SENTENCIA DEL TS DE 29-01-2018 SOBRE ANULACIÓN DE LA JORNADA DE 35 HORAS SEMANALES DE LOS FUNCIONARIOS DEL PAÍS VASCO Bilbao (Europa Press) El Supremo confirma la anulación de la jornada de 35 horas semanales de los funcionarios del País Vasco La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), de 20-12-2016, que anuló el decreto autonómico que establecía una jornada de trabajo efectivo de 35 horas semanales para los funcionarios del País Vasco. El Tribunal Supremo rechaza así el recurso interpuesto por el Gobierno vasco contra dicha sentencia del TSJPV. En su sentencia, el alto tribunal declara que: "las administraciones públicas, como es el caso de la Administración autonómica de la Comunidad Autónoma de Euskadi aquí recurrente, al establecer una jornada de trabajo anual para los empleados públicos a su servicio, deben respetar los límites establecidos en la disposición final septuagésimo primera de la Ley 2/2012, de 29-6, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, que está vigente". Dicha disposición establece una jornada semanal para el citado personal de 37 horas y media. El decreto anulado fue dictado el 2-2-2016 por el Departamento de Administración Pública y Justicia del País Vasco, y establecía la jornada de trabajo anual para el año 2016 para el Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Fue recurrido por el abogado del Estado, a quien el TSJ del País Vasco estimó el recurso y anuló la disposición. FUNDAMENTO JURÍDICO OCTAVO.- La doctrina sobre la cuestión de interés casacional. Por todo ello, no ha lugar al recurso de casación debiendo declarar que las Administraciones públicas, como es el caso de la Administración autonómica de la Comunidad Autónoma de Euskadi aquí recurrente, al establecer una jornada de trabajo anual para los empleados públicos a su servicio deben respetar los límites establecidos en la disposición final septuagésimo primera de la Ley 2/2012, de 29-6, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, que está vigente. FALLO DE LA SENTENCIA Esta Sala ha decidido: 1.- No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco contra la sentencia de 20-12-2016, dictada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. 2.- Fijar los criterios interpretativos expresados en el fundamento jurídico octavo de esta sentencia. 3.- Hacer el pronunciamiento sobre costas en los términos previstos en el último fundamento, soportando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad. VER SENTENCIA DEL TS DE 29-01-2018 -> VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES |