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SENTENCIA DEL TS DE 28-10-2015


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SENTENCIA DEL TS DE 28-10-2015 SOBRE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR INCUMPLIMIENTO DEL EMPRESARIO

RESUMEN

Impago de 7 meses de salario.

Exigibilidad del mantenimiento de la relación laboral hasta que recaiga sentencia.

No cabe tal exigencia cuando el trabajador puede tener un grave perjuicio patrimonial.

Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Feliciano contra la sentencia de 4-2-2014 del TSJ de Madrid, en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 16-7-2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, en autos seguidos a instancias del ahora recurrente contra el FOGASA y Esabe Vigilancia SA sobre resolución de contrato.

Ha comparecido en concepto de recurrido el FOGASA, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 16-7-2015 el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos:

1º. Que el actor D. Feliciano presta servicios para la empresa demandada Esabe Vigilancia SA desde 1-3-2003, categoría de Ordenanza y salario mensual prorrateado de 1098,54 €.

2º.- La relación laboral basada inicialmente en contrato temporal y a tiempo parcial, pasa posteriormente a ser indefinida (1-3-2004) y en 2007 a jornada completa.

3º.- La empresa está afecta al CºCº del Sector de Empresas de Seguridad.

4º.- El centro de trabajo del actor era el Ayuntamiento de Leganés.

5º.- Que el actor el 29-11-2012 instó actuaciones por resolución de contrato con base al impago de salarios correspondientes a las pagas extraordinarias de Navidad 2011, verano 2012, paga de beneficios 2011 y mensualidades de julio 2012 a diciembre 2012 (8.780,14 €)

6º.- Que el actor cesó para la empresa demandada el 30-11-2012. A dicha fecha, al margen de las cantidades reseñadas en el anterior hecho probado se adeudaban al actor los salarios enero a julio 2012 por importe de 7.140,51 €.

7º.- Se ha dado traslado al FOGASA."

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Estimando la demanda de resolución de contrato y cantidad formulada por D. Feliciano contra Esabe Vigilancia SA y FOGASA, declaro extinguida la relación laboral entre las partes con efectos 30-11-2012, con condena a la demandada al pago al actor de la indemnización de 15.705,69 €, (429 días). Asimismo se condena a la demandada al pago al actor en concepto de salarios adeudados a 15.482,87 €, que se incrementarán en un 10% de mora. Se absuelve al FOGASA sin perjuicio de sus responsabilidades legales."

SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el FOGASA ante el TSJ de Madrid, que dictó sentencia el 4-2-2014 en la que consta el siguiente fallo:

"Estimamos el recurso interpuesto por el letrado de la abogacía del estado en representación del FOGASA, revocamos la sentencia de instancia y desestimamos la demanda formulada por D. Feliciano, con absolución al Organismo codemandado de los pedimentos deducidos en su contra. Sin costas."

Por Auto de 8-5-2014 se procedió a la aclaración de la anterior sentencia en el sentido de completar la citada sentencia con el pronunciamiento omitido en relación con la pretensión de reclamación de cantidad acumulada en la demanda rectora de las actuaciones, por lo que se rectificaba el penúltimo párrafo de su único Fundamento de Derecho, el cual es sustituido por uno del siguiente tenor literal:

"En virtud de cuanto antecede, procede la estimación del recurso interpuesto por el Letrado de la Abogacía del Estado en la representación que ostenta del FOGASA, revocar la Sentencia de instancia, declarar extinguida la relación laboral vigente entre las partes con fecha 30-11-2012 y condenar a la mercantil Esabe Vigilancia, S.A., al abono de los salarios dejados de percibir hasta dicha fecha, que se incrementaran en un 10% conforme a lo dispuesto en el artículo 29.3 del E.T.".

E igualmente se rectifica la parte dispositiva de la sentencia, sustituyéndola por un texto del siguiente tenor literal:

"Estimamos el recurso interpuesto por el Letrado de la Abogacía del Estado en representación del FOGASA, revocamos la Sentencia de instancia, declaramos extinguida la relación laboral vigente entre las partes con fecha 30-11-2012 y condenar a la mercantil Esabe Vigilancia, S.A., al abono de los salarios dejados de percibir hasta dicha fecha, que se incrementaran en un 10% conforme a lo dispuesto en el artículo 29.3 del E.T.. Sin costas".

TERCERO.- Por la representación de D. Feliciano se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación el 8-7-2014.

Se aportó como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana de 15-1-2013.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar el recurso procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- 1. La sentencia del TSJ de Madrid, de 4-2-2014, revoca la dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de esta Capital –de 16-7-2013-, que había estimado la demanda de resolución del contrato a instancia del trabajador, amparada en el art. 50 del E.T., y declarado extinguida la relación laboral con fecha 30-11-2012, condenando a la empresa demandada al abono de una indemnización de 15.705,69 €, así como el pago de los salarios que le eran adeudados al trabajador hasta la fecha de la extinción del contrato de trabajo.

2. Sostiene la sentencia de suplicación que la relación estaba rota cuando el trabajador presentó la demanda, debido a que éste cesó en la empresa el 30-11-2012, al día siguiente después de haber presentado papeleta de conciliación previa ante el SMAC. Por ello, considera la Sala de Madrid que en este supuesto no cabe aceptar la acción del art. 50 ET, al ser exigible que la relación siga viva para poder pronunciarse sobre su resolución.

En la fecha de presentación de la papeleta de conciliación la empresa adeudaba al trabajador los salarios desde el mes de enero de 2012 -inclusive-, además de las dos pagas extraordinarias y una de beneficios.

3. Frente a dicha decisión de la Sala de suplicación se alza el trabajador en casación para unificación de doctrina invocando la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 15-1-2013 como sentencia contradictoria a los efectos de cumplir con el esencial requisito del art. 219.1 de la LRJS.

En dicha sentencia se analiza un supuesto análogo al presente, en el que se da respuesta a una demanda de extinción de la relación laboral por incumplimiento grave de los deberes del empresario, consistentes éstos en el retraso reiterado en el abono del salario. El trabajador venía percibiendo su salario con un promedio de atraso de 92,68 días y, además, la empresa arrastraba una deuda de 6 mensualidades. Presentada papeleta de conciliación previa, el trabajador causó baja en la empresa 14 días después. La Sala de Valencia parte de la gravedad de los incumplimientos empresariales respecto del abono de los salarios para acoger la pretensión del trabajador, acudiendo a la doctrina de la Sentencia del TS de 20-7-2012.

4. Concurre la necesaria contradicción entre las sentencias comparadas.

SEGUNDO.- 1. La cuestión objeto de este recurso ha sido ya abordada por esta Sala IV del TS.

Tradicionalmente habíamos sostenido que no era posible que el trabajador resolviera extrajudicialmente el contrato de trabajo, sino que era imprescindible solicitar judicialmente la rescisión de la relación laboral sin abandonar la actividad que desempeña en la empresa.

Por tanto, la extinción del contrato se origina por la sentencia constitutiva de carácter firme en la que se estime que el empresario ha incurrido en alguna de las causas que permiten la resolución.

En suma, el trabajador debería continuar en la prestación de servicios, salvo que la continuidad en ella atentara a su dignidad, a su integridad personal o, en general, a los derechos fundamentales.

2. La Sentencia del TS de 20-7-2012 dio un paso más al permitir, entre otras cosas, la introducción de una mayor flexibilidad, particularmente en supuestos como el que aquí se nos plantea

"De forma que no se obligue al trabajador a mantener unas condiciones de trabajo que, aunque no sean contrarias a su dignidad o a su integridad, pueden implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales".

Es ésta doctrina la que sigue la sentencia de contraste y de la que, sin embargo, se aparta claramente la sentencia recurrida.

La situación analizada en el presente caso encaja perfectamente en el sustrato fáctico sobre el que se asienta el criterio jurisprudencial expuesto, ya que nos hallamos ante un ejemplo de incumplimiento empresarial de especial gravedad y con extraordinaria incidencia sobre la estabilidad de la supervivencia del trabajador, el cual no puede ser obligado a mantenerse en una relación de la que no obtiene el medio de subsistencia desde hace casi una anualidad.

Por consiguiente, hemos de estimar el recurso del trabajador y la sentencia recurrida debe ser casada y anulada, tal y como también propone el Ministerio Fiscal y, resolviendo el debate suscitado en suplicación, debemos desestimar el recurso de dicha clase y, consecuentemente, confirmar la sentencia del Juzgado de origen.

FALLO

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Feliciano frente a la sentencia de 4-2-2014 del TSJ de Madrid, casamos y anulamos la sentencia recurrida y, resolviendo el debate planteado en suplicación, desestimamos el recurso de dicha clase y confirmamos la sentencia del Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, dictada en los autos seguidos contra Esabe Vigilancia SA. y el FOGASA. Sin Costas.

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7546758&links=%222621%2F2014%22&optimize=20151204&publicinterface=true

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