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SENTENCIA DEL TS DE 30-03-2021


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EL SUPREMO SENTENCIA QUE LOS AUTÓNOMOS PUEDEN DEDUCIRSE LOS GASTOS EN COMIDAS DE TRABAJO (Sentencia del TS de 30-03-2021)

María Cuesta - abc.es – 10-07-2021

Hacienda limitaba hasta ahora esta práctica al considerar que no era un gasto directamente relacionado con el negocio

El Tribunal Supremo ha arrojado luz sobre una de las dudas más frecuentes a las que se enfrentan cada año miles de autónomos a la hora de poner en orden sus cuentas con Hacienda: ¿son o no deducibles los gastos por las comidas de trabajo?

Ver Sentencia del TS de 30-03-2021 -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/fe3c5f48204289e3/20210413

Según la sentencia, que crea jurisprudencia, los autónomos sí podrán deducirse los gastos generados por estas comidas de trabajo con sus clientes.

El posicionamiento del Supremo, además de aclarar la naturaleza de uno de los gastos más controvertidos para los trabajadores por cuenta propia, supone un choque frontal con el criterio defendido hasta ahora por Hacienda, que consideraba que solo podían deducirse los gastos directamente relacionados con el negocio y exigía una estricta justificación de los mismos, lo que en la práctica dejaba en manos del inspector que revisase las cuentas lo acertado o no de la deducción.

Ahora, la sentencia aclara este concepto: «Son deducibles los gastos que coloquialmente se conocen como atenciones a clientes o al propio personal y promocionales». Detalla además que, aunque estos gastos «no buscan una consecución directa e inmediata de los mejores resultados», sí que persiguen «un resultado indirecto y de futuro», por lo que considera que se «hallan correlacionados con los ingresos», reza el texto, al que ha tenido acceso este diario.

Según explica la abogada Andrea Torner, del despacho de la asesoría online Declarando, al portal especializado 'Autónomos y emprendedor', el fallo del Supremo supone un «gran avance», ya que «muchos de los gastos que tiene un autónomo no están directamente relacionados con su negocio, sino que son costes indirectos, pero, al fin y al cabo, costes para el negocio». De hecho, según recoge el último informe de la asesoría 'online', los profesionales están perdiendo 5.000 millones de euros al año por no poder incluir en sus declaraciones los costes reales que soportan para mantener sus negocios.

A partir de ahora, bastará con tener una justificación de los gastos y de la relación con el cliente para evitar problemas con el Fisco. «Ante cualquier inspección, los negocios únicamente tendrán que demostrarle al funcionario de la Administración que la persona a que han invitado a comer, o a la que le han enviado un regalo, es alguien que, o bien colabora en su actividad o bien con el que quieren iniciar un negocio, aunque luego no se acabe llevando a cabo». Estas demostraciones «son tan simples como un email, un mensaje o WhatsApp, una llamada telefónica o que su nombre aparezca en tu cartera de clientes habituales», explica Torner.

FUENTE: https://www.abc.es/economia/abci-supremo-sentencia-autonomos-pueden-deducirse-gastos-comidas-trabajo-202107091453_noticia.html

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FALLO DE LA SENTENCIA

Esta Sala ha decidido: Fijar los criterios interpretativos expresados en el fundamento jurídico tercero de esta sentencia

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Fundamento Jurídico Tercero. Fijación de doctrina.

A las cuestiones con interés casacional objetivo planteadas en al auto de admisión cabe responder, por ende, que el artículo 14.1.e) del Real Decreto Legislativo 4/2004, debe interpretarse en el sentido de que los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades, entendiéndose portales las disposiciones de significado económico, susceptibles de contabilizarse, realizadas a título gratuito; serán, sin embargo deducibles, aquellas disposiciones -que conceptualmente tengan la consideración de gasto contable y contabilizado- a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes.

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Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5-3. Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

Artículo 14. Gastos no deducibles.

1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

e) Los donativos y liberalidades.

No se entenderán comprendidos en este párrafo e) los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.

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