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SENTENCIA DEL TSJ DE ANDALUCÍA DE 15-05-2014


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SENTENCIA DEL TSJ DE ANDALUCÍA DE 15-05-2014 SOBRE BASE COTIZACIÓN DESEMPLEO (FAVORABLE)

RESUMEN

Recurso de suplicación interpuesto por el SPEE, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla

ANTECEDENTES DE HECHO

Se presentó demanda por D. Jesús Manuel, contra el SPEE. Se dictó sentencia el 31-1-2013, por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda.

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1º) El demandante, Jesús Manuel cesó en Telefónica de España, S.A.U. el 31-12-2011 en virtud de autorización extintiva concedida en ERE por la Dirección General de Trabajo.

2º) Solicitada la prestación por desempleo al SPEE, le fue reconocida durante 720 días y con una base reguladora diaria de 105,87 euros.

3º) No estando conforme con dicha resolución, formuló reclamación previa que le fue expresamente desestimada, e interpuso la demanda el día 21-6-2012.

4º) Durante los meses de julio a diciembre de 2011 ambos inclusive el demandante cotizó conforme a una base de cotización mensual de 3.230,10 euros correspondientes a 30 días en cada uno de los referidos meses."

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Interpone demanda D. Jesús Manuel frente a la Resolución del SPEE que le reconoce una Base Reguladora diaria de la prestación por desempleo de 105,87 €, solicitando se fije ésta en 107,67 €.

Estimada la pretensión por el Juzgado, se alza en suplicación el Ente Gestor, con amparo procesal en los párrafos b) y c) del art. 193 de la LRJS.

SEGUNDO: El motivo de revisión fáctica propone la modificación de los Hechos Probados.

En su redacción actual dispone:

"Durante los meses de julio a diciembre de 2011 ambos inclusive el demandante cotizó conforme a una base de cotización mensual de 3.230,10 euros correspondientes a 30 días en cada uno de los referidos meses”.

El objeto del procedimiento es precisamente resolver si la cotización ha de referirse a días naturales o a meses de 30 días en todo caso.

La forma de cotizar ha sido invariable todos los meses, y por 30 días.

TERCERO: El motivo de censura jurídica denuncia la infracción de los arts. 211.1, 210 y 109 de la LGSS y 4 del RD 625/1985.

La cuestión sometida al enjuiciamiento de esta Sala es la relativa a la determinación de la Base Reguladora de la prestación por desempleo, en concreto, si aquélla ha de calcularse conforme a las cotizaciones efectuadas los últimos 180 días anteriores a la situación legal de desempleo (tesis del SPEE), o por el contrario, como sostiene la sentencia impugnada, resulta de lo cotizado en los últimos seis meses, computados éstos como de 30 días.

La cuestión ha sido resuelta por la Sentencia del TSJ de Madrid de 13-10-2008, con cuyos términos mayoritarios manifiesta su conformidad esta Sección

El art. 211.1 LGSS marca los elementos que configuran la base reguladora (promedio de las bases por las que se haya cotizado por dicha contingencia en los últimos 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar).

El problema se encuentra en la interpretación que deba darse al indicado precepto y, en concreto, a "los 180 días" sobre los que opera aquélla, lo que debe solventarse conforme a los criterios hermenéuticos establecidos en el art. 3.1 CC, según el cual

"Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

La redacción del art. 211.1 LGSS vigente, como bien indica el recurso, fue introducida por la Ley 66/1997, de 30-12  , de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en cuya Disposición Adicional 18 ª , que bajo el título "Eliminación de la retribución por horas extraordinarias del cálculo para fijar la base reguladora de la prestación por desempleo", sustituyó, en lo que aquí interesa, la anterior indicación de "6 meses" de cotización por la de "180 días" de cotización por desempleo.

En la orden TAS/29/2006, de 18-1, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social para 2007, en la que, se dijo

"Artículo 8. Base de cotización en la situación de desempleo protegido

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 110.Ocho de la Ley 30/2005, de 29-12, durante la percepción de la prestación por desempleo por extinción de la relación laboral, la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar, será el promedio de las bases de los últimos 6 meses de ocupación cotizada por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con exclusión de las cantidades correspondientes a horas extraordinarias, anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal de cotizar, con respeto, en todo caso, del importe de la base mínima por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional, teniendo dicha base la consideración de base de contingencias comunes, a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social.

Esta redacción se mantiene en las OM posteriores que desarrollas las normas de cotización, en las que, como ya advirtiera la sentencia este Tribunal, anteriormente citada, se parte de un criterio mensual de cotización (así, Orden TAS/76/2008, de 22-1, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, para el año 2008.

Este criterio que aquí se mantiene, de cotización mensual por iguales importes, es el que se acomoda al principio de proporcionalidad que distingue la prestación por desempleo.

FALLO

Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el SPEE, contra la sentencia de 31-1-2013, dictada por el juzgado de lo social nº 3 de Sevilla, seguidos a instancia de D. Jesús Manuel, contra el SPEE, y, confirmamos la Resolución impugnada.

Contra esta sentencia, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la misma

VER SENTENCIA

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VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE DESEMPLEO

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