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SENTENCIA DEL TSJ DE ANDALUCÍA DE 06-03-2014



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SENTENCIA DEL TSJ DE ANDALUCÍA DE 06-03-2014 SOBRE GASTOS DE TRASLADO DE MUEBLES Y ENSERES

RESUMEN

Recurso de suplicación interpuesto por D Cristóbal, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se presentó demanda por D. Cristóbal contra Telefónica España SAU, sobre Contrato de Trabajo. Se dictó sentencia el 25-6-2.012 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

D. Cristóbal presta servicios para la empresa Telefónica España SAU, desde el 7-6-1988, con la categoría profesional de Técnico Medio Primera- Planta.

Por la actividad de la empresa demandada es de aplicación la Normativa Laboral de Telefónica.

En el año 1.999 la empresa convoca varios procesos de selección para el puesto de Asesor Técnico de Clientes para dicho puesto en Cádiz, con 6 plazas, y el proceso para dicho puesto en Madrid, con 94 plazas, habiendo participado voluntariamente el actor al proceso para las plazas de Cádiz, superando el proceso de selección para el cargo, siendo efectivo su nombramiento con fecha 8-2-2.010, fecha en que su centro de trabajo pasó de estar en Madrid a estar en Cádiz.

En diciembre de 2.009, de acuerdo con la Normativa laboral de Telefónica, el actor participa también en el Concurso General de Traslados, solicitando su traslado voluntario a la provincia de Cádiz, dentro de su categoría laboral.

El actor, tras ser nombrado para el cargo de Asesor Técnico de Clientes en Cádiz, traslada su residencia a esta ciudad, llevando a cabo el traslado efectivo de los muebles y demás enseres en noviembre de 2.010, emitiendo la empresa de transporte una factura por cuantía de 3.295,74 euros, que fue abonada por el actor.

Solicitada a la empresa los gastos de transportes éstos no han sido abonados.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Cristóbal que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 193 b ) y c) de la LRJS, contra la sentencia de instancia que desestimaba su demanda en la que reclamaba a la empresa "Telefónica de España S.A." la cantidad de 3.295,74 euros en concepto de gastos de traslado de muebles y enseres desde la residencia en Madrid a la provincia de Cádiz, por considerar que ese traslado fue a iniciativa de la empresa y no voluntario como figura en la denegación del pago de estos gastos.

En primer lugar, por la vía del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, solicita la inclusión de un nuevo hecho probado en el que se declare que

"El demandante se presentó para acceder al cargo de "asesor base técnico cliente" en las siguientes provincias: Alicante, Almería, Baleares, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Las Palmas, Málaga, Sevilla, Tenerife y Valencia"

revisión que debemos aceptar, por así deducirse de la documental invocada -el certificado de empresa que acredita su participación en estas convocatorias- con independencia de su trascendencia para modificar el sentido del fallo, en cuanto permite una mejor comprensión del recurso planteado.

Asimismo interesa la adición de otro hecho probado nuevo en el que se declare que

"El demandante se trasladó a la ciudad de Cádiz, para ocupar el cargo de "asesor base jornada partida", como consecuencia de este traslado le originó al trabajador los gastos de transporte de ajuar y demás enseres, estos gastos fueron reclamados a la empresa y denegados por ésta en fecha 9-12-2010 con el texto siguiente "Lamento comunicarle que no corresponde el abono de los gastos por transporte del ajuar solicitado, al no estar en los supuestos de aplicación. Su traslado tiene la consideración de voluntario, debido a que en diciembre de 2.009 solicitó traslado voluntario a Cádiz, en el concurso ordinario de traslado"

revisión que igualmente debemos admitir por así deducirse del escrito de denegación de los gastos solicitados, en cuanto permite conocer las causas alegadas por la empresa "Telefónica de España S.A." para denegar el reembolso de los gastos solicitados.

SEGUNDO.- En relación con el Derecho aplicado en la sentencia se denuncia en el recurso, por la vía del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, la infracción del artículo 183 de la Normativa Laboral de "Telefónica de España S.A.", alegando que el traslado a la provincia de Cádiz debe calificarse como a iniciativa de la empresa y no voluntario como mantiene la misma.

La Sala no puede aceptar la infracción normativa denunciada, al definir el traslado a iniciativa de la empresa el artículo 183 de la Normativa Laboral de "Telefónica de España S.A. como aquel traslado en el que concurra alguna de las siguientes causas:

a) Que se trate de personal designado o que se designe para ocupar algún cargo en la organización central o territorial, salvo las Zonas, en su último nivel, que serán cubiertas mediante concurso de traslados.

b) En caso de reajustes de plantillas o reestructuración organizativa.

c) En casos verdaderamente excepcionales en los cuales para atender debidamente el servicio sean precisas determinadas condiciones personales del empleado.

d) En los casos de personal reclasificado por capacidad disminuida, cuando no sea posible el acoplamiento en su residencia, al no existir vacante de la categoría a la que se le adscribe.".

El actor alega que se trata de un concurso para ocupar un cargo vacante, pero olvida que para que se trate de un traslado con derecho a compensación económica es requisito necesario que se produzca un cambio de residencia obligado, y en este sentido se pronuncia el Estatuto de los Trabajadores al calificar como traslado en el artículo 40: los cambios a "un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia" , situación que no se produce en este caso en el que el actor podría haber accedido a la plaza que pretende sin necesidad de cambiar de residencia al haberle ofertado la empresa plazas en la residencia de Madrid de la misma categoría profesional, habiendo el trabajador optado por solicitar plazas en localidades distintas a aquellas que constituían su residencia habitual, por lo que el traslado no puede considerarse a iniciativa de la empresa, lo que sí hubiera ocurrido si no hubiera tenido posibilidades de obtener plaza en la localidad de su residencia, lo que no está acreditado ya que el actor no solicitó alguna de las vacantes ofertadas en Madrid.

En este sentido la Instrucción R.L. 107, de 4-12 relativa a las compensaciones por traslado, establece claramente en relación con la compensación de traslado del ajuar doméstico, que para que proceda esta compensación económica es necesario que "no existan vacantes en su residencia laboral en el momento de elección de la plaza" (punto 5.2 de la Instrucción), ya que sólo en este caso el traslado con cambio de residencia es obligatorio.

Por ello no es motivo para acceder a su reclamación que la empresa le denegara la solicitud por considerar voluntario su traslado, ya que la primera causa de denegación que le aduce es la de "no estar en los supuestos de aplicación", por no ser un traslado de residencia impuesto al trabajador por dos motivos:

1º) existir vacantes iguales a la solicitada en su lugar de residencia

2º) por haber solicitado igualmente un traslado voluntario a Cádiz, dentro de su anterior categoría profesional, supuesto que no daría lugar a reembolso alguno y que tampoco justificaría esta compensación en el caso de que se hubiera accedido previamente a esta solicitud de traslado y se cambiara de puesto de trabajo en la misma residencia.

En conclusión, para que la empresa compense los gastos de traslado de ajuar doméstico es necesario que exista una obligatoriedad en el traslado impuesta por la empresa, lo que genera en el trabajador el derecho a una compensación económica al ser gastos ocasionados por la decisión empresarial, y no como en el caso presente en el que es el recurrente el que opta libremente por el cambio de residencia, al haber podido mantener la misma sin perjuicio de su promoción profesional por existir vacantes en la localidad en la que residía con anterioridad iguales a las que accede en la residencia de Cádiz, lo que conduce a la desestimación del recurso de suplicación interpuesto y a la confirmación de la sentencia de instancia.

FALLO

Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por D. Cristóbal contra la sentencia de 25-6-2012, en el Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz, en el procedimiento seguido por la demanda interpuesta por D. Cristóbal en reclamación de cantidad contra la empresa "Telefónica de España S.A." y se confirma la sentencia impugnada en todos sus pronunciamientos.

Contra esta sentencia cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado por cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala.

En tal escrito de preparación del recurso deberá constar:

a) exposición de "cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos";

b) "referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción";

c) que las "sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso", advirtiéndose, respecto a las sentencias invocadas, que "Las sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición".

VER SENTENCIA

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