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SENTENCIA DEL TS DE 26-07-2022



SENTENCIA DEL TS DE 26-07-2022 SOBRE CLAUSULAS SUELO (FAVORABLE)

Carlos Berbell - confilegal.com

El TS tarda más de 2 meses en aplicar la sentencia del TJUE que permite reclamar las cantidades indebidamente cobradas desde la firma del contrato

En una sentencia lacónica y sin voluntad alguna de profundización, el TS finalmente ha dictado esta sentencia 2 meses y 9 días después de que el TJUE dictara la suya, el 17-05-2022.

Con ella, el tribunal de Luxemburgo invalidó la jurisprudencia española que limitaba al 9-5-2013 los efectos retroactivos para reclamar las cantidades indebidamente pagadas por cláusulas suelo.

El TJUE ratificó su doctrina (materializada en otra sentencia anterior de 21-12-2016) decretando que los consumidores podían reclamar las cantidades indebidamente pagadas desde la propia firma del contrato. Da lo mismo la fecha en que hubiera sido suscrito, ratificando así el principio de efectividad.

Este principio es la piedra angular de la Directiva 93/13/CEE, cuya razón de ser no es otra que la protección de los consumidores. Cualquier tipo de renuncia genérica impuesta a la protección dispensada por esta Directiva, como sucedió con la jurisprudencia del Supremo, es nula. Porque vulnera la tutela judicial efectiva.

El TJUE permite reclamar las cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo desde la firma del contrato

La sentencia de 26-07-2022 del TS despacha en 6 folios la «transposición» de la sentencia del TJUE al caso español.

Por la misma desestima el recurso de casación interpuesto por Unicaja Banco, S.A., al que condena a restituir a una consumidora las cantidades indebidamente pagadas por cláusulas suelo desde el momento en el que suscribió un préstamo hipotecario de 120.000 euros, el 22-3-2006 y al pago de las costas de la primera instancia.

La mujer interpuso en enero de 2016 una demanda contra Unicaja Banco, S.A. solicitando que se declarara nula la «cláusula suelo» del contrato al ser abusiva por falta de transparencia porque el banco no le había informado adecuadamente de la existencia de tal cláusula y de su trascendencia en la economía del contrato.

El tipo de interés del préstamo era del 3,350% anual para el primer año. Transcurrido este, se establecía un interés variable, resultante de sumar un 0,52 % al Euribor a un año. No obstante, el contrato contenía una cláusula que establecía que el interés del préstamo no bajaría nunca del 3 % anual («cláusula suelo»).

Cuando el Euribor bajó significativamente en el año 2009, esa cláusula impidió que el interés del préstamo descendiera por debajo del 3 % anual.

El Juzgado de Primera Instancia 6 de Valladolid le dio la razón el 6-6-2016. La “cláusula suelo” era abusiva por falta de transparencia. Pero solo condenó a Unicaja a restituir a la prestataria las cantidades cobradas por la aplicación de dicha cláusula desde el 9-5-2013, con sus intereses.

El magistrado aplicó la jurisprudencia del TS contenida en su sentencia de 9-5-2013, Jurisprudencia que el TJUE ha laminado.

La Audiencia Provincial de Valladolid revocó parcialmente esta sentencia, lo que provocó el recurso de casación de Unicaja y la, elevación posterior, por parte del TS, de una cuestión prejudicial sobre el caso ante el TJUE.

UN REVÉS PARA EL TRIBUNAL SUPREMO

Fuentes jurídicas conocedoras del caso explican, que:

«El Tribunal Supremo pretendió con su pregunta que se invirtieran los papeles, que el principio de efectividad se subordinara a los principios procesales de rogación, de congruencia y de ‘reformatio in peius’, porque así podían restringir la aplicación del principio de efectividad. El TJUE ha puesto las cosas en su sitio»

Añaden que:

«Además, el tribunal de Luxemburgo ha hecho algo que no suele hacer: ha entrado a examinar las circunstancias del caso concreto. Y ha dejado muy claro que los principios procesales deben ajustarse al principio de efectividad, del que no se puede hacer interpretación restrictiva alguna. Con esta sentencia se corta de raíz cualquier interpretación ‘alternativa’ que se pretenda querer hacer. Las cosas ahora no pueden estar más claras».

Según la sentencia del TS, en la fundamentación de su fallo el TJUE afirma que,

«en las circunstancias del presente asunto, el hecho de que un consumidor no haya interpuesto recurso en el plazo oportuno puede imputarse a que, cuando dictó la sentencia del TJUE de 21-12-2016 ya había transcurrido el plazo en el que se podía interponer recurso de apelación o impugnar la sentencia en virtud del Derecho nacional».

FUENTE: https://confilegal.com/20220817-el-tjue-permite-reclamar-las-cantidades-indebidamente-cobradas-por-clausulas-suelo-desde-la-firma-del-contrato-2/

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VER SENTENCIA -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e967e09ffeb8c44aa0a8778d75e36f0d/20220808

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RESUMEN DE LA SENTENCIA DEL TS DE 26-07-2022

Recurso en que la demandante solicita la condena a la restitución de todas las cantidades pagadas por aplicación de dicha cláusula pese a que no apeló la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, dictada antes de la sentencia del TJUE de 21-12-2016, en que se condenaba a la restitución solamente desde el 9-5-2013, y que solamente fue apelada por la entidad financiera.

Conflicto entre los principios de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y de la obligación de los Estados miembros de velar porque existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores que establecen los arts. 6.1 y 7.1 la Directiva 93/13/CEE, de una parte, y, de otra, las exigencias derivadas de los principios procesales de justicia rogada, congruencia y prohibición de reformatio in peius que establecen los arts. 216, 218.1 y 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FALLO DE LA SENTENCIA.- Esta sala ha decidido

1.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por Dª Caridad contra la sentencia de 13-1-2013 de la Audiencia Provincial de Valladolid, en el recurso de apelación.

2.º- Casar la expresada sentencia y, en su lugar, acordar:

- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Unicaja Banco S.A. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valladolid de 6-6-2016.

- Condenar a Unicaja Banco S.A. a restituir a la demandante la totalidad de las cantidades que cobró al aplicar la cláusula suelo declarada nula.

- Condenar a Unicaja Banco S.A. al pago de las costas de primera instancia, así como al pago de las costas del recurso de apelación.

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