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SENTENCIA DEL TS DE 31-05-2019


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EL SUPREMO DICTA ILEGAL EL ERE DEL 2017 EN LOS BUSES DEL AEROPUERTO DEL PRAT (SENTENCIA DEL TS DE 31-05-2019)

Gabriel Ubieto - elperiodico.com

El alto tribunal considera que la compañía gestora cometió una ilegalidad al despedir a 17 trabajadores fijos para sustituirlos por otros con contratos temporales

Ver sentencia ->

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8828091&statsQueryId=121560521&calledfrom=searchresults&optimize=20190705

El Tribunal Supremo (TS) ha considerado ilegal el expediente de regulación de empleo (ERE) que realizó Monbus Globalia UTE en el 2017 para despedir a los 17 conductores que operaban en el servicio de buses entre las dos terminales del aeropuerto de El Prat en Barcelona. El alto tribunal ha dictaminado, en sentencia hecha pública este jueves, que el despido colectivo no se ajustaba al derecho y que estos trabajadores debieron ser subrogados a la empresa que le cogió el relevo en la gestión del servicio, no sustituidos por empleados eventuales.

El TS tiene en cuenta en su fallo como especialmente relevante que ambas empresas, la saliente Monbus Globalia UTE y la entrante UTE Prat, están integradas mayoritariamente por las mismas empresas y forman una sola y única entidad. Por lo que, de facto, no hubo cambio de titularidad en el servicio y el despido estaba especialmente injustificado. Y ve como motivación la intención manifestada por UTE Prat de cambiar la plantilla estable de esos 16 trabajadores por empleados con contrato temporal, como manifestó la compañía.

https://www.elperiodico.com/es/economia/20190704/tribunal-supremo-dicta-ilegal-ere-2017-buses-aeropuerto-bcn-7536823

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RESUMEN DE LA SENTENCIA

Despido colectivo no ajustado a derecho.

Servicio de transporte entre las distintas terminales del Aeropuerto de Barcelona-El Prat que AENA adjudica a una nueva concesionaria en 2017.

La UTE saliente realiza un despido colectivo por causas productivas al haber finalizado la concesión que constituye su única actividad.

El convenio colectivo del sector impone la subrogación a la empresa entrante.

No hay necesidad de extinguir los contratos de trabajo, y por este motivo no concurre la causa productiva invocada por la empleadora.

La UTE entrante está integrada mayoritariamente por las mismas empresas que la saliente, lo que determina que tiene legitimación pasiva en el proceso y debe asumir asimismo las responsabilidades derivadas de la declaración del despido colectivo como no ajustado a derecho.

Se confirma la sentencia recurrida del TSJ de Cataluña de 21-3-2018, en la que consta el siguiente fallo:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Indalecio, en su condición de Delegado de Personal por la opción sindical de UGT, en materia de impugnación colectiva de ERE al amparo del art. 124 LRJS, contra Mombus Globalia UTE, declaramos no ajustado a derecho el despido colectivo por no concurrir las causas productivas invocadas, condenando solidariamente a las uniones temporales de empresas demandadas y a las empresas que las integran a estar y pasar por esta declaración y a todas las consecuencias legales que le son inherentes. Sin costas"

Interponen recursos de casación Mombus Globalia UTE y UTE Prat, contra la sentencia de 21-3-2018 del TSJ de Cataluña, en demanda de impugnación colectiva de ERE seguida a instancia de D. Indalecio, en su condición de delegado de personal por la opción sindical de UGT, contra Mombus Globalia UTE y UTE Prat.

La sentencia concluye que:

La única explicación que permite comprender las razones que han llevado a la UTE saliente a activar el despido colectivo las encontramos en el hecho de que las mismas empresas que la integraban son las que a su vez disponen de la la mayoría del capital de la UTE entrante, y por ese motivo han optado por asumir el coste de extinción de las relaciones laborales para gestionar desde cero la contratación de nuevos trabajadores temporales a partir del momento en el que se han adjudicado la contrata en 2017, lo que evidencia que con su conjunta y concertada actuación únicamente pretenden eludir la garantía de estabilidad en el empleo que garantiza el convenio colectivo de aplicación.

FALLO DE LA SENTENCIA

Esta Sala ha decidido:

1º) Desestimar los recursos de casación interpuestos por Mombus Globalia UTE y por UTE PRAT contra la sentencia de 21-3-2018 del TSJ de Cataluña, en demanda de impugnación colectiva de ERE seguida a instancia de D. Indalecio, en su condición de delegado de personal por la opción sindical de UGT, contra Mombus Globalia UTE y UTE Prat.

2º) Confirmar en sus términos la sentencia recurrida y declarar su firmeza. Se decreta la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir, y se imponen las costas a ambas recurrentes en la cuantía de 1.500 euros a cada una de ellas. Dese el destino legal a las cantidades consignadas.