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SENTENCIAS DEL TS DE 28-11-2017


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SENTENCIAS DEL TS DE 28-11-2017. HACIENDA NO PODRÁ COBRAR EL IRPF A ESTUDIANTES BECADOS EN EL EXTRANJERO MÁS DE 183 DÍAS AL AÑO

Europa Press

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que Hacienda no puede cobrar el IRPF más de 183 días al año a los estudiantes que hayan recibido una beca para estudiar en el extranjero.

En concreto, ha fijado que la permanencia fuera del territorio nacional durante más de 183 días a lo largo de un año como consecuencia del disfrute de una beca de estudios no puede considerarse como una ausencia esporádica de las que, según el artículo 9.1.a de la Ley del IRPF, computan como periodo de permanencia en territorio español a efectos de ser considerado contribuyente como residente habitual en España.

En 5 sentencias dictadas, el Tribunal Supremo rechaza otros tantos recursos del abogado del Estado contra resoluciones del TSJ de Asturias que dieron la razón a 5 estudiantes becados en el extranjero por el Instituto de Comercio Exterior (ICEX), y obligaron a Hacienda a devolverles con intereses el dinero que el ICEX les retuvo en su día a cuenta del IRPF.

Este montante se situaba entre 2.000 y 10.000 euros, según cada caso, y se correspondía a ejercicios en los que estuvieron más de 183 días anuales becados en el extranjero.

Según la Ley 35/2006 de 28-11:

Artículo 8. Contribuyentes.

1. Son contribuyentes por este impuesto:

a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español

 

Artículo 9. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español.

1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

El Supremo ha fijado en sus sentencias la interpretación correcta de los artículos 8.1.a) y 9.1.a) de la Ley del IRPF de 2006:

"para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país".

La interpretación del Supremo es que

"la permanencia fuera del territorio nacional durante más de 183 días a lo largo del año natural como consecuencia del disfrute de una beca de estudios, no puede considerarse como una ausencia esporádica a los efectos del artículo 9.1.a) de la Ley del IRPF, esto es, a fin de determinar la permanencia en España por tiempo superior a 183 días durante el año natural y, con ello, su residencia habitual en España".

Además, considera que:

"el concepto de ausencias esporádicas debe atender exclusivamente al dato objetivo de la duración o intensidad de la permanencia fuera del territorio español, sin que para su concurrencia pueda ser vinculado a la presencia de un elemento volitivo o intencional que otorgue prioridad a la voluntad del contribuyente de establecerse de manera ocasional fuera del territorio español, con clara intención de retorno al lugar de partida".

RESUMEN DE SENTENCIAS DEL TS DE 28-11-2017

Recursos: 807/2017, 809/2017, 812/2017, 813/2017 y 815/2017

Solicitud de devolución pretendida por ser procedente, a juicio del retenido, el Impuesto sobre la renta de no residentes.

Concepto de contribuyente basado en la residencia habitual. Ésta, a su vez, la determina la permanencia en territorio español durante al menos 183 días en del año natural, sin que al efecto se computen las ausencias esporádicas.

Noción de ausencia esporádica: no lo es aquélla que, por su duración o estabilidad, abarca un periodo de tiempo superior al necesario para presumir la residencia habitual.

Para determinar tales ausencias esporádicas no se precisa la presencia probada de una intención o propósito de residir en el extranjero por periodo necesario para excluir la residencia en España.

En el caso de estudiantes becados en el extranjero por el Instituto de Comercio Exterior (ICEX) por periodos prolongados de tiempo, la ausencia del territorio español necesaria para cumplir los requisitos de la beca no es una ausencia esporádica a efectos del artículo 9.1.a) LIRPF.

El propósito de volver a España a su término es indiferente desde el punto de vista de la residencia, una vez establecido que en el ejercicio de que se trata la ausencia supera los 183 días.

VER SENTENCIAS

807/2017

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8241775&links=&optimize=20171222&publicinterface=true

809/2017

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8234413&links=&optimize=20171214&publicinterface=true

812/2017

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8234412&links=&optimize=20171214&publicinterface=true

813/2017

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8241774&links=&optimize=20171222&publicinterface=true

815/2017

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8234411&links=&optimize=20171214&publicinterface=true