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SENTENCIA DEL TS DE 28-01-2026

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SENTENCIA DEL TS DE 28-01-2026. NO TIENEN DERECHO A COBRAR EL PARO LOS TRABAJADORES CON CONTRATO INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL Y JORNADA CONCENTRADA, DURANTE EL PERIODO DE INACTIVIDAD

Cristina Fernández Esteban - businessinsider.es

El Tribunal Supremo confirma que no podrán cobrar el paro en sus periodos de inactividad los trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial y jornada concentrada aunque estén en ERTE

La sentencia clarifica un criterio que había generado resoluciones contradictorias en tribunales inferiores.

El Tribunal Supremo fija doctrina y aclara una cuestión que llevaba años generando litigios. Los trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial y jornada concentrada no podrán cobrar el paro durante sus periodos de inactividad, incluso si están incluidos en un ERTE.

La sentencia marca un criterio claro y con impacto directo en sectores como el aéreo, la educación o determinadas actividades con elevado empleo estacional.

El alto tribunal considera que estos trabajadores no se encuentran en situación legal de desempleo durante los meses en los que no trabajan, ya que han cumplido la jornada pactada en su contrato anual.

Es decir, aunque pasen semanas o meses sin actividad no existe una "pérdida de empleo" en sentido legal. El contrato sigue vigente, no se ha extinguido ni suspendido, y por tanto no se genera el derecho a prestación.

En la sentencia el tribunal va más allá y subraya que esta lógica se mantiene incluso en situaciones excepcionales como los ERTE por fuerza mayor aplicados durante la pandemia. En estos casos, el hecho de estar incluido en el expediente no altera la naturaleza del contrato ni convierte esos periodos en desempleo efectivo.

El caso es el de una tripulante de cabina de Air Europa con contrato indefinido a tiempo parcial y jornada concentrada. La trabajadora cobraba el salario y seguía cotizando a la Seguridad Social durante los periodos inactivos. Tras el ERTE aprobado durante la pandemia, el SEPE autorizó su prestación por desempleo.

El fallo no solo unifica doctrina, sino que también tiene implicaciones económicas relevantes. En el caso analizado, la trabajadora tuvo que devolver más de 4.500 euros cobrados en concepto de desempleo tras una revisión del organismo.

Además, la sentencia refuerza la seguridad jurídica para empresas y Administración, al clarificar un criterio que había generado resoluciones contradictorias en tribunales inferiores.

Cómo se define la jornada

Este tipo de contratos se caracteriza por concentrar la jornada en determinados meses del año. El trabajador puede trabajar a pleno rendimiento durante una parte del ejercicio y permanecer inactivo el resto, aunque sigue dado de alta en la Seguridad Social.

Desde el punto de vista legal, no hay vacío. La jornada anual ya está cumplida y retribuida según lo pactado. Por eso, el tiempo restante no se considera paro, sino una consecuencia de la propia distribución del trabajo.

La jurisprudencia insiste en esta idea. Para que exista derecho a prestación debe producirse una extinción del contrato, una suspensión o una reducción efectiva de jornada. Si no ocurre ninguna de estas circunstancias, no hay situación protegida, explican desde Key Iberborad.

Diferencia clave con los fijos discontinuos

La decisión del Supremo refuerza además la distinción entre 2 figuras que a menudo se confunden:

- el indefinido a tiempo parcial con jornada concentrada

- el fijo discontinuo.

En este último caso, sí existe derecho a paro durante los periodos de inactividad. La razón es que el vínculo laboral se interrumpe entre campañas, lo que genera una situación reconocida de desempleo.

En cambio, en los contratos a tiempo parcial concentrados, la relación laboral es continua durante todo el año. No hay interrupción, solo una distribución irregular del tiempo de trabajo. Ese matiz es suficiente para cambiar por completo el acceso a la prestación.

FUENTE: https://www.businessinsider.es/economia/tribunal-supremo-confirma-que-no-podran-cobrar-paro-sus-periodos-inactividad-los-trabajadores-con-contrato-indefinido-tiempo-parcial-jornada-concentrada-aunque-esten-erte_6950010_0.html

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VER SENTENCIA -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/1020233e8febf0d9a0a8778d75e36f0d/20260226

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Conclusión de la sentencia

Se estima el recurso de casación para la unificación doctrina, ya que la doctrina correcta se contiene en la sentencia de contraste, pues los trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial y jornada concentrada, durante el periodo de inactividad, carecen del derecho a lucrar la prestación por desempleo derivada de un ERTE Covid por fuerza mayor.