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SENTENCIA DEL TS DE DE 29-03-2022


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SENTENCIA DEL TS DE DE 29-03-2022. AVALA EL YA DEROGADO DESPIDO POR BAJAS MÉDICAS ACUMULADAS

expansion.com

El Tribunal Supremo ha fallado que el despido por absentismo del derogado artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores -que avalaba el despido objetivo por bajas médicas acumuladas en un tiempo determinado- no era contrario a tratados internacionales.

Ver sentencia del TS de 29-03-2022 -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/08971dcf9a099e98/20220422

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y considera que este articulo -que quedó derogado en febrero de 2020- no vulneraba ni los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ni la Carta Social Europea ni la Convención sobre eliminación de discriminación contra la mujer.

El Supremo recoge en la sentencia algunos de los argumentos usados por el Tribunal Constitucional que, a finales de 2019, avaló la constitucionalidad del despido por absentismo de una trabajadora -que faltó 13 jornadas sobre 41 laborales, una tasa de absentismo del 31,7%- rechazando un recurso de un juzgado de lo social de Barcelona.

Posteriormente, el TSJ de Cataluña en sentencia de 17-01-2020 declaró este despido improcedente y la empresa Kern Pharma presentó el recurso de casación para unificación de doctrina que ahora estima el Supremo anulando la sentencia del TSJ de Cataluña y devolviendo el caso al juzgado de origen.

Aunque el artículo 52.d fue derogado con posterioridad al despido de esta trabajadora, recuerda la sentencia, esa derogación no tuvo efectos retroactivos.

El Tribunal Supremo detalla en su fallo que el despido por absentismo no vulnera el artículo 6 del Convenio 158 de la OIT al entender que permite al legislador nacional "establecer limitaciones" a la regla general que excluye la ausencia temporal del trabajo por motivo de enfermedad o lesión como causa justificada de terminación de la relación de trabajo, informa Efe.

En el caso de los artículos 4.1 y 5 del Convenio 155 de la OIT, que impone a los estados miembros una política nacional "coherente" en materia de salud y seguridad de los trabajadores, el Supremo hace también suyos los argumentos del Constitucional y considera que no se ha acreditado que la posibilidad legal de despedir con una indemnización inferior, al ser despidos objetivos y no improcedentes, "efectivamente causara a los trabajadores un perjuicio real y efectivo de su seguridad y salud".

También rechaza el Alto Tribunal que este artículo vulnere el derecho de no discriminación por razón de sexo.

Faltas de asistencia intermitentes

El artículo 52.d avalaba el despido objetivo:

"por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses".

Tras quedar derogado en febrero de 2020, un despido por esta causa a partir de esa fecha sería considerado improcedente, con mayor indemnización o nulo.

FUENTE: https://www.expansion.com/economia/2022/05/02/626f8114e5fdea26568b45f7.html

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FALLO DE LA SENTENCIA DEL TS DE 29-03-2022

Esta Sala ha decidido:

1.- Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Kern Pharma SL.

2.- Casar y anular la sentencia dictada por el TSJ de Cataluña de 17-01-2020 recurso 5532/2019.

3.- Ordenar la devolución de las actuaciones a la sala de procedencia para que, con libertad de criterio, partiendo de que el art. 52.d) del ET no era contrario a los tratados internacionales, resuelva el recurso de suplicación en su día planteado.

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FALLO DE LA SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUNYA DE 17-01-2020

Estimar el recurso de suplicación interpuesto por Dª Gabriela frente a la sentencia del juzgado de lo Social nº1 de Terrassa de 7-6-2019, que revocamos y, en su lugar, declaramos la improcedencia del despido de Dª Gabriela, y condenamos a Kern Pharma S.L. a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a razón de 127,68 €/día- desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia o hasta que haya encontrado empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia o, a elección del empresario, a abonar a la trabajadora una indemnización en cuantía de 160.876,80 euros, de la que debe deducirse la indemnización que por cese del contrato percibió la actora, que asciende a 46.308,94 euros. Deberá efectuarse la opción en el plazo de 5 días en la Secretaría de esta Sala Social. En el caso de que no se efectúe, se entenderá hecha tácitamente en favor de la readmisión.

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