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SENTENCIA DEL TS DE 27-09-2016


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SENTENCIA DEL TS DE 27-09-2016 SOBRE POSIBILIDAD DE NEGOCIACION DEL CONVENIO DIRECTAMENTE POR LOS SINDICATOS

El Tribunal Supremo avala negociar un Convenio directamente con los Sindicatos

Recurso de Casación interpuesto UGT y CCOO, contra la sentencia de la AN de 27-1-2016, en actuaciones seguidas en virtud de demanda de UGT y CC.OO. contra Randstad Project Services SL, Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Randstad Project Services SLU en las personas de sus componentes, USO, Ministerio Fiscal, sobre impugnación de convenio.

El 27-1-2017 se dictó sentencia por la AN en la que consta el siguiente fallo:

«Desestimando la demanda interpuesta por UGT y CCOO frente a la empresa Randstad Projets Services, S.A., Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, USO sobre nulidad del I Convenio Colectivo de RPS, SLU, absolvemos a los demandados de las peticiones frente a ellos efectuados.».

Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por UGT y CCOO.

El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso

Contra la sentencia de la AN que desestima la demanda, se interpone el presente recurso por los dos sindicatos demandantes, conjuntamente, en el que insisten en que el convenio no fue negociado y pactado entre la empresa y una representación sindical, sino por la representación unitaria de los trabajadores, lo que habría supuesto la incorrecta constitución de la parte social de la comisión negociadora y, consecuentemente, la nulidad del Convenio Colectivo impugnado.

FONDO DEL ASUNTO.

En el recurso se alega la infracción del art. 87-1 del ET en relación con los artículos 68-1 del citado texto legal y con los artículos 9-2 de la LOLS y 37 y 50 del convenio impugnado.

El motivo se subdivide en dos, aunque fundamentados en las mismas normas y jurisprudencia, por cuanto, el primer submotivo, según el recurso, es estrictamente jurídico mientras que el segundo depende de que haya tenido éxito la revisión fáctica propuesta, razón por la que, dada la desestimación de todos los motivos destinados a la revisión de los hechos probados, procede la desestimación del segundo submotivo porque, como reconocen las recurrentes, su éxito se condicionaba al de las pretensiones revisoras de los hechos.

Conviene reiterar que, como razona la sentencia recurrida, las negociaciones se llevaron a nivel sindical, como evidencian las actas levantadas al constituirse la mesa negociadora y las demás reuniones celebradas, así como la de aprobación del CºCº, sin necesitad de mencionar escritos de miembros cualificados de los sindicatos recurrentes en igual sentido.

Igual suerte debe correr el primer submotivo que basa en entender que la expresión "representación legal de los trabajadores" hace referencia exclusivamente a la representación unitaria de los mismos a los representantes elegidos por ellos.

Pero tal solución interpretativa no es asumible porque la referida expresión no tiene un significado unívoco, sino que hace referencia a los representantes electos, a los sindicales y a los designados "ad hoc" para un caso concreto, pues, como dijo esta Sala en su sentencia de 18-3-2014:

«En suma, a los efectos del procedimiento de impugnación de colectivo, el concepto de representación de los trabajadores se perfila de modo específico, con inclusión de todos los entes colectivos de representación que la propia norma sustantiva regula y a quienes confiere capacidad de negociación y de suscripción de acuerdos porque, a tales fines, ostentan la representación de los trabajadores».

COMENTARIO DE LA SENTENCIA

Laura Saiz - expansion.com

El Supremo respalda el papel de las secciones sindicales

La sentencia permite a las empresas sin representación unitaria en todos los centros de trabajo y sin secciones sindicales acudir directamente a los sindicatos para negociar un convenio colectivo propio.

El Tribunal Supremo ha dado un importante espaldarazo al papel de los sindicatos, ya que en su sentencia del 27-9-2017 refuerza su posición como sujetos legitimados en los procesos de negociación colectiva a nivel de empresa.

El fallo, que avala la sentencia previa de la AN, permite a las empresas que no cuentan con representación unitaria (comités y delegados de personal) en todos los centros de trabajo o secciones sindicales acudir directamente a los sindicatos para negociar un convenio colectivo propio.

Se acaba así con el problema que tenían algunas compañías multiservicios o pequeñas firmas que carecían de estos requisitos en todos sus centros y, por tanto, no podían optar por esta vía de negociación. Y es que, por ejemplo, en los centros con menos de 6 trabajadores no corresponde delegado de personal.

Ignacio Jabato, socio del departamento de laboral de Cuatrecasas, que ha defendido a Randstad en este proceso, estima que se trata de "un balón de oxígeno" para las empresas en estas circunstancias que hasta ahora se planteaban no ejercer el derecho a la negociación colectiva en el ámbito empresarial, una vía que ofrece más flexibilidad para dotarse de un marco de relaciones laborales propio.

El Tribunal Supremo matiza así el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que:

"en representación de los trabajadores estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité".

Aplicación prioritaria

La reforma laboral de 2012 trajo algunos inconvenientes a la negociación laboral para cumplir estrictamente con este artículo. Además, fijó como prioritarias las normas empresariales por encima de los convenios sectoriales en un buen número de materias.

Ante esta tesitura, las compañías que no contaban con secciones sindicales optaron por negociar los convenios propios con delegados de personal, que, en ocasiones, representaban a un porcentaje pequeño de trabajadores.

Los jueces, por su parte, no se mostraron a favor de esta posibilidad y fueron tumbando los convenios que se habían firmado así, que pasaban a ser nulos.

El Tribunal Supremo aludía al principio de correspondencia, una regla general que determina que un representante unitario no puede negociar un convenio que afecte al resto de trabajadores no representados por él mismo.

Estas decisiones judiciales significaban en la práctica que las empresas no podían negociar sus propios convenios con la representación unitaria si no se refiere a todos los trabajadores de la compañía.

Sin embargo, el giro actual del Alto Tribunal, que ya había apuntado la AN, señala ahora que:

"debe admitirse que la negociación colectiva en aquellas empresas en las que no existan secciones sindicales constituidas se desarrolle entre los representantes del empresario y las propias organizaciones sindicales, que son las titulares originarias del derecho a la negociación colectiva".

Para ello, el fallo subraya que:

"la aplicación del principio de correspondencia privaría a aquellas empresas que exploten más de un centro de trabajo -o que aun en el caso de que sean titulares de uno solo pretendan aperturar algún otro- y que no tengan secciones sindicales constituidas de negociar un convenio colectivo de empresa".

Trato especial

Además, la AN -y ahora el Tribunal Supremo- estima que una lectura restrictiva del artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores:

"difícilmente casa con la intención del legislador que a través de las últimas reformas ha dado un trato especial al convenio de empresa, configurándolo como un instrumento de flexibilidad interna".

Igualmente, recuerda sentencias previas del Tribunal Supremo, que indicaban que:

"las secciones sindicales no son sino instrumentos de funcionamiento interno del sindicato que representan al mismo en el seno de la empresa".

CONCLUSION

Por ello procede la desestimación del motivo examinado, por cuánto la prueba practicada evidencia que la negociación del convenio se llevó a cabo entre la empresa y las organizaciones sindicales, lo que supone que se negoció por la representación sindical, por quienes tenían la mayoría de los miembros del comité de empresa y de delegados de personal, sin que el hecho de que en los concretos negociadores concurriese, también, la condición de miembros del comité de empresa desvirtúe lo dicho, por cuanto intervenían como miembros de un sindicato.

FALLO

Esta sala ha decidido:

1. Desestimar el recurso de casación interpuesto por UGT y CCOO contra la sentencia de la AN de 27-1-2016,

2. Declarar la firmeza de la sentencia recurrida.

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8171671

VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASLAB.html