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SENTENCIA DEL TS DE 26-06-2024

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SENTENCIA DEL TS DE 26-06-2024. RECONOCE EL DERECHO A 15 MINUTOS DE DESCANSO DE VIGILANTES DE SEGURIDAD

José Miguel Muñoz - elcierredigital.com

Empleados en Carrefour de Valencia podrán reclamar las cuantías dejadas de percibir en su momento por la empresa Sureste

La Federación Valenciana de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada ha vuelto a ganar en el Supremo la, desde ahora, 'famosa demanda de los 15 minutos de tiempo de trabajo efectivo de los vigilantes de seguridad' asignados en los centros comerciales Carrefour de la Comunidad Valenciana.

Retrotrayéndonos en el tiempo, el 1-11-2021 la empresa Sureste Seguridad SL comenzó el servicio de vigilancia y seguridad de los centros comerciales Carrefour de Castellón, Valencia y Alicante. Los vigilantes de seguridad asignados a la multinacional francesa de distribución de alimentos venían cobrando, mensualmente, con anterioridad a la subrogación, un periodo de 15 minutos de descanso cuando realizan una jornada de más de 6 horas de duración, teniendo la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Pues bien, la empresa Sureste Seguridad SL, desde que se hizo cargo del contrato se negó a abonar esos 15 minutos de tiempo de trabajo efectivo a los vigilantes de seguridad por lo que, desde la Federación Valenciana de Alternativa Sindical formularon la preceptiva demanda en vía de conflicto colectivo ante del TSJ de la Comunidad Valenciana por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Así, el 18-5-2022 el TSJ de la Comunidad Valenciana dictó sentencia a favor de la Federación Valenciana de Alternativa Sindical de trabajadores de Seguridad Privada

"dejando nula la modificación sustancial de las condiciones llevada a cabo por Sureste Seguridad SL en relación a los trabajadores subrogados por dicha empresa procedentes de la empresa Ilunion Seguridad SA y que prestan servicio en los centros comerciales Carrefour dejando la misma sin efecto con condena a la demandada a reponer a los citados trabajadores subrogados en el derecho a que los 15 minutos de descanso que realizan los vigilantes de seguridad tenga la consideración de tiempo de trabajo efectivo".

'Batalla' judicial contra Sureste Seguridad

Aún con todo, la empresa Sureste Seguridad SL formalizó recurso de casación ante la Sala de lo Social del TS alegando, entre otras causas, las excepciones procesales de inadecuación de procedimiento y caducidad de la acción. Causas que suelen alegar siempre las empresas incumplidoras, por ser una medida muy socorrida para sus intereses. Ambas causas, en este caso concreto, desestimadas por la Sala.

Respecto del fondo del asunto, la sentencia recurrida razona que como estamos ante una condición más beneficiosa adquirida por los trabajadores, debió ser respetada por la empresa entrante al hacerse cargo del servicio y subrogar a los trabajadores. Al no hacerlo y suprimir tal derecho adquirido, se produjo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Por todo ello, conforme a lo razonado y de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, el recurso formulado por Sureste Seguridad SL debe ser desestimado para confirmar en sus términos la sentencia recurrida y declarar su firmeza.

Gracias a la sentencia conseguida por parte de la Federación Valenciana de Alternativa Sindical de trabajadores de Seguridad Privada los vigilantes asignados a los centros comerciales de Carrefour en la Comunidad Valenciana podrán formular demandas individuales contra la empresa Sureste Seguridad SL reclamándole las diferencias salariales y no abonadas desde el 1-11-2021, fecha en la que comenzaron los vigilantes en Carrefour con Sureste, en adelante.

Para el portavoz del sindicato Alternativa Sindical, Alberto García, el fallo por parte de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo declarando la firmeza de la sentencia del TSJ de la de la Comunidad Valenciana

“genera una satisfacción importante de años de lucha judicial dado que, como no podría ser de otra manera, se ha hecho justicia, y los vigilantes de seguridad asignados a los centros comerciales Carrefour de Castellón, Valencia y Alicante podrán reclamar las cuantías dejadas de percibir en su momento debido a un atropello por parte de la empresa Sureste Seguridad SL a sus derechos”.

El propio García se mostró "tremendamente orgulloso" por la labor llevada a cabo por Pilar Colomer Garrido, letrada de Alternativa Sindical.

“Nuestra abogada ha realizado un excelente trabajo dejando patente su gran profesionalidad y ganando una sentencia tan importante como la que nos ocupa, que se ha ido demorando en el tiempo, pero que sin duda nos deja muy satisfechos ya que levanta un precedente para futuros casos”.

FUENTE: https://elcierredigital.com/salud-y-bienestar/supremo-reconoce-derecho-15-minutos-descanso-vigilantes-seguridad

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VER SENTENCIA DEL TS DE 26-06-2024 -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/2e1579775ce5a059a0a8778d75e36f0d/20240719

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FALLO DE LA SENTENCIA DEL TS DE 26-06-2024. Esta Sala ha decidido:

1. Desestimar el recurso de casación interpuesto por Sureste Seguridad, S.L., contra la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 18-05-2024, recaída en el procedimiento de conflicto colectivo núm. 15/2022, al que se acumuló el núm. 18/2022, seguidos a instancia de UGT, y del Sindicato Federación Valenciana de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, en ambos casos frente a Sureste Seguridad, S.L.

2. Confirmar la sentencia recurrida y declarar su firmeza.

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FALLO DE LA SENTENCIA DEL TSJ DE VALENCIA DE 18-05-2022

Estimamos las demandas de conflicto colectivo instadas por UGT y Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, formuladas frente a la empresa Sureste Seguridad SL y declaramos nula la modificación sustancial de las condiciones llevada a cabo por la empresa en relación a los trabajadores subrogados por dicha empresa procedentes de la empresa Ilunion Seguridad y que prestan servicios en los Centros Comerciales de Carrefour referidos en el relato fáctico, dejando la misma sin efecto con condena a la demandada a reponer a los citados trabajadores subrogados en el derecho a que los 15 minutos de descanso que realizan los vigilantes de seguridad cuando realiza una jornada de más de 6 horas tengan la consideración de tiempo efectivo de trabajo y ello con efectos del 1-11-2021.

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CONCLUSIÓN DE LA SENTENCIA DEL TSJ DE VALENCIA DE 18-05-2022

En el presente caso, de los hechos probados resulta que los trabajadores afectados por el conflicto venían disfrutando del derecho a que se considerare como retribuido el descanso de 15 minutos en las jornadas de más de 6 horas, cuando prestaban servicios en la empresa saliente, que así lo venía a reconocer en los cuadrantes horarios en los que no se descontaba como tiempo de trabajo esos 15 minutos de descanso y se computaba íntegra toda la jornada, prolongándose la concesión de esa ventaja por encima de lo previsto en el convenio colectivo desde el año 2019 en el que Ilunion tuvo adjudicada dicha contrata.

Todo ello nos sitúa más allá de una mera tolerancia empresarial esporádica o circunstancial de la condición laboral y evidencia que hay prueba suficiente de la voluntad empresarial de incorporarla al nexo contractual, sin que pueda calificarse como mera liberalidad.

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