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SENTENCIA DEL TSJ DE ANDALUCÍA DE 21-06-2018


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INDEMNIZACIÓN A PERCIBIR POR UNA EMPLEADA DEL HOGAR EN CASO DE DESPIDO NULO (SENTENCIA DEL TSJ DE ANDALUCÍA DE 21-06-2018)

El TSJ de Andalucía considera que cuando el despido de una empleada del hogar es nulo la indemnización a percibir es de 33 días de salario por año trabajado

Ver sentencia del TSJ de Andalucía de 21-06-2018 ->

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8500279&optimize=20180918

La Sala, con estimación del recurso interpuesto, declara la nulidad del despido de la actora que se produjo tras la baja por maternidad. Señala que como justificación del despido el demandado invocó la existencia de un contrato de trabajo de duración determinada del servicio del hogar en el domicilio del empleador, a tiempo parcial de 10 horas semanales.

A juicio del Tribunal los términos en los que se suscribe el contrato no tienen amparo en ninguna figura de contratación temporal, puesto que no se indica la causa a la que pueda responder la duración determinada, no siendo la simple referencia al servicio del hogar familiar un término que conduzca a la posibilidad de realizar un contrato de esa naturaleza, lo que conduce a entender que el contrato se produjo en fraude de Ley y, por tanto el despido fue nulo.

Estimada la irregularidad de la contratación la Sala entra a examinar las consecuencias de la nulidad del despido, y considera que la falta de previsión del despido nulo en la normativa especial de empleados de hogar (RD 1620/2011, de 14-11), nos lleva a aplicar la legislación común, por el carácter supletorio expresamente previsto en áquella, siguiéndose por tanto las directrices del art. 56 del Estatuto de los Trabajadores para el cálculo de la indemnización.

La Sala considera que la falta de previsión del despido nulo en la normativa especial de empleados de hogar (RD 1620/2011, de 14 de noviembre) , nos lleva a aplicar la legislación común, por el carácter supletorio expresamente previsto en áquella, siguiéndose por tanto las directrices del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores para el cálculo de la indemnización.

Artículo 56. Despido improcedente.

1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Partimos como módulos de cálculo de una antigüedad de 14-4-2015, de una fecha de despido del 31-12-2015, y de un salario a efectos de despido de 260 € mensuales (8,66 € diarios).

Para determinar la legislación aplicable a estos efectos, ha de recordarse que la Disposición transitoria 5ª de la Ley 3/2012, de 6-7, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, vigente al tiempo del despido según lo establecido en su Disposición Final 21ª, señala:

Ley 3/2012, de 6-7, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Disposición transitoria 5ª.- Indemnizaciones por despido improcedente.

1. La indemnización por despido prevista en el apartado 1 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24-3, en la redacción dada por la presente Ley, será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12-2-2012".

Por su parte, el Artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23-10 (aplicable al caso por haber entrado en vigor el 13-11-2015, fecha anterior al despido), establece una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades".

Conforme a los parámetros de cálculo previamente indicados, correspondería al actor una indemnización de 211,56 €. Así mismo, en el presente caso la readmisión no es posible, pero si la percepción de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la sentencia de instancia (conforme al criterio razonable y de equidad adoptado por la sentencia del TSJ de Andalucía (Málaga) de 19-11-2017), a razón de 8,66 € diarios y descontando los periodos de incapacidad temporal o aquéllos en los que la actora haya prestado servicios.

FALLO

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Eloisa contra la sentencia de 24-11-2016, del juzgado de lo social nº 2 de Sevilla , en autos 165/2016 seguidos a instancia de Dª. Eloisa contra D. Abelardo y el Ministerio Fiscal, y revocamos la Resolución impugnada, declaramos la nulidad del despido de la actora efectuado el 31-12-2015, y condenamos a D. Abelardo a abonar a la demandante una indemnización ascendente a 211,56 €, así como una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde el día del despido, inclusive, hasta la fecha de la sentencia de instancia, excluyéndose los periodos de baja por I.T. o en que se haya trabajado por la actora.