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SENTENCIA DEL TS DE 26-02-2014



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SENTENCIA DEL TS DE 26-02-2014 SOBRE RECLAMACIÓN POR CANTIDAD DE 16 TRABAJADORES/AS

Recurso de Suplicación formalizado por D. Miguel y otros 15, por Telefónica De España S.A.U. contra la sentencia de fecha 13-4-2012 del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en autos número seguidos a instancia de D. Miguel y otros 15 frente a Telefónica De España SAU, en reclamación por cantidad

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- Los actores fueron contratados por la empresa demandada en virtud de contratos en prácticas con la categoría de Técnicos Medios en la actividad de ventas, encuadrada en el Grupo 32 A3 y grupo de cotización 2. Vigente ese contrato, y con formación universitaria que poseen, fueron seleccionados en un proceso convocado en marzo de 2009, incorporándose como indefinidos y con categoría de ASC de 3a dentro del Grupo 37 Administrativos y Servicio de Atención al Cliente.

SEGUNDO.- En Sentencia de 15-12-2005 del Juzgado Social 5 y de 29-4-2009 del Juzgado Social 16 de Madrid se reconoció el derecho de los actores a percibir las diferencias retributivas entre la categoría de Técnico medio que ostentaban durante la contratación en prácticas a la de ASC que se les asigna al transformar su contratos en indefinidos, considerando que las funciones que han realizado desde el ingreso son las de Técnico medio y similares. Dichas sentencias fueron confirmadas por Sentencias del TSJ de Madrid de 28-6-2006 y 25-6-2010

Asimismo en estas resoluciones se declaró prescrito el derecho a que se les reconozca la categoría de técnico medio, aplicándose el principio de cosa juzgada material negativa.

TERCERO.- Los actores llevan desempeñando las mismas funciones desde abril de 2009 a la fecha del juicio, según el histórico de experturía y cargos.

CUARTO.- Doña Angelina ha estado en I.T./Maternidad desde el 16-6-09 al 1-12-09. Inicia excedencia para cuidado de hijo el 18-1-10.

Doña Amanda ha estado en situación de IT/Maternidad desde el 28-1-09 al 19-5-09. El 2-8-10 inicia jornada reducida en 1/8.

Doña Luisa ha estado en I.T. desde el 11-5-09 al 15-7-09 y del 12-10-09 al 27-10-10. Tiene jornada reducida en 1/3 a partir de 24-1- 11.

Doña Susana ha estado en IT/Maternidad desde el 2-3-09 al 29-7-09. Se encuentra en excedencia para cuidado de hijos desde 30-7-09.

QUINTO.- Los actores son personal fuera de Convenio y su relación se rige por el Marco Laboral de Referencia de los Empleados fuera de Convenio.

SEXTO.- Para el año 2009 las diferencias entre la categoría de Técnico Medio Entrada (+ 3 años) - y ASC de 3ª (+3) es de 502,59 euros mensuales. Para 2010, 517,67 euros mes y para 2011, 517,67 euros mes.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por las actoras citadas en el encabezamiento contra Telefónica de España S.A.U., condenando a la demandada a abonar a las demandantes las correspondientes cantidades por diferencias salariales, desde 1-4-2009 a 1-4-2010:

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por los actores y por la demandada

FALLO

Se desestima el recurso de suplicación presentado por Telefónica de España SAU y se estiman parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por D. Miguel y otros 15 contra la sentencia de 13-4-2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, en autos seguidos en reclamación de cantidad, revocando la misma y condenando a la empresa demandada a que abone a los actores, además de las cantidades fijadas en dicha resolución, las correspondientes a las diferencias salariales devengadas desde el 1-4-2010 hasta el 30-6-2011, a determinar en ejecución de sentencia, computándose en el caso de Dña. Susana el período de prestación de servicios por ella realizado hasta esta fecha desde el 30-7-2009, y teniendo en cuenta en todo caso, para dicha trabajadora y para el resto de los demandantes, las situaciones de I.T. y maternidad, excedencias y reducción de jornada, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida; condenando a la demandada recurrente a abonar asimismo al Letrado que ha impugnado su recurso la cantidad de 300 euros, en concepto de honorarios.

MODO DE IMPUGNACIÓN

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de 10 días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia.

VER SENTENCIA

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VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE TELEFÓNICA

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