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SENTENCIA DEL TS DE 31-03-2022


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SENTENCIA DEL TS DE 31-03-2022. FIJA DOCTRINA SOBRE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO A INTERINOS

economistjurist.es

Ver sentencia del TS de 31-03-2022 -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/7e67955ef0dbe2b3/20220408

Ver información -> https://youtu.be/bn_N3qfkaQE

El Tribunal Supremo ha fallado a favor de una trabajadora con contrato temporal que fue despedida después de nueve años desarrollando su labor como docente. La educadora fue contratada en el 2007 por la Consejería de Educación de Andalucía para cubrir un puesto vacante en un Instituto Público de Educación Secundaria en el municipio de Trigueros (Huelva).

Pese a ser un contrato temporal, el despido de la joven no llegó hasta la fecha del 31-8-2016. Se le comunicó la inscripción registral de cese con efectos de ese mismo día, y la finalización de contrato. Ante esta situación la trabajadora acudió a CC.OO. de Huelva donde actuaron como intermediarios aconsejándole las medidas que debía tomar y facilitándole el contacto con un letrado de confianza.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Huelva falló a favor de la trabajadora, concediéndole una indemnización económica de 12.000 euros por los años trabajados. Sin embargo, declaró que el cese de la profesora no fue despido, sino la extinción del contrato temporal laboral, por lo que la cuantía de indemnización era menor que la de un contratado en régimen de indefinido.

Diversidad de respuestas judiciales

La sentencia declarada por los Juzgados de Primera Instancia no dejó conforme a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, la cual recurrió. El caso llegó a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía. En este caso, se dictaminó que el recurso interpuesto por la parte demandante era desestimado mientras que, por el contrario, el recurso de suplicación de la Consejería era estimado. Por consecuente, el TSJ de Andalucía sentenció que la trabajadora no tenía derecho a ser indemnizada con ninguna cuantía económica.

El letrado de la demandante, ante la disconformidad de lo pronunciado por el TSJ, formalizó un recurso de casación para la unificación de doctrina, invocando como sentencia de contraste con la recurrida la dictada por el TS de 28-3-2017. Este recurso fue admitido.

Con fecha del 31-3-2022 el recurso de casación llegó a la sala del TS, quien, partiendo de la sentencia de contraste presentada, reconoció a la trabajadora despedida el derecho a la indemnización de 20 días por año de servicio. Falló a favor al considerar que existía relación laboral indefinida no fija por cobertura reglamentaria de plaza.

La parte actora formula el recurso ante el Alto Tribunal contra la sentencia dictada por el TSJ de Andalucía, con la intención de reconocer una indemnización de 20 días, dejando sin efecto la de 8 días que había otorgado el juzgador de instancia.

Cambio jurisprudencial

De este modo, el Tribunal Supremo anuló la sentencia recurrida que había sido emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y, revocó la dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Huelva, de 31-3-2017. Además, dictaminó que la parte demandante debía ser indemnizada por la parte demandada.

Por lo anterior, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía debía dar en compensación económica por los años trabajados a la profesora una cantidad total de 20.000 euros.

La indemnización de trabajadores temporales comienza a tener una línea jurisprudencial que viene a remendar una flagrante falta de desarrollo normativo. En cualquier caso, la indemnización por despido de los trabajadores temporales podrá ser, en determinadas ocasiones, equivalente a la de los trabajadores indefinidos no fijos.

En esta línea se posiciona el letrado que ha ostentado la representación legal de la trabajadora afectada, con quien Economist & Jurist ha podido hablar en exclusiva: “No hay regulación específica sobre la remuneración en contratos de interinidad”. «Se motivó nuestro recurso con sentencia que ya habían esbozado esta respuesta, como la 261/2019 del TS», ha declarado el abogado.

Por lo tanto, a la dificultad que entrañaba asignar una cuantía en los despidos asociados a este tipo de contratos queda solventada por esta reciente sentencia, que arroja certidumbre sobre la cuantía a indemnizar por el cese de actividad de trabajadores temporales.

FUENTE: https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/el-supremo-fija-doctrina-sobre-la-indemnizacion-por-despido-a-interinos/

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FALLO DE LA SENTENCIA

Esta Sala ha decidido:

1.- Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª Agustina, contra la sentencia de 21-6-2018 del TSJ de Andalucía, con sede en Sevilla.

2.- Casar y anular la sentencia recurrida y, resolviendo la cuestión previa debatida en el de tal clase, estimar el recurso de tal clase interpuesto por la parte actora, desestimar el formulado por la parte demandada y, en consecuencia, revocar la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva de 31-3-2017, en el extremo relativo a la indemnización por extinción del contrato que debe ser cuantificada a razón de 20 días por año de servicios. Imponiendo las costas de suplicación a la parte demandada, por importe de 800 euros.