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SENTENCIA DEL TS 25-10-2016


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SENTENCIA DEL TS 25-10-2016 SOBRE BASE COTIZACIÓN DESEMPLEO (FAVORABLE)

Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), contra la sentencia de 9-4-2015, del TSJ de Andalucía, en el recurso de suplicación que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla, de 11-3-2014, recaída en autos seguidos en virtud de demanda promovida por D.ª Carmen contra el ahora recurrente, sobre prestación por desempleo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 11-3-2014 el Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

1º.- Carmen, afiliada a la Seguridad Social presentó solicitud de prestación contributiva por desempleo, que le fue reconocida mediante Resolución del SPEE de la misma fecha, en consideración a un total de 2.180 días cotizados, concediéndose 720 días de derecho, en el periodo 1-12-2011 a 30-11-2013, conforme a una B.R. de 105,88 euros.

2º.- Disconforme con la anterior Resolución, la actora interpuso reclamación previa que fue desestimada por Acuerdo de la Entidad Gestora de 14-5-2012.

3º.- La demandante cesó el 30-11-2011 en su prestación de servicios en Telefónica de España, S.A.U., en virtud de autorización extintiva concedida en ERE por la Dirección General de Trabajo.

4º.- Durante los meses de junio a noviembre de 2011, ambos inclusive, la empresa cotizó por la demandante conforme a una base de cotización mensual de 3.230,10 euros, por 30 días, en cada uno de los meses indicados.

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

«Con estimación de la demanda interpuesta por Carmen contra el SPEE, declaro el derecho de la actora al percibo de la prestación contributiva por desempleo ya reconocida, conforme a una B.R. diaria de 107,67 euros, condenando a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por dicha declaración y al abono a la accionante de las prestaciones referidas conforme a la B.R. aquí establecida».

SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el SPEE ante la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía (Sevilla), la cual dictó sentencia en fecha 9-4-2015, en la que, dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta el siguiente fallo:

«Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por el SPEE contra la sentencia dictada el 11-3-2014 por el Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla, recaída en autos sobre prestaciones por desempleo, promovidos por Dª Carmen contra el SPEE, debemos confirmar la sentencia recurrida».

TERCERO.- El SPEE formaliza el presente recurso de casación para la unificación de doctrina.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de interesar que se decrete la nulidad de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. 1.- Recurre en casación para la unificación de doctrina el SPEE contra la sentencia del TSJ de Andalucía –Sevilla- de 9-4-2015, que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por esa misma entidad gestora contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla de 11-3-2014.

Se resuelve en la mencionada sentencia una reclamación sobre diferencias en la determinación de la B.R. de la prestación por desempleo cuya cuantía anual no excede de 3.000 euros, cuando se cobra el salario y se cotiza por meses de 30 días con independencia del número real de días que éstos tengan.

El organismo recurrente, con invocación de sentencia de contraste de la Sala de lo Social de Andalucía –Sevilla- de 24-3-2014 denuncia infracción del artículo 211.1 LGSS en relación con los arts. 3 y 5 del Código Civil.

2.- Tras reconocer que la admisibilidad del recurso de Suplicación es dudosa y controvertida y que la doctrina de la Sala era que tal recurso no debía ser admisible, la sentencia recurrida entiende que debe entrarse a resolver el recurso de suplicación por considerar la existencia de afectación general en razón al conocimiento de aquella sala de diversos asuntos sobre la materia y a la constancia de diversos pleitos en otros TSJ, así como al hecho de que ambos litigantes estuvieran de acuerdo en que la cuestión litigiosa posee un contenido de generalidad.

SEGUNDO. 1.- Tal como acertadamente informa el Ministerio Fiscal, la materia de que tratamos no era susceptible de recurso de suplicación, ni por su cuantía litigiosa, 1,79 euros/día, ni por una afirmada «afectación general», y ello determina que hayamos de declarar la nulidad de la sentencia recurrida.

La misma cuestión ha sido resuelta por diversas sentencias de las Sala, a cuya doctrina hay que estar por razones de seguridad jurídica. En efecto, en las Sentencias 29-6-2015, 23-6-2015, 24-6-2015, y de 29-6-2015, decíamos que:

"Señalemos, en primer lugar, que la cuestión relativa al acceso de las resoluciones al recurso de suplicación, «puede ser examinada de oficio por esta Sala, aunque no concurra la contradicción, puesto que afecta al orden público procesal y a su propia competencia funcional», sin que la Sala quede vinculada por la decisión que se haya adoptado en suplicación y «con cierta independencia de lo que las partes hayan podido alegar». Y que ello es así porque este recurso unificador únicamente procede contra las sentencias dictadas en suplicación, lo que supone que la recurribilidad en casación se condiciona a que la sentencia de instancia fuera, a su vez, recurrible en suplicación y por ello el control de la competencia funcional de la Sala supone el control sobre la procedencia o improcedencia de la suplicación.

En segundo término, excluida en autos -por evidente- la recurribilidad por razón de la cuantía litigiosa, por lo que se refiere a la «afectación general» hemos de recordar -frente a las manifestaciones del Tribunal Superior-:

a) que este supuesto excepcional de interposición del recurso de suplicación «responde a un interés abstracto: la defensa del 'ius constitutionis ' y la garantía de la uniformidad de la doctrina legal en todo el territorio nacional como principal expresión del principio constitucional de igualdad en la aplicación de la Ley».

b) que o puede confundirse con la posible proyección general de un litigio sobre la interpretación de una norma, sino que requiere que «esa proyección se traduzca en un nivel de litigiosidad relevante y actual sobre el problema que se debate», de forma que «... no cabe confundir el número de destinatarios potenciales de la norma aplicable con el nivel de litigiosidad sobre la misma, que es el que ha de tenerse en cuenta a efectos de la afectación general»

c) que en la interpretación que hasta la fecha hemos efectuado del concepto de que se trata -afectación general- por fuerza ha de incidir -haciendo más estricta aquélla- la novedosa legitimación que al Ministerio Fiscal le atribuye el art. 219 LRJS, para interponer este recurso «en función de la defensa de la legalidad», de oficio o a instancia de entidades diversas, cuando -entre otros supuestos- no exista doctrina unificada en determinada materia y haya diversidad de pronunciamientos en los Tribunales Superiores, o cuando conste la dificultad de que la cuestión pueda acceder a la unificación de doctrina (éste sería el caso de autos)».

TERCERO.- Las precedentes consideraciones nos llevan a excluir la admisibilidad del presente recurso, por parecernos, a los efectos que aquí tratamos, que la litigiosidad acreditada no ofrece la cualificación de "masiva" que conferiría el acceso al recurso de suplicación y, por ello, al de casación para la unidad de la doctrina.

FALLO

Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SPEE y anular la sentencia de 9-4-2015 del TSJ de Andalucía –Sevilla- y declarar la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla, de 11-3-2014, recaída en autos seguidos a instancia de D.ª Carmen, contra el SPEE, sobre desempleo. Sin costas.

VER SENTENCIA

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