SENTENCIA DEL TS DE 27-04-2022.- EL SUPREMO CAMBIA LA DOCTRINA SOBRE EL ACCESO A LA INCAPACIDAD PERMANENTE DESDE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA POR DISCAPACIDAD Marcelino Abad Ramón - cincodias.elpais.com Con base en la jurisprudencia del Constitucional, sostiene que si la persona no ha cumplido la edad de jubilación es posible esta situación El Tribunal Supremo ha rectificado su doctrina sobre el acceso a la incapacidad permanente desde la jubilación anticipada por discapacidad. En la sentencia del TS de 27-04-2022, sostiene que si la persona no ha cumplido la edad de jubilación (65 o 67 años) es posible esta situación. La Sala de lo Social rectifica así la línea que había mantenido desde 2018 en virtud de diferentes resoluciones del TC dictadas el año pasado, relativas al principio de igualdad y no discriminación. En concreto, los magistrados venían manteniendo que este camino no era posible porque se producía una especie de "doble discriminación positiva", pero ahora argumentan que se trata de “planos valorativos diferentes”. Así, defienden que “el legislador, en el ejercicio legítimo de su libertad de configuración del sistema, no ha establecido otro requisito que el de una determinada edad (65 o 67 años) para acceder a la prestación, de forma que no impide su acceso desde una situación de jubilación anticipada, ni distingue entre las causas o presupuestos de ese tipo de jubilación para acceder a la incapacidad permanente”. Por lo tanto, entienden que si la ley no hace distinción alguna en esta materia, “el establecimiento de una diferencia de trato para los supuestos de jubilación anticipada por razón de discapacidad podría suponer una discriminación proscrita por el principio general reconocido en el artículo 14, segundo inciso, de la Constitución Española”, relativo a la igualdad y no discriminación. Con base en la doctrina del Tribunal Constitucional, los magistrados señalan que algunas sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Supremo en 2018 “producen como resultado una discriminación no justificada para el recurrente con discapacidad”. Y ello porque toda persona que se encuentre en situación de jubilación anticipada podría acceder a una prestación por incapacidad permanente, salvo las personas con discapacidad, a pesar de cumplir el único requisito exigido por la normativa, que es una determinada edad. “Se genera con ello una diferencia de trato no prevista en la norma, sin justificación objetiva y razonable, derivada exclusivamente del hecho de haber accedido a una situación de jubilación anticipada precisamente por su situación de discapacidad”. La posición del INSS En el caso enjuiciado, el demandante cursó alta en la Seguridad Social en 1977. En 1982 sufrió un accidente de tráfico que le produjo diversas lesiones que hicieron que necesitase una silla de ruedas para poder desplazarse. Desde 1987 tenía reconocida una minusvalía del 90%. Sin embargo, desde 1998 hasta 2015 trabajó como agente vendedor de la ONCE. En ese año le fue reconocida una pensión de jubilación anticipada por discapacidad. En 2017 solicitó una incapacidad permanente ante el INSS, que le fue denegada por no presentar “reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran o anularan su capacidad laboral”. El trabajador demandó, pero el juzgado de lo Social nº 3 de Logroño desestimó sus pretensiones. Sin embargo, en 2018 el TSJ de La Rioja le dio la razón, declarándolo afecto de gran invalidez. La sentencia entendió que era posible acceder a la invalidez permanente desde la situación de jubilación anticipada por discapacidad. Aunque el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social recurrieron en casación para la unificación de doctrina, ahora el Supremo ha confirmado la resolución impugnada. FUENTE.- https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/05/24/legal/1653389183_319988.html ------------------------------------------------------------- RESUMEN DE LA SENTENCIA DEL TS DE 22-04-2022 Gran Invalidez. Reconocimiento del derecho a acceder a una incapacidad permanente cuando el solicitante se encuentra en la situación de jubilación anticipada a la que ha accedido por aplicación de los coeficientes correctores por discapacidad, dándose la circunstancia de que no ha cumplido los 65 años de edad. Rectifica doctrina de la Sala en virtud de lo resuelto por el TC. --------------------------------------------- FALLO DE LA SENTENCIA DEL TS DE 22-04-2022 Esta Sala ha decidido desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la sentencia del TSJ de La Rioja de 22-11-2018, resolviendo el recurso de suplicación interpuesto por D. Daniel frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño de 3-9-2018, seguidos a instancia de D. Daniel contra el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Gran Invalidez. --------------------------------------------- FALLO DE LA SENTENCIA DEL TSJ DE LA RIOJA DE 22-11-2018 Se estima el recurso de suplicación interpuesto por D. Daniel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño de 3-9-2018, revocando dicha resolución, y, estimando la demanda rectora del proceso, declaramos que el demandante se halla afecto de una gran invalidez derivada de enfermedad común, y, por tanto, es beneficiario de una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora mensual de 1.409'01 €, y el correspondiente complemento en cuantía de 902'34 € mes, más las correspondientes revalorizaciones y mejoras, con aplicación de los topes legales, con efectos económicos desde el 4-7-2017, siendo responsable de su abono el INSS, entidad a la que debemos condenar y condenamos a su pago."
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