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SENTENCIA DEL TS DE 26-06-2018


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SENTENCIA DEL TS DE 26-06-2018 SOBRE INFORMACION A FACILITAR POR LA EMPRESA EN CASO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO DE CARÁCTER COLECTIVO

Se confirma la sentencia de instancia que declaró la nulidad de la decisión empresarial por no haberse facilitado la información adecuada a la representación de los trabajadores durante el periodo de consultas.

Recurso de casación interpuesto por Atento Teleservicios España, S.A.U., contra la sentencia de 13-2-2017 de la AN, en procedimientos acumulados sobre conflicto colectivo seguidos a instancia de CGT, CIG y Sección Sindical CIG, STC, (USO, UGT, CCOO, ELA STV, FASGA y CSI-F contra Atento Teleservicios España, S.A.U., la Comisión Representativa de Trabajadores Atento, LAB y STAS.

Por ELA/STV, CC.OO., UGT, USO, CIG y Sección Sindical CIG, CSI-F, FASGA, STC y CGT se presentaron demandas ante la AN sobre conflicto colectivo, que fueron acumuladas.

La sentencia recurrida acoge las 8 demandas acumuladas interpuestas por las distintas representaciones sindicales que han accionado y declara la nulidad de la decisión empresarial

El 13-2-2017 se dictó sentencia por la AN, en la que consta el siguiente fallo:

«Estimamos las demandas acumuladas de conflicto colectivo, promovidas por ELA/STV, CC.OO., UGT, U.S.O, CIG y Sección Sindical CIG, CSIF, FASGA, STC y CGT, y declaramos la nulidad de la modificación de jornadas realizada por la empresa demandada, por lo que condenamos a la empresa Atento Teleservicios España, SAU a estar y pasar por dicha nulidad a todos los efectos legales oportunos, así como a reponer a los trabajadores afectados por el conflicto en las condiciones previas a la ejecución de la modificación sustancial.

Desestimamos la pretensión indemnizatoria de la demanda, promovida por CIG, por lo que absolvemos a la empresa Atento Teleservicios España, SAU de esas pretensiones indemnizatorias».

En el recurso de casación formalizado por Atento Teleservicios España, S.A.U. se consignan los siguientes motivos:

Primero.- Al objeto de examinar las infracciones de normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, en concreto, la vulneración por inaplicación de los dispuesto por el artículo 41.4 del E.T..

Segundo.- Al objeto de examinar las infracciones de normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, en concreto, la vulneración por aplicación indebida del artículo 14 de la Constitución Española.

Tercero.- Al objeto de examinar las infracciones de normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, en concreto, la vulneración por aplicación indebida de los artículos 28 y 37 de la Constitución Española.

Cuarto.- Al objeto de examinar las infracciones de normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, en concreto, la vulneración del artículo 41.1 del ET.

El recurso fue impugnado por ELA/STV, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, FESMC-UGT, USO, CIG y D. Benjamín (Sección Sindical CIG), CSI-F, FASGA, STC y CGT.

El Ministerio Fiscal interesa que se declare la improcedencia del presente recurso.

CONCLUSION

Para cumplir con la obligación de facilitar la información adecuada a la representación de los trabajadores durante el periodo de consultas no basta con la aportación por parte de la empresa de una ingente cantidad de documentos de imposible entendimiento, si no están acompañados de una correcta exposición de su contenido que permita garantizar la fiabilidad de los datos en los que se sostienen y conocer adecuadamente su incidencia en la cuestión que es objeto de negociación.

El Supremo exige calidad y no cantidad en la información que la empresa da a los sindicatos. Mucha documentación, pero incomprensible, vulnera la buena fe. La sentencia sugiere incluso la necesidad de un informe técnico

El Supremo exige a las empresas que, en los procesos de negociación con los representantes de los trabajadores, les entreguen una documentación "útil y de calidad". Un requisito que no se entiende satisfecho con la aportación de una ingente cantidad de información, si esta resulta incomprensible por ser excesivamente técnica o ser muy difícil de ordenar.

"No es solo el número y cantidad de documentos aportados, sino también la calidad de la información contenida en los mismos", asevera el alto tribunal en la sentencia y anula la modificación de las condiciones de trabajo en una compañía por no haber negociado esta "conforme a las reglas de la buena fe".

La resolución subraya que la obligación del empresario de facilitar una información adecuada no se ve cumplimentada por la aportación de "una multitud de documentos que carecen de una correcta explicación de su contenido y de una eficiente exposición de la incidencia de esos datos" en las medias que proponen. De hecho, los magistrados sugieren que, en casos más complejos, la compañía debe recurrir a elaborar un informe técnico que permita a los sindicatos comprender las circunstancias que tienen incidencia en la negociación en curso.

La desestimación de este primer motivo del recurso hace innecesario el pronunciamiento sobre los restantes, cuya hipotética estimación no impediría mantener la declaración de nulidad de la medida empresarial acordada en la sentencia de instancia

FALLO.- Esta Sala ha decidido:

- Desestimar el recurso de casación interpuesto por Atento Teleservicios España, S.A.U., contra la sentencia de 13-2-2017 de la AN, en procedimientos acumulados sobre conflicto colectivo seguidos a instancia de CGT, CIG y Sección Sindical CIG, STC, USO, UGT, CC.OO., ELA STV, FASGA y CSI-F contra Atento Teleservicios España, S.A.U., la Comisión Representativa de Trabajadores Atento, LAB y STAS.

- Confirmar en sus términos la sentencia recurrida y declarar su firmeza.

- Sin costas y con pérdida del depósito constituido por la empresa para recurrir.

VER SENTENCIA

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