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SENTENCIA DEL TS DE 24-06-2014



SENTENCIA DEL TS DE 24-06-2014 SOBRE DESPIDO COLECTIVO DE INTERINOS EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS POR VACANTE CUYA PLAZA SE AMORTIZA

RESUMEN

Despido Colectivo. Lo es el de los interinos por vacante, al servicio de una Administración Pública, cuya plaza se amortiza en virtud de un Acuerdo que aprueba una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T.).

Estas extinciones, conforme art. 51.1 del E.T., se computan para determinar existencia despido colectivo.

El contrato de interinidad es un contrato sujeto a término y no a condición resolutoria. Su extinción antes de que llegue el día pactado por amortización de la plaza no es causa prevista en el contrato y en aplicación Adicional 20ª, deben seguirse los trámites artículos 51 y 52 del E.T. y 37 y siguientes del R.D. 1483/2012.

Se rectifica la doctrina de las sentencias TS de 8-6-2011, 22-7-2013, 23-10-2013, 13-1-2014 y de 25-11-2013(entre otras muchas que en ellas se mencionan).

Recurso de Casación interpuesto por la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de UGT de la Universidad Politécnica De Madrid y por la Federación Regional de Enseñanza de CC.OO. de Madrid, contra la sentencia del TSJ de Madrid de 14-6-2013, en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de UGT de la Universidad Politécnica de Madrid y por la Federación Regional de Enseñanza de CC.OO. de Madrid contra Universidad Politécnica de Madrid y el FOGASA, sobre despido colectivo.

Han comparecido en concepto de recurrido Universidad Politécnica de Madrid representado por el Abogado del Estado.

Por la representación de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de UGT de la Universidad Politécnica De Madrid y por la Federación Regional de Enseñanza de CC.OO. de Madrid, se planteó demanda de despido colectivo de la que conoció la Sala de lo Social del TSJ Madrid, y en la que se suplicaba que se dictara sentencia por la que:

- se declare la extinción de los contratos como despido, declarando su nulidad, y en consecuencia la readmisión inmediata de los trabajadores afectados con el pago de los salarios dejados de percibir; o

- subsidiariamente se declaren los despidos como improcedentes con la consecuencia de la readmisión o la indemnización que corresponda.

Con fecha 14-6-2013 se dictó sentencia por el TSJ de Madrid en la que consta el siguiente fallo:

"Desestimamos las demandas acumuladas interpuestas por la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de UGT de la Universidad Politécnica De Madrid y por la Federación Regional de Enseñanza de CC.OO. de Madrid, contra la Universidad Politécnica De Madrid y el FOGASA, en Despido Colectivo."

Contra dicha sentencia del TSJ se interpuso recurso de casación por la representación de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de UGT de la Universidad Politécnica De Madrid y por la Federación Regional de Enseñanza de CC.OO. de Madrid.

La aplicación de la anterior doctrina al presente caso nos lleva a estimar los recursos y a anular las decisiones extintivas impugnadas en este procedimiento por no haberse seguido los trámites del artículo 51.2 del E.T., conforme dispone el art. 124.9 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

FALLO

Estimando el recurso el recurso de casación interpuesto por la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de UGT de la Universidad Politécnica De Madrid y por la Federación Regional de Enseñanza de CC.OO. de Madrid contra la sentencia del TSJ de Madrid, de 14-6-2013, en virtud de demanda de Federación de Trabajadores de la Enseñanza de UGT de la Universidad Politécnica De Madrid y por la Federación Regional de Enseñanza de CC.OO. de Madrid contra Universidad Politécnica de Madrid y FOGASA. Debemos casar y anular la sentencia recurrida y declarar nulos los despidos colectivos impugnados en este procedimiento.

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