SENTENCIA DEL TSJ DE ANDALUCÍA DE 20-05-2008 SOBRE TRIBUTACIÓN DEL SEGURO DE SUPERVIVENCIA (PARCIALMENTE FAVORABLE) Recurso seguido entre las siguientes partes: Demandante: D. Humberto Demandada: TEAR de Andalucía, representado y defendido por el Abogado del Estado. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Se impugna en el presente proceso el acuerdo del TEAR de Andalucía de 26-7-2005 por el que se desestima las reclamaciones acumuladas formuladas contra la liquidación provisional practicada por la Administración de la AEAT por el IRPF, ejercicio 2000, por importe de 11.499,79 € y contra las liquidaciones practicadas en concepto de infracción tributaria por importe de 3.616,10 € y 1.549,77 €. SEGUNDO.- La liquidación provisional impugnada trae su causa en la falta de presentación de la preceptiva declaración-liquidación por el contribuyente que reflejara las cantidades percibidas como rendimiento de trabajo personal. Las fuentes de ingreso de dichos rendimientos son 3: Telefónica de España S.A., INSS y Seguros de Vida y Pensiones Antares S.A., totalizando 108.440,27 €. En la demanda, la pretensión anulatoria de las liquidaciones se dirige exclusivamente respecto del tratamiento fiscal dado a los rendimientos percibidos de Telefónica de España S.A. correspondientes al abono de una indemnización con motivo de haber alcanzado la edad de 65 años y procedentes del contrato de seguro colectivo de supervivencia suscrito, primero con la entidad Metrópolis S.A. y donde se subrogó posteriormente la entidad Antares S.A. TERCERO.- Se invoca en la demanda como primer motivo de nulidad el de falta de motivación de la liquidación recurrida. Dicha alegación no puede ser acogida por cuanto la ausencia de motivación, como causa de anulabilidad de las decisiones administrativas, exige la producción de una efectiva indefensión en el interesado de forma que éste, desconocedor de las razones por las cuales la Administración haya dictado su resolución, ve limitadas o mermadas sus posibilidades impugnatorias, aspecto que no concurre en el presente supuesto por cuanto la actora, desde el primer momento, conoce los motivos de la liquidación que se le practica y articula los medios conducentes a la declaración de nulidad CUARTO.- Posibilitado el enjuiciamiento de lo constituye el fondo del asunto, la cuestión controvertida ya ha encontrado respuesta por parte este Tribunal en la sentencia de 28-4-2006, dictada en un recurso contencioso-administrativo en el que se impugna la retención tributaria a cuenta del IRPF, practicada por Telefónica de España S.A. sobre la liquidación definitiva satisfecha en agosto del año 2000. En los razonamientos jurídicos de aquella resolución dijimos que: (VER SENTENCIA) De esta forma, en la medida en que se estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo y parte de lo percibido quedaba excluido de la consideración de rendimientos del trabajo, la consecuencia necesaria es la de, estimando en parte el presente recurso, anular las liquidaciones impugnadas, sin perjuicio, si procede, de la práctica de nuevas liquidaciones que tengan presente lo resuelto en la sentencia aquí transcrita. (YA SE VERÁ) QUINTO.- No se aprecia temeridad o mala fe que justifique la imposición de costas. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación. FALLO Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Humberto, declaramos la nulidad del acuerdo impugnado precitado en el fundamento jurídico primero de esta sentencia y con ello de las liquidaciones recurridas en los términos que resulta de lo expuesto en el último párrafo del fundamento jurídico cuarto de la presente resolución. Sin costas. VER SENTENCIA VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE EL SEGURO COLECTIVO http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASSEGCOL.html
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