SENTENCIA DEL TS DE 25-06-2019.- LA INDEMNIZACIÓN QUE HAY QUE ABONAR AL EXTINGUIR UN CONTRATO DE OBRA ES LA DE 12 DÍAS (NO DE 20) Estela Martín - sincro.com.es El Tribunal Supremo ha vuelto a reiterar que la indemnización que hay que abonar al extinguir un contrato de obra o servicio es la correspondiente a 12 días de salario por año trabajado y no la de 20. Ver Sentencia -> http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/4a36f99e80f62a49/20190712 El caso concreto enjuiciado Las 9 personas demandantes han prestado para la atención de alumnos con necesidades educativas especiales durante el curso escolar 2015-2016, al amparo de un contrato de obra o servicio determinado, para la atención de alumnos con necesidades educativas especiales. Como consecuencia de la extinción de su contrato, cada una de ellas ha percibido una indemnización de 12 de días de salario por año de servicio. Con fecha 1-3-2017, el Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria dicta sentencia estimatoria de la demanda y condena a la entidad empleadora a que abone a cada demandante la cantidad que se detalla en la parte dispositiva. Subraya que estamos ante la terminación de un contrato para obra o servicio y no de interinidad. Con cita de varias sentencias del TSJ del País Vasco, analiza la doctrina de la Sentencia del TJUE de 14-9-2016, referida a un contrato de interinidad por sustitución, y concluye que su doctrina es trasladable a todos los contratos temporales. Asimismo, al estar en juego el derecho a la no discriminación, el tenor de la Directiva 1999/70 y la doctrina que la interpreta, proyecta sus efectos sobre los contratos, máxime siendo el empleador una entidad pública. La sentencia del TSJ razona que tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14-9-2016, caso De Diego Porras, procede el reconocimiento de las diferencias demandadas por tener la trabajadora derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. La sentencia del Tribunal Supremo El Tribunal Supremo, amparándose en el cambio de criterio del TJUE, revoca la sentencia dictada por el TSJ y determina que en caso de extinción de un contrato de obra (válidamente celebrado) procede la indemnización de 12 días de salario por año trabajado y no la de 20 correspondiente a los despidos objetivos. Razona el Tribunal Supremo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 21-11-2018 y la dictada el mismo día en el asunto Montero Mateos (C-677/16 ) se produjo una rectificación de la doctrina expresada en la Sentencia del TJUE de 14-9-2016 (en la que se basó la ahora recurrida). Ahora, recuerda el Supremo, el TJUE niega que quepa considerar contraria a la Directiva la norma que permite que la extinción regular del contrato de trabajo temporal no dé lugar a la indemnización que se otorga a los despidos por causas objetivas. Se solventa así el equívoco que se plasmaba en la de Sentencia del TJUE de 14-9-2016, para partir ya, acertadamente, de que la indemnización del art. 53.1 b) ET se reconoce siempre en caso de despido objetivo con independencia de la duración determinada o indefinida del contrato de trabajo. Decisión ratificada por la más reciente Sentencia del TJUE de 21-11-2018 (De Diego Porras II) en respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Auto de esta Sala de 25-10-2017. En aplicación de todo ello, la Sentencia del TS (Pleno) de 13-3-2019, deja muy claro el Supremo, zanjó definitivamente la cuestión reseñando que «no es posible confundir entre distintas causas de extinción contractual y transformar la finalización regular del contrato temporal en un supuesto de despido objetivo que el legislador no ha contemplado como tal». El régimen indemnizatorio del fin de los contratos temporales posee su propia identidad, configurada legalmente de forma separada, sin menoscabo alguno del obligado respeto al derecho a no discriminación de los trabajadores temporales». Y aplicando todo esto al caso concreto, al tratarse de un contrato de obra válidamente celebrado, procede abonar la indemnización de 12 días de salario por año trabajado (no la de 20). Indemnización en otros contratos temporales 1. Contrato eventual. Se aplica lo mismo que para el contrato de obra (la indemnización es la de 12 días de salario por año trabajado, no la de 20). 2. Contrato de interinidad. El Tribunal Supremo ha sentenciado recientemente que no cabe abonar indemnización en caso de extinción de contrato de interinidad. 3. Contrato de relevo. Procede abonar indemnización, pero la correspondiente a 12 días de salario por año trabajado (no la de 20). ================================= FALLO DE LA SENTENCIA.- Esta Sala ha decidido: 1) Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Gobierno Vasco (Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. 2) Casar y anular la sentencia de 14-11-2017 del TSJ del País Vasco 3) Resolviendo el debate de suplicación, estimar el recurso de tal índole interpuesto por el Gobierno Vasco frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria en los autos seguidos a instancia de D. Sabino Dª Tatiana, Dª Trinidad, Dª Victoria, Dª Visitacion, D. Teodoro, Dª Zaira, Dª Marí Juana y Dª María Luisa contra dicho recurrente, sobre reclamación de cantidad. 4) Revocar la citada sentencia del Juzgado de lo Social y desestimar la demanda interpuesta por las citadas personas. |