue fruto de la negociación colectiva y de la autonomía individual en el marco de una empresa privada, "sin que desde esa perspectiva puramente formal haya tacha alguna de ilegalidad". Para el Supremo, es "razonable y proporcionado" que se contemple una menor indemnización para quienes ya han cumplido la edad de 60 años por su cercanía a la jubilación. Por contra, entiende que "a los trabajadores de menor edad les resta un recorrido profesional y vital más incierto, están todavía alejados de la pensión jubilación, y resulta objetivamente más difícil que las prestaciones de Seguridad Social que puedan percibir en el futuro alcancen hasta el momento de acceder a esa pensión". "El sacrificio exigido a quienes están en una u otra franja de edad es razonable y proporcionado, resultando objetivamente justificado que el acuerdo para distribuir los costes de la cuantía total de la suma indemnizatoria alcanzada con la empresa favorezca en mayor medida al colectivo que se encuentra más alejado del momento de la jubilación", recoge la sentencia. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESUMEN DE LA SENTENCIA Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D.ª María Inés contra la sentencia TSJ de Castilla-La Mancha de 28-04-2021, en el recurso de suplicación que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real de 29-10-2018, aclarada por auto de 12-11, recaída en autos seguidos a su instancia contra Elcogás, S.A., Endesa Generación, S.A., Enel Spa, Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., Électricité de France Internacional, S.A. e Iberdrola Generación, S.A. sobre despido Se trata de resolver si el acuerdo sobre el despido colectivo alcanzado en conciliación judicial entre la empresa y la representación legal de los trabajadores es discriminatorio por razón de edad, al contemplar una indemnización más elevada para los afectados menores de 60 años. A tal efecto se razona que ese trato diferenciado se encuentra objetivamente justificado en la desigual situación en la que quedan unos y otros trabajadores tras la extinción de sus contratos de trabajo, calificando como razonable y proporcionada la solución de pactar una indemnización inferior para quienes se encuentran más próximos a la edad de jubilación y disponen de mayor cobertura de protección social. En lo que atañe a la cuestión objeto del presente asunto, en lo relativo con carácter general al importe de la indemnización que pueda pactarse en los acuerdos de despido colectivo, se recuerda, que, la cuantía prevista a tal efecto en el artículo 51 del E.T., "no posee carácter absoluto, sino que debe reputarse como mínima, mejorable a través de pacto individual o colectivo. La doctrina ha venido sosteniendo, en efecto, que el artículo 51 del E.T. "no configura normas de derecho necesario absoluto, esto es, normas imperativas absolutas, sustraídas a la negociación, sino que contempla la posibilidad del acuerdo y por ello su carácter modificable". Eso comporta que sea "totalmente válido y conforme a ley que la empresa y los representantes de los trabajadores estipulen determinados excesos superadores de aquel límite cuantitativo, pero reduciendo o restringiendo su percepción a las condiciones o supuestos que dichas partes negociadoras tengan a bien consignar, siempre que esas condiciones o supuestos no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público". Las normas referentes a la indemnización mínima en los supuestos de despido colectivo no son de Derecho necesario absoluto, por lo que cabe la posibilidad de acuerdo siempre que sea más favorable y respete la indemnización mínima legalmente prevista". Bajo ese mismo principio esta Sala concluye que no se trata de un trato desfavorable por razón de edad, sino de un abanico de soluciones indemnizatorias que contempla las distintas situaciones de los trabajadores afectados por el expediente, y entre ellas la proximidad a la jubilación de ciertos trabajadores para los que la solución es diferente porque distinta es su situación en el empleo y en la Seguridad Social. No se infringe en el pacto la prohibición de discriminación en las relaciones laborales, ni prevalece en él ninguna discriminación relacionada con el artículo 14 de la Constitución. La aplicación de esa doctrina y normativa legal conduce a entender que el acuerdo objeto del recurso no incurre en discriminación, al estar objetivamente justificado el diferente importe de la indemnización en función de la distinta edad de los trabajadores cuyos contratos de trabajo se extinguen con el despido colectivo. El pacto alcanzado entre la empresa y la representación de los trabajadores es fruto de la negociación colectiva, ha sido adoptado por quienes se encuentran legitimados para ellos, sin que desde esa perspectiva puramente formal haya tacha alguna de ilegalidad. Con independencia de su edad, las indemnizaciones pactadas para todos los trabajadores mejoran el mínimo legal aplicable y contemplan, incluso, diversos factores de corrección favorables a quienes perciben un menor salario. |