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SENTENCIA DEL TSJ DE ANDALUCIA DE 11-04-2018


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SENTENCIA DEL TSJ DE ANDALUCÍA DE 11-04-2018 SOBRE TRIBUTACÍON DEL SEGURO DE SUPERVIVENCIA (FAVORABLE PERO MUY CONFUSA)

Recurso interpuesto por Dª Apolonia contra la resolución del TEARA de 27-01-2017 que desestima la reclamación formulada contra el acuerdo de la Agencia Tributaria desestimatorio de la solicitud de rectificación de autoliquidación correspondiente al IRPF del ejercicio 2009

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se somete a enjuiciamiento del Tribunal decidir sobre la conformidad a Derecho de la rectificación de la autoliquidación formulada en su día por la recurrente en calidad de contribuyente sujeta al IRPF, quien insiste en el error cometido en la declaración correspondiente al ejercicio 2009, al haber sometido a tributación en su totalidad la prestación percibida del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica, compañía mercantil con la que mantuvo relación laboral desde julio de 1970 hasta marzo de 2000.

No se discute la realidad de estos hechos, y el TEARA, para alcanzar las conclusiones que le conducen a desestimar la reclamación contra el acuerdo que resolvió la solicitud de rectificación parte de considerar que la interesada, en efecto, acredita haber soportado durante su vida laboral detracciones en nómina en concepto de seguro colectivo, más sin probar que financiasen el seguro de vida, ulteriormente traspasado, como dotación inicial, al Plan de Pensiones que nos ocupa, pues así resulta no solo del informe emitido al efecto por Telefónica (según el cual, el seguro se nutrió, exclusivamente, de aportaciones empresariales) sino de la documental aportada por la propia interesada, de la que se entresaca que el seguro contratado por la sociedad con la aseguradora Metrópolis mediante póliza NUM001 sólo tenía por objeto la cobertura de los riesgos de fallecimiento e invalidez total y permanente, añadiendo que la financiación del seguro de supervivencia fue asumido a partir de 1-1-1983 por la propia compañía, sin que la actora aporte la más mínima prueba de haber aportado con anterioridad a 1-1-1983 cantidad alguna para su financiación.

Si hemos relacionado estos hechos, sin detenernos en repasar los razonamientos jurídicos de la Agencia o del TEARA es para dejar sentado que, en esencia, coinciden con los enjuiciados en una serie no menor de recursos fallados por este misma Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía con sede en Sevilla. Por tanto, se impone extender al presente caso los pronunciamientos que, reiterados a lo largo de buen número de sentencias, conforman el criterio de este Tribunal sobre el tratamiento tributario que merecen las prestaciones percibidas por los trabajadores de Telefónica a cargo de su Plan de Pensiones.

SEGUNDO.- En la sentencia de 15-11-2016 por la que estimamos el recurso 134/2015 se contiene tanto la valoración de los hechos como la calificación jurídica que deben ser tenidos en cuenta para resolver el recurso planteado, de acuerdo con las consideraciones que se transcriben:

(Ver Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia de 15-11-2016)

TERCERO.-Y en la medida en que la resolución del TEARA contradice los criterios de este Tribunal, procede su anulación, con estimación del recurso, dando lugar a la rectificación interesada, con la consecuencia de que en ejecución de la presente sentencia se acordará la devolución que derive de ajustarse a sus pronunciamientos, debiendo la Administración aplicar las disposiciones transitorias previstas en la Ley 35/2006 de 28-11, del IRPF, o las demás normas de derecho transitorio que se avengan a la calificación jurídica dada por la Sala a la prestación percibida por la recurrente .

FALLO

Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Apolonia contra la resolución del TEARA de 27-01-2017, que anulamos, dando lugar a la rectificación de la autoliquidación del IRPF, ejercicio 2009 solicitada por la recurrente, en los términos del Fundamento Tercero de la presente sentencia.

Contra esta resolución cabe recurso ordinario de casación, en los términos previstos en la ley 29/1998, de 13-7, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

VER SENTENCIA

https://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIATSJANDALUCIA11042018.pdf

VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE EL SEGURO COLECTIVO

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASSEGCOL.html