SENTENCIA DEL TS DE 27-06-2019 SOBRE SUSTITUCIÓN DE LOS TRABAJADORES HUELGUISTAS DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS POR LA EMPRESA PRINCIPAL CON SU PROPIO PERSONAL ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 16 de Barcelona se dictó sentencia el 14-3-2017, en el procedimiento seguido a instancia de Telefónica de España SAU contra El Departament de Treball, Afers Socials I Families de la Generalitat de Catalunya y con emplazamiento de los sindicatos CC.OO., UGT, AST y CGT, sobre actos administrativos en materia laboral y de seguridad social, que desestimaba la pretensión formulada. SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante. SE dictó sentencia por el TSJ de Cataluña el 12-3-2018, que desestimaba el recurso interpuesto y confirmaba la sentencia impugnada. TERCERO.- Telefónica de España SAU formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada. CUARTO.- Esta Sala acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. El Ministerio Fiscal estima procedente la inadmisión del recurso. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La cuestión que se plantea se limita a decidir si la empresa principal ha vulnerado el derecho de huelga de los trabajadores de las empresas contratistas al sustituirlos con los trabajadores de su plantilla, en una suerte de lo que podríamos denominar "esquirolaje interno derivado o de segundo grado". (¡QUÉ FUERTE!) La huelga se convocó por los trabajadores de las empresas colaboradoras de Telefónica el 10-4-2015, para protestar por el "contrato bucle" de dicha compañía, por considerar que suponía un abaratamiento de los precios y la imposición de pésimas condiciones de trabajo. Telefónica tenía contratado con ellas el servicio mantenimiento y resolución de averías, y aunque nunca renunció por contrato a la posibilidad de asumirlo en cualquier momento y sin justificación alguna, lo cierto es que llevaba años sin realizar dichas tareas con su propio personal. Pero nada más iniciarse la huelga Telefónica procedió a asignar las tareas de mantenimiento y de resolución de averías a sus trabajadores, llamando incluso a trabajar al personal en sábado y a realizar las guardias que se habían retirado hace tiempo. De modo que los propios encargados de Telefónica recogieron las averías que tenían asignadas anteriormente las empresas colaboradoras y las distribuyeron entre su personal, con órdenes directas de dejar de hacer las funciones que venían desempeñando (cambios de operadora y trabajos internos) para pasar a realizar trabajos de "averías y mantenimiento". Telefónica no comunicó la convocatoria de la huelga al Ministerio de Industria y no se establecieron los servicios mínimos. La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS) levantó acta de infracción calificada de muy grave el 11-08-2015 y propuso una sanción a Telefónica de 25.000 €, que fue confirmada e impuesta por resolución de 24-11-2015 del Director General de Relaciones Laborales de la Generalitat de Catalunya, siendo desestimado el recurso de alzada interpuesto contra ella por resolución de 22-12-2015. Frente a dicha resolución Telefónica planteó demanda de impugnación de actos administrativos en material laboral del art. 151 LRJS, que fue desestimada por la sentencia de instancia. La sentencia de suplicación del TSJ de Cataluña de 12-3-2018 confirma dicha resolución en aplicación de la doctrina del TC que cita, según la cual los trabajadores pueden resultar vulnerados en sus derechos fundamentales -entre ellos el derecho de huelga- por terceros empresarios que tengan una conexión con el empresario real, como sucede en el caso de las contratas; y aunque no existe en estos casos regulación sobre la responsabilidad empresarial para eventuales vulneraciones cometidas por la empresa principal, los tribunales han de velar por la tutela de los derechos fundamentales de los trabajadores sometidos a subcontratación. Por eso, la sentencia concluye que Telefónica vulneró el derecho de huelga de los trabajadores de las empresas contratistas al sustituirlos con su propio personal, asumiendo sus tareas de modos directo, no tratándose de servicios mínimos. Pues con ello consiguió neutralizar la presión buscada con el ejercicio del derecho de huelga para protestar por la rebaja de los precios y de las condiciones laborales en el nuevo contrato de "bucle" de Telefónica. Sin que a ello obste la inexistencia de relación laboral de Telefónica con los trabajadores huelguistas, al ser esta la empresa principal y proyectarse el ejercicio del citado derecho de manera fundamental sobre ella, por lo que toda actuación de esta dirigida a limitarlo o socavarlo, conlleva su vulneración. SEGUNDO.- Recurre Telefónica en casación para la unificación de doctrina citando de contraste la sentencia de esta Sala de 16-11-2016, que declara ajustada a derecho la medida colectiva de modificación sustancial de condiciones de trabajo tomada por la empresa demandada Altrad Rodisola, SAU, (en adelante Altrad) al quedar acreditada la disminución de las ventas y el estado global de pérdidas, con perspectiva de futuro también negativa, rechazando la vulneración del derecho de huelga apreciada en la instancia. No hay contradicción, aun aplicando la doctrina flexibilizadora de la Sala establecida para los casos de vulneración de derechos fundamentales, según la cual también en estos casos el análisis de las identidades debe mantenerse, salvando las peculiaridades de los procedimientos en que las sentencias comparadas se dicten. De modo que no es suficiente con que el derecho fundamental -y, por ende, el precepto constitucional- invocado sea el mismo, sino que se hace precisa una más minuciosa coincidencia en el sustrato fáctico del que parte para lograr su protección. TERCERO.- Procede declarar la inadmisión del recurso, con imposición de costas a la recurrente por un importe de 300 € más IVA en favor de cada recurrida personada, y pérdida del depósito constituido para recurrir. PARTE DISPOSITIVA.- La sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Telefónica de España SAU, contra la sentencia del TSJ de Cataluña de 12-3-2018, en el recurso de suplicación interpuesto por Telefónica de España SAU, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona de 14 -3-2017, en el procedimiento seguido a instancia de Telefónica España SAU contra El Departament de Treball, Afers Socials I Families de la Generalitat de Catalunya y con emplazamiento de los sindicatos CC.OO, UGT, AST y CGT, sobre actos administrativos en materia laboral y de seguridad social. Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente por un importe de 300 € más IVA en favor de cada recurrida personada, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda. Contra este auto no cabe recurso alguno. VER SENTENCIA http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/482ff3d207a05909/20190729 VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE TELEFÓNICA https://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASTEL.html
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