LA PIRENAICA DIGITAL

NOTICIAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL


SENTENCIA DEL TS DE 26-01-2022


SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS LABORALES Y POLÍTICAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->

Seguir a @PIRENAICADIGITA


SENTENCIA DEL TS DE 26-01-2022. ACLARA EL MODO EN QUE LA SUBIDA DEL SMI AFECTA A LOS CONVENIOS COLECTIVOS

Iñigo Sagardoy - expansion.com

Las subidas del salario mínimo han provocado dudas en las empresas sobre su aplicación. ¿Esta cantidad es el salario base y él hay que calcular los complementos como antigüedad, penosidad, etc.? La normativa que ha ido aprobando cada subida no ha sido especialmente clara al respecto y ha suscitado debates que han concluido, como no, en los juzgados.

Con esta situación, la idea fuerza que debe tener toda empresa es que los empleados que cobren por encima de 14.000 euros al año, no se ven afectados por la subida del salario mínimo. En esta cantidad se incluyen todos los conceptos que se perciban en conjunto y cómputo anual, sin distinguir entre ellos sobre la base de la naturaleza homogénea o heterogénea de algunos de sus complementos.

El Tribunal Supremo aclaraba este punto en su sentencia del 26-1-2022

Ver sentencia del TS de 26-01-2022 -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/fa6a637683e38eaa/20220214

Su conclusión es que las empresas, para determinar si deben subir el salario de un trabajador para adecuarlo al nuevo salario mínimo, debe sumar todas las percepciones que se le ingresan, sea cual sea el concepto, y ver si está o no por debajo del salario aprobado.

Según el Supremo, el salario mínimo no es el salario base al que tiene derecho todo trabajador, sino una cantidad mínima que se debe percibir, que puede integrarse por múltiples partidas, constituyendo una garantía salarial mínima de todo empleado. Si actuáramos de otra forma, la subida del salario mínimo dejaría sin efecto el papel constitucional de la negociación colectiva, pues los convenios podrían dejar de ser el medio para fijar los salarios de los trabajadores.

En el caso analizado por la sentencia, el Supremo concluye que el complemento de antigüedad forma parte del salario del empleado e integra la base con la que compararse ante la subida del salario mínimo. Y como este complemento tantos otros, incluso si tienen naturaleza variable y no periódica.

Esta interpretación supone dejar sin efectos, en muchos casos, la subida del salario mínimo, absorbiendo los complementos que se perciben ese incremento para mantener invariada la cuantía salarial percibida. La subida no altera la estructura retributiva fijada por convenio, ni modifica, lo que quizás es lo esencial, la cuantía del salario.

FUENTE: https://www.expansion.com/blogs/sagardoy/2022/05/23/el-efecto-del-salario-minimo-en-las.html

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

FALLO DE LA SENTENCIA DEL TS DE 26-01-2022

Esta Sala ha decidido:

1.- Desestimar los recursos de casación interpuestos por CC.OO. y UGT

2.- Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia del TSJ de Cataluña de 22-10-2019 recaída en el procedimiento de Conflicto Colectivo promovido a instancia de Associació Empresarial D'Economía Social (AEES), contra CC.OO., UGT y la Confederació Patronal del Tercer Sector Social de Catalunya.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

FALLO DE LA SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUÑA DE 22-10-2019

Estimando la demanda planteada por Associació Empresarial D' Economia Social (AESS) contra CC.OO., UGT y la Confederació Patronal del Tercer Sector Social de Catalunya, declaramos que la interpretación del Decreto 1462/2018, de 21-12, por el que se fija el SMI para 2019, en relación a los trabajadores del Nivel 11 (Peones) del VII CºCº de Trabajo del sector de Talleres para Personas con Discapacidad Intelectual de Cataluña debe realizarse sumando al SMI específico de esa categoría (SMI de 2016, incrementado en el índice del IPREM), los trienios que vaya cumpliendo el trabajador; y dicha cantidad complementarla con el importe necesario hasta alcanzar el correspondiente al SMI general de 2019 (12.600 euros anuales, en 14 pagas de 900 euros).

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

REAL DECRETO 1462/2018, DE 21-12, POR EL QUE SE FIJA EL SMI PARA 2019

Artículo 3. Compensación y absorción.

A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:

1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 12.600 euros.

2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.

3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------