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SENTENCIA DEL TS DE 27-11-2018 SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE AJD


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SENTENCIA DEL TS DE 27-11-2018 SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE AJD

ANTERIORES SENTENCIAS

Sentencia de 16-10-2018, de la Sala Tercera del TS, que declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del TSJ de la Comunidad de Madrid de 19-6-2016, dictada en el procedimiento ordinario sobre liquidación del impuesto sobre AJD de una escritura pública de formalización de préstamo hipotecario respecto de varias viviendas, sentencia que se casa y anula.

Se fijan los criterios interpretativos del fundamento jurídico sexto de esta sentencia.

Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Regional de Madrid de 31-5-2016 y se anula el número 2 del artículo 68 del reglamento del ITP y AJD, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25-5

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Sentencia de 22-10-2018, de la Sala Tercera del TS, que declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del TSJ de la Comunidad de Madrid de fecha 13-8-2016, dictada en el procedimiento ordinario sobre liquidación del impuesto sobre AJD de una escritura pública de formalización de préstamo hipotecario respecto de varias viviendas, sentencia que se casa y anula.

Se fijan los criterios interpretativos del fundamento jurídico sexto de esta sentencia.

Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 15-1-2014, de la Subdirectora General de la Inspección de los Tributos y se anula el número 2 del artículo 68 del reglamento del ITP y AJD, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25-5.

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Sentencia de 23-10-2018, de la Sala Tercera del TS, que declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del TSJ de la Comunidad de Madrid de fecha 17-11-2016, dictada en el procedimiento ordinario sobre liquidación del impuesto sobre AJD de una escritura pública de formalización de préstamo hipotecario respecto de varias viviendas, sentencia que se casa y anula.

Se fijan los criterios interpretativos del fundamento jurídico sexto de esta sentencia.

Se anula la liquidación que fue objeto de impugnación en el proceso de instancia, así como los actos administrativos posteriores a la misma, y el número 2 del artículo 68 del reglamento del ITP y AJD, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25-5.

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FUNDAMENTO JURÍDICO SEXTO. Respuesta a la cuestión interpretativa planteada en el auto de admisión.

1. Estamos en condiciones de dar respuesta a la cuestión que hemos considerado preferente de las dos que nos suscita la Sección Primera de esta Sala: el sujeto pasivo en el impuesto sobre actos jurídicos documentos cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria es el acreedor hipotecario, no el prestatario.

2. La declaración anterior debe completarse, para dar cumplimiento al auto de admisión, haciendo explícito que tal decisión supone acoger un criterio contrario al sostenido por la jurisprudencia de esta Sala hasta la fecha …y supone, por ello, modificar esa doctrina jurisprudencial anterior.

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CONCLUSIÓN DE LA SENTENCIA DEL TS DE 27-11-2018

El Pleno de la Sala III, tras 2 días de deliberaciones, ha acordado por 15 votos a 13 desestimar los recursos planteados y volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario.

Respuesta a la cuestión de interés casacional planteada.

Este Pleno debe resolver la cuestión de interés casacional surgida como consecuencia de las tres repetidas sentencias de 16, 22 y 23 de octubre de 2018, en relación con el Auto de admisión y la jurisprudencia del Pleno de la Sala Primera de este Tribunal, con el siguiente sentido y alcance:

1º) El sujeto pasivo en el impuesto sobre actos jurídicos documentos cuando el documento sujeto es una escritura pública de constitución de un préstamo con garantía hipotecaria es el prestatario, en su condición de adquirente del negocio principal documentado, ello con base en el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

2º) Esta declaración, para dar cumplimiento al citado Auto de admisión, supone ratificar y mantener en sus mismos términos, sin necesidad de aclaración, matización o revisión, la doctrina jurisprudencial de esta Sala Tercera anterior a las sentencias dictadas los días 16, 22 y 23 de octubre de 2018 (recursos por interés casacional objetivo)

3º) El efecto de las 3 sentencias citadas queda reducido al ámbito procesal de los recursos resueltos en ellas.

Procede desestimar el recurso de casación interpuesto por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S.A.U contra la sentencia del TSJ de Madrid de 18-9-2017 que, conforme a lo que dispone el artículo 93.1 de la LJCA, se confirma en todos sus pronunciamientos.

VER SENTENCIA ->

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8587131&optimize=20181128

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